La Administración Federal de Iingresos Públicos creó la Cuenta Corriente Aduanera, de crédito a favor del exportador, a través de una Resolución General publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó en el Sistema Informático María (SIM) la “Cuenta Corriente Aduanera”, un módulo correspondiente a créditos a favor del exportador.
A través de la Resolución General 3360/12 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó que “para la registración en la Cuenta Corriente Aduanera de los créditos en pesos provenientes de importes pagados en demasía en concepto de derechos de exportación, los exportadores deberán cumplir con un procedimiento”.
Al respecto, “el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido y para ello deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de presupuesto general, lo cual originará el código CREDEXPOPAGODERE=SI”.
En las operaciones de exportación, “cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la declaración post-embarque se registrará en el Sistema Informático María (SIM) un crédito a favor del exportador”.
Esto es “por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación”.
Los créditos “sólo se podrán utilizar para cancelar derechos de exportación en futuras operaciones y, por ningún motivo, el exportador podrá solicitar la repetición de los importes no utilizados por este concepto”, indicó la AFIP.
Expresa luego que hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos necesarios para la implementación del procedimiento, lo cual se hará en los próximos 120 días, “el declarante deberá presentar ante la Aduana de registro de la operación una nota, mediante la cual solicitará la generación del crédito a su favor por el importe en pesos pagado en exceso en las destinaciones embarcadas en menos”.
Por su parte, “la Aduana de registro analizará la solicitud y confrontará lo requerido con los registros informáticos del sistema y, de corresponder, dictará un acto administrativo haciendo lugar a la solicitud de reconocimiento del saldo en pesos a favor para la generación del crédito, a efectos de cancelar futuras operaciones de exportación”.
La Resolución también fijó que “una vez generado el crédito no se podrá realizar la reversión de la declaración post-embarque”, y subrayó que “en caso de existir tal situación se deberá comunicar en forma expresa, a través de la aduana de registro, al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera para su análisis y determinación del procedimiento a seguir”.
Asimismo, puntualizó que “lo afectado por estos créditos no se deberá considerar como recaudación, ya que el saldo a favor que lo origina fue computado oportunamente como tal al momento de la oficialización de la destinación que dio origen al crédito”.
Además, estableció que “las aduanas de registro deberán controlar y no dar curso a las solicitudes de repetición de los tributos en las destinaciones a las cuales se les haya generado un crédito a favor del exportador”.
También señaló que “los créditos provenientes de bonos u otros títulos para cancelar derechos de exportación se registrarán en la Cuenta Corriente Aduanera”, para lo cual “se utilizará el procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI)”.
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