AFIP aprobó la versión 36 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.” Será obligatorio para presentar la DDJJ de Aportes y contribuciones de marzo 2012. Se adecua a los requerimientos del régimen de trabajo agrario para realizar el aporte del artículo 80 de la ley 26.727.
Mediante la Resolución General 3308/12, la AFIP aprobó la versión 36 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.” que será válido para presentar las declaraciones juradas de Aportes y contribuciones para el período de marzo 2012.
El la nueva versión será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012.
Novedades destacadas:
Trabajadores agrarios
– Prestación por Desempleo Trabajador agrario: Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
– Aporte Artículo 80 Trabajo agrario: Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
– Nuevas modalidades: Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo
Agrario, establecido por la Ley Nº 26.727, la utilización del nuevo
programa aplicativo será obligatoria para la generación de las
declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de
2012 y siguientes.
– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
Aportes y contribuciones seguridad social.
– Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Trabajadores Mineros
– Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total. Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).
Por último, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones —artículo 80 de la Ley Nº 26.727— y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
Anónimo dice
Buenas tardes: mi nombre es ANALIA, al ingresar en DECLARACION EN LINEA APARECE EL SIGUIENTE ERROR.
Contacte al administrador del sistema e informe el código de error: O17284831
Podrian decirme cual es el inconveniente?. Gracias AnaLia