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Habrá tiempo hasta el 30 de junio de 2018 para adherir al plan de facilidades de pago.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los cambios en los plazos para la presentación de la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta, Período fiscal 2017.
Según la RG 4258, publicada hoy en el Boletín Oficial, con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.
Declaración Jurada Informativa
Los empleados en relación de dependencia y jubilados, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
Declaración Jurada Determinativa
La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 13/07/2018, inclusive |
Ganancia Mínima Presunta
La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 13/07/2018, inclusive |
Plazos para el Plan de Facilidades de Pago
Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.
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