AFIP dará de baja a los empleadores que no
cumplan con la presentación del 931 y no registren empleadores activos.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), procederá a la
cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos
incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
a)
Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de
los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931),
correspondientes a los últimos 24 períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades
comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración
empresaria detallados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº
3.358.
La nueva atribución de la AFIP se dio a conocer a través de la
resolución general 3.402 publicada en el Boletín Oficial.
Verificados
los supuestos previstos en el artículo precedente se cancelará la
respectiva inscripción dentro de los primeros 10 días hábiles
administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia
de la presente. Posteriormente, las acciones de evaluación de los
aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en
forma periódica.
La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la opción “Consultas Bajas de Oficio”.
La
cancelación de la inscripción como empleador no implica liberación
alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los
sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas. No
obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho,
en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella
se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado
una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en
la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada,
recurrida o apelada.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del 1º de enero de 2013.
Asimismo,hasta
la entrada en vigencia de la presente resolución general, los
empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el
Artículo 1° de la RG 3402 podrán regularizar su situación a fin de
mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la
aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran
corresponder.
j
Anónimo dice
consulto…. a un contribuyente lo dieron de baja por RG 3402 como empleador. Este contribuyente se inscribió en el régimen en 09/1990 y nunca tuvo un empleado en relación de dependencia. (lo dieron de alta por "error") luego cesa sus actividades en 10/2000 según lo documenta cese municipal. Ahora AFIP le intima multas automáticas por falta de presentación de F 931 por 65 periodos. Presentamos F 931 SIN EMPLEADOS pero el sistema no lo "capta" y las multas continúan en el sistema de cuentas tributarias. Se puede presentar "algo" para que tomen el cese a la fecha de inicio? Gracias, Sldos! Veronica
Hola Claudia, si, es lo mismo
Una pregunta, MI simplificación II es lo mismo que Mi simplificación, o hay que darle de alta a este nuevo servicio?? Muchas gracias, Claudia