Se mantiene la obligatoriedad del uso la plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de agosto posibilidad de realizar trámites que realizan los contribuyentes de manera virtual.
Las distintas herramientas están vigentes desde el año pasado en el marco de la emergencia sanitaria están previstas en la Resolución General N°5038 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Presentaciones Digitales
Se mantiene la obligatoriedad del uso la plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia.
Hay más de 90 trámites disponibles. El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones.
Inclusive permite a los ciudadanos acreditar la condición de apoderados o representantes legales de empresas. P
ara utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
Más información: Micrositio Presentaciones Digitales
Datos Biométricos
La normativa de la AFIP renueva la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.
Clave fiscal
Extiende la posibilidad de solicitar o recuperar la clave fiscal nivel 3 a través de los cajeros automáticos habilitados.
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Resolución General 5038/2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2021-5038-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00833495- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, la utilización obligatoria del servicio informático “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias, previó por idéntico plazo, la posibilidad de realizar el blanqueo de la Clave Fiscal a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos de este Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Que dichas normas se dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables para concurrir a las dependencias de esta Administración Federal en virtud de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que no obstante haber mejorado la situación epidemiológica en los últimos meses, lo cual permitió incrementar la asignación de turnos para la atención de los contribuyentes y responsables en las dependencias de este Organismo, se estima razonable extender las medidas previstas en las normas antes mencionadas, hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la eximición dispuesta por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, respecto de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo por parte de los contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/07/2021 N° 52836/21 v. 30/07/2021
Fecha de publicación 30/07/2021
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