AFIP REEMPLAZA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA CUIT POR UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES
Mediante la RG 3832, la AFIP deja sin efecto e procedimiento de cancelación del CUIT vigente hasta la fecha, reemplazándolo por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables que realizará esta Administración Federal en forma centralizada en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.
CAUSALES DE LIMITACIÓN
En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:
a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del ante último año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1° de enero de 2014), no hayan declarado:
1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.
Serán excluidos del universo indicado en c) cuando:
– La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o
– hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
– hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del ante último año al de la evaluación.
Los incumplimientos o inconsistencias podrán ser consultados en la Web de la AFIP, a través de la opción “Consulta Estados Administrativos de la CUIT”, o se podrá tomar conocimiento de los mismos a través del “Domicilio Fiscal Electrónico“, en el servicio E-Ventanilla, o a través del servicio “Sistema Registral/Opciones/Consultas”.
Además, la nueva norma establece el procedimiento a llevar a cabo en cada caso para rehabilitar administrativamente la CUIT, pudiendo cumplimentar los datos requeridos en forma electrónica, mientras que en algunos casos también deberán concurrir a la agencia donde se encuentren inscriptos.
Por último, aquellos sujetos a los que se les hubiera cancelado la CUIT, de acuerdo al procedimiento anterior, serán incluidos en el nuevo proceso de evaluación que se establece por las presentes disposiciones y si superan exitosamente los controles a partir del 15/3/2016 les será asignado un estado administrativo de la CUIT y deberán generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal
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