La AFIP extiende beneficios de los planes de pagos La AFIP extiende beneficios de los planes de pagos hasta el 31 de marzo de 2022.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece, una vez más, que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar el plan facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057 (mini plan).
El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.
La extensión del plazo es hasta el 31 de marzo de 2022 para cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias.
El plan permite regularizar obligaciones del impuesto a las ganancias, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
Recordar que, no se prorroga el plazo previsto para incorporar las deudas al plan, sólo la no aplicación del SIPER.
La medida fue oficializada hoy mediante la publicación de la Resolución General 5143 de AFIP, en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Plan de pagos permanente
Además, el organismo también extendió los beneficios de los planes de pago permanente, en cuanto a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
A través de la Resolución General 5142, la AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes.
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992 y su complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2022”.
El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022.
Rafael dice
Me parece que todavía no está activa la página. Saben cuando se podrá pedir el beneficio?
Gracias
MARCELO dice
Consulta: este es el plan de 120 cuotas? se extendió hasta marzo?