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AFIP crea los “Registros Especiales de la Seguridad Social”

30 abril, 2013 Por Ignacio 4 comentarios

En el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, AFIP crea el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias de remises.

Mediante la  Resolución General 3491,
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó, en el
marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el
servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, en el
cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas
particulares y las agencias que presten el servicio de viajes, efectuada
mediante automóviles de alquiler con chofer.

El fisco nacioanl, desarrolló
un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y
Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los
empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores
de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos
informados.
Existen actividades económicas no
comprendidas que involucran a un
importante número de trabajadores que, en razón de su falta de
registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social
en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de
desprotección y exclusión social.
Con el fin de mejorar la eficiencia
del mencionado sistema, la AFIP habilitó los Registros Especiales
que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación
Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de
determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores
cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.

La implementación de estos registros
se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la
creación de los referidos al personal de casas particulares y al
alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.

Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del 3 de junio y resultarán de aplicación conforme para cada caso se
indica a continuación:
– Personal de casas particulares: para
las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se
inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información referida a
las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá
suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
– Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis:
para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las
que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información podrá
suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

REGISTRO PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Deberán
inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares
quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº
26.844.
Deberán suministrar información los
empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno
de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán
ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente:

Con relación al empleador
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio fiscal.
  • CUIT o CUIT.
Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
  • Apellido y nombres.
  • CUIT o CUIL, según corresponda.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio real y código postal.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. 
  •  Número telefónico (optativo)
  • Dirección de correo electrónico (optativo)
Con relación a la prestación
  • Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las
    relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha
    en que se realice la inscripción en el registro.
  • Monto de la remuneración pactada.
  • Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Puesto desempeñado.
  • Modalidad de liquidación.
  • En su caso, fecha de cese de la prestación.

REGISTRO DE AUTO-REMIS

Deberán
inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la
modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de
aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los
locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer,
debidamente autorizados.
Información a suministrar
Con relación a la agencia habilitada
  • Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su CUI) y domicilio fiscal.
  • Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En
    caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada
    una de las aquéllas.
  •  Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que
    habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por
    teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad
    otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
Referida al o los vehículos afectados a la actividad

  • Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
  • Apellido y nombres, denominación o razón social del o los
    propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente,
    con indicación de su CUIT o CUIL —según corresponda—, domicilio del o
    los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
  • Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad
    de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está
    afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne
    las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando,
    con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de
    expedición y de vencimiento del certificado.
Respecto del chofer
  • Apellido y nombres, CUIT o CUIL —según corresponda— y domicilio.
  • Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad
    competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un
    vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad
    otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
  • Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
  • Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Agencias de Remises, Personal Casas Particulares, Registro especial de Seguridad Social, RG 3491

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. LIDER GNC dice

    14 diciembre, 2016 a las 5:00 pm

    Hola. Una consulta, Si es un taxista Monotributista que va a tomar un empleado, también debe tramitar como Agencia? Esto porque en la Simplificación registral solicita esto para dar de alta al trabajador. Muchas gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 octubre, 2013 a las 4:58 pm

    Hola Ignacio ! te hago una pregunta ! igualmente los choferes pueden ser monotributistas no ?

    Responder
  4. juan dice

    2 agosto, 2013 a las 11:26 pm

    hola. quisiera saber que se debe hacer para que un particular se insciba como empleador de servicio domestico? muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 mayo, 2013 a las 12:26 pm

    IGNACIO:ANTES QUE NADA GRACIAS POR TODA LA INFORMACION QUE NOS BRINDAS,ME QUEDA LA DUDA CON RESPECTO A LA FECHA DE ALTA QUE HAY QUE CONSIGNAR PARA ELPERSONAL DOMESTICO CUANDO LA RELACION LABORAL ES PREEXISTENTE,HAY QUE INCORPORAR EL DIA DEL EFECTIVO INGRESO?POR EJ.01 DE FEBRERO 2010? O BIEN EL DIA QUE SE DA DE ALTA EN EL REGISTRO DE LA AFIP?POR EJ.LA FECHA DE HOY? TE AGRADEZCO LA INFORMACION

    Responder

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