Importadores: la AFIP flexibiliza las disposiciones y nuevas causales de exclusión para la solicitud de exclusión para el Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado.
Mediante la Resolución General 3412, la Administración Federal de Ingreso Públicos efectuó modificaciones con respecto a las disposiciones relacionadas con las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta en el impuesto al valor agregado RG 2226.
Entre las principales modificaciones señalamos:
La norma establece como nuevo requisito para solicitar el certificado de exclusión haber presentado la declaración jurada de participaciones societarias establecido por la RG 3293.
Los importadores que posean un saldo a favor de libre disponibilidad inferior al 20% requerido -art. 4, inc. h), RG (AFIP) 2226-, podrán solicitar un certificado de exclusión del 50% que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas, siempre que cumplan con determinados requisitos. Dicho certificado quedará sin efecto cuando se constate la baja en los “Registros Especiales Aduaneros” o la suspensión de estos durante un período superior a 31 días corridos.
Se establecen precisiones sobre la forma de calcular el porcentaje del 20% del impuesto rectificado a favor del Fisco, el cual impide la solicitud de los certificados de exclusión por el término de un año.
Por último, la caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación y no al día siguiente como era anteriormente.
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