- No ingresar el impuesto a las ganancias.
- No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
- No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios.
Para tramitar el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias” se implementa un nuevo procedimiento el cual contempla:
- la remisión de información mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS” y la remisión de información mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.
- un procedimiento simplificado para determinadas entidades, las que no deberán utilizar el programa aplicativo para la tramitación.
IMPORTANTE: Las entidades que -a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general- posean un certificado de reconocimiento vigente (Formularios Nros. 709, 709-Nuevo Modelo, 411, 409 y 373) tramitado de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 729 o N° 1.815, sus respectivas modificatorias y complementarias, obtendrán en forma automática el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.
Este nuevo procedimiento para obtener el reconocimiento de la exención comenzará a regir el 4 de Enero de 2010.
Fuente: AFIP
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