La Administración Federal de Ingresos Públicos desmintió que pretenda imponer el pago al Impuesto a las Ganancias por parte de trabajadores que perciban determinadas indemnizaciones.
La nota publicada ayer en el diario Clarín, suscripta por el periodista Ismael Bermúdez, en la cual se recopila la opinión de supuestos especialistas y académicos que plantean una falsa polémica sugiriendo que “la AFIP quiere que algunas indemnizaciones paguen el Impuesto a las Ganancias” implica una interpretación con falta de rigor profesional de la técnica legislativa del impuesto y del alcance de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia.
La ley de Impuesto a las Ganancias incluye dentro del ámbito de aplicación del impuesto a las indemnizaciones, no obstante, en virtud de una expresa decisión de política tributaria, el artículo 20, inciso i), de la ley exime “las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad”. En otras palabras, para el texto normativo del tributo, las indemnizaciones están gravadas en el Impuesto a las Ganancias con la excepción de las que se paguen por antigüedad o causas de muerte o incapacidad -por accidente o enfermedad-, que están expresamente exentas del impuesto.
Ahora bien, y en virtud de los pronunciamientos de nuestro Máximo Tribunal en las causas “VIZZOTI, CARLOS ALBERTO C/AMSA S.A.”; “DE LORENZO, AMELIA BEATRIZ C/DGI”, y; “CUEVAS, LUIS MIGUEL C/AFIP-DGI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, AFIP emitió las Circulares 3 y 4 del año 2012 a los efectos de receptar el criterio de la Corte Suprema. Estas circulares fueron producto de un trabajo profesional en el marco del Consejo Consultivo Impositivo de AFIP, receptando una necesidad planteada por distintas cámaras empresarias y distintos representantes sectoriales.
También debe destacarse, y a diferencia de los que señalan los supuestos especialistas en la nota, que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho – en los dictámenes Nº 53/05 (252:209) y 188/11 (279:75)- que la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema y siempre que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado. Esto implica que los eventuales
pronunciamientos más favorables al contribuyente emanados de tribunales de menor rango no obligan a la AFIP a su acatamiento.
Las Circulares de AFIP que recogen los lineamientos de los fallos de la Corte Suprema.
La Circular Nº 3/12 (AFIP) reproduce lo resuelto en los fallos “DE LORENZO, AMELIA BEATRIZ /DGI” (17/06/2009), y “CUEVAS, LUIS MIGUELC/AFIP-DGI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (30/11/2010) [Fallos 333:2193], en los cuales se consideró que los pagos correspondientes a la indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo -normada en el Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo- y a la Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial -prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551- no están alcanzados por el impuesto.
La Circular 4/12 (AFIP) recepta las conclusiones dadas por la Dirección Nacional de Impuestos, compartidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respecto de la incidencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaído en la causa “VIZZOTI, CARLOS ALBERTO C/AMSA S.A.” del 14/09/2004, sobre los alcances de la exención prevista en el inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En este fallo, el Alto Tribunal, se pronunció vedando la reducción de la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo -mejor remuneración, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor- en más de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), porcentaje éste que –en forma reiterada y pacífica- ha sido considerado el límite por encima del cual la incidencia de un gravamen ha sido considerada inconstitucional.
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