AFIP estableció la cantidad mínima de empleados para garajes y playas de estacionamiento entre otras actividades.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la cantidad mínima de empleados para supermercados, garajes y playas de estacionamiento entre otras actividades. La media fue oficializada mediante Resolución General 3716.
Tras reuniones con representantes de la Cámara de Garajes (CAGEESRA), de la Asociación de Garajes y Estacionamientos (AGES), del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, GNC, garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGYPE) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la AFIP determinó la cantidad mínima de trabajadores para esta actividad.
En la Resolución General 3714, se determinó:
Tipos de garajes | Trabajador por turno de 8 horas (encargado) | Trabajador que cubra los francos | Con 24 horas de atención | Un trabajador playero por cada 30 autos. Turno ocho horas |
Cocheras fijas y móviles y/o fraccionadas sin playero | 1 | 1 | 4 | |
Cocheras fijas y móviles y/o fraccionadas con playero | 1 | 1 | 5 | 1 |
Cocheras mensuales y/o fraccionadas sin playero. Establecimientos abiertos | 1 | 1 | 4 | |
Cocheras mensuales y/o fraccionadas con playero. Establecimientos abiertos | 1 | 1 | 5 | 1 |
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