AFIP derogó el Certificado de Validación de Datos de Importadores y los importadores quedarán alcanzados por mayores alícuotas de percepción.
La AFIP. procedió a la adecuación de los regímenes de percepción en el impuesto a las ganancias y al valor agregado aplicables en el momento de la importación definitiva de bienes gravados, y se deroga el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI).
La medida se dio a conocer a través de la RG 3373, publicada hoy en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012, inclusive.
Consecuentemente, los importadores quedarán alcanzados por mayores alícuotas de percepción.
Cabe recordar que la obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores permitía la aplicación de las alícuotas establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 2238 –percepción de impuesto al valor agregado– y 2281 (AFIP) –percepción de impuesto a las ganancias–, a saber:
Impuesto al valor agregado:
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1) 10%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general de 21%.
2) 5%, en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la alícuota general 10,50%.
Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado:
1) 12,70%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
2) 5,80%, para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la alícuota general 10,50%.
Impuesto a las ganancias:
– a) 3% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
– b) 11%, para la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador.
Desde el mes de septiembre de 2012, al no estar más vigente el CVDI, en todos los casos serán de aplicación las siguientes alícuotas de percepción:
– a) 20% o 10% cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial– del impuesto al valor agregado, sobre la base imponible del mencionado impuesto en el momento de la importación – RG 2937, artículo 3º-.
– b) 6% del impuesto a las ganancias, sobre la base imponible del impuesto al valor agregado al momento de la importación – RG 2281 artículo 4º-.
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