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Plan de pagos para cancelar obligaciones impositivas y previsionales. Regirá desde el 15 de este mes al 31 de agosto, la primera cuota recién vencerá el 16 de septiembre de este año.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy mediante la resolución general 4477, el nuevo plan de facilidades de pago que les permite a los contribuyentes sumarse desde el 15 de mayo cancelar deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019.
El nuevo plan de facilidades de pago, otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas.
Estará vigente desde el próximo miércoles hasta el 31 de agosto. La primera cuota se pagará en septiembre.
Entre los beneficios de la iniciativa se destacan para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda.
La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio.
La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan.
El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000.
Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las MiPyMEs como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10%.
Para las cuotas de los contribuyentes que no son MiPyMEs –y para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20%- se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones.
El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.
Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.
1. Conceptos incluidos en el plan
-Impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs” del Ministerio de Producción y Trabajo. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPyMEs.
–Monotributo: Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
Cabe destacar que la cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.
Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado
2. Deudas no incluidas en el plan
No están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, Intereses provenientes de capital cancelado, Impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre la realización de apuestas
3. Tipos de planes
Se podrá escoger entre 3 tipos de planes diferentes según estés inscripto como MiPyME, seas Monotributista o Trabajador Autónomo o ninguna de las anteriores.
4. Requisitos
Para consolidar el plan deberás tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” a través de la cual se debitarán las cuotas y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.
5. Cómo adherir al plan
El procedimiento de adhesión constará de los siguientes pasos:
- Ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”.
- Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
- Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
- Consolidar la deuda, generar- a través del servicio “Mis Facilidades”- el Volante Electrónico de Pago correspondiente al pago a cuenta e ingresar el monto.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
6. Pago a cuenta
Los planes de pago tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El porcentaje del pago a cuenta podrá variar del 1 al 20 % según el tipo de deuda a cancelar.
Para cancelarlo, tendrás que generar un Volante Electrónico de Pago que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
7. Cantidad de Cuotas
El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior $ 1.000. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60 para MiPyMEs, Monotributistas y Autónomos, mientras que, para el resto de contribuyentes, podrá ser desde 36 a 60 según el porcentaje del pago a cuenta abonado.
La primera cuota vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
8. Motivos de Caducidad
La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
- Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
9. Beneficios
Entre otros beneficios, al adherirte a este plan, podrás usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y considerar regularizado el importe adeudado.
Además, se permite refinanciar el plan de pagos de obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018.
Para ello, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente.
Tené en cuenta que la anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de su notificación.
10. Vigencia
Podrás adherirte a los planes de facilidades de pago desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.
Los ciudadanos que no estén inscriptos en el “Registro de empresas MiPyMES” cuyas deudas sean obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Monotributo, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos y hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado podrán adherirse desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 25 de junio de 2019.
Aquellos que la refinancien planes de facilidades de pago de obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018 podrán hacerlo desde el día 1 de junio de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.
Alicia Moliné dice
B.tardes Ignacio,
Le consulto sobre el beneficio de reduccion de las contribuciones Seg.social, de un contribuyente al incluirse en el plan de pagos de 120 cuotas. Posee deuda por seguridad social aportes y contribuciones. Cual es el beneficio de reduccion de las contribuciones seg.social que tiene derecho el contribuyente? Pues actualmente la alícuota de la contrib.seguridad social es del 18% y como se implementa, en la misma d.jurada ?
Muchas gracias! Saludos.
Edgardo dice
Hola si me anoto en el plan el dia de hoy 12 julio 2019 .
Con el plan del anticipo el 20% lo puedo realizar en 60 cuotas dodavia. O ya quede fuera de este plan
SONIA PASQUALI dice
Hola, realice adhesión al rg 4477 de “otros contribuyentes” con un anticipo del 20%.
No estaría interpretando si es beneficioso ..ya que tengo las primeras cuotas con un interés financiero de hasta 150% promedio..terminando si, en la cuota 60, en el 2.5%?
Me podrías aclarar ..
Muchas Gracias!