AFIP aprobó la versión 36 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.” Será obligatorio para presentar la DDJJ de Aportes y contribuciones de marzo 2012. Se adecua a los requerimientos del régimen de trabajo agrario para realizar el aporte del artículo 80 de la ley 26.727.
Mediante la Resolución General 3308/12, la AFIP aprobó la versión 36 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.” que será válido para presentar las declaraciones juradas de Aportes y contribuciones para el período de marzo 2012.
El la nueva versión será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012.
Novedades destacadas:
Trabajadores agrarios
– Prestación por Desempleo Trabajador agrario: Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
– Aporte Artículo 80 Trabajo agrario: Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
– Nuevas modalidades: Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo
Agrario, establecido por la Ley Nº 26.727, la utilización del nuevo
programa aplicativo será obligatoria para la generación de las
declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de
2012 y siguientes.
– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
Aportes y contribuciones seguridad social.
– Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Trabajadores Mineros
– Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total. Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).
Por último, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones —artículo 80 de la Ley Nº 26.727— y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
Anónimo dice
Buenas tardes, al ingresar en DECLARACION EN LINEA, me figura un error y dice
Contacte al administrador del sistema e informe el código de error: O17284831
Sabrian decirme cual es el inconveniente.
Desde ya muchas gracias
Por favor el que pueda compartir la solución respecto del "monto remunerativo que lo haga. gracias.
Buen día, yo estoy haciendo la rectificativa del F931 de Junio 2012, y me vuelve a salir el mismo importe que pague (en el F931 original) correspondiente al Aporte Renatea… esto sale automáticamente (aunque no rectifique en este concepto y ponga cero)
Debo volver a pagarlo? al momento de levantar el archivo desde afip con la presentación, dejo ese importe o lo pongo en cero?
gracias!
Buenos días, necesito alguien compasivo que haya resuelto el tema de monto remuneratorio que me aparece en amarillo. Por favor si alguien tiene la respuesta.
Y GRACIASSSSSS POR COMPARTIR PENAS.
Hoy 3-9-2012 me sigue saliendo el cartel el amarillo con el famoso cartel al costado. Por favor el que tenga la solución que la compartaaaa. Muchas gracias. marina.
Buen día, ante todo gracias por el blog.
Necesitaría saber si Juampa resolvió el tema de "monto remuneratorio" porque me está sucediendo lo mismo.
De igual forma me interesa saber si es correcto que siga pagando el sindicato. gracias!!
Hola:
queria saber si el nuevo incremento de la contribucion de la ley 26727 del 2% corresponde al sindicato. El sindicato uatre se sigue pagando por la boleta del uatre?
Por lo que leí , es obligatorio hacer rectificativas los empleadores que justamente tengan empleados bajo este régimen.El resto puede utilizar la version 35 "El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS" hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente." ; o sea hasta el 31 de mayo
Hola!
Quería preguntarles si alguien sabe como debo hacer en el caso de un trabajador agrario con modalidad de contratación 201, ya que si cargo en su lugar la modalidad 110 pierdo el beneficio del descuento del 50% de las cargas sociales. Muchas Gracias
basta de hacer lo imposible por cobrar más multas!
consulta el concepto de qué se debe realizar el aporte del 1,5% que establece el Art. 16 ter de la Ley 25191? corresponde al Seguro por Servicios de Sepelio del artículo 16 bis O corresponde a otro concepto?
Mi pregunta es para saber cómo debe constar en el recibo de sueldos esa retención.
Ja, ja. Adhiero plenamente a lo dicho por JUAMPI.
Y habrá que rectificar no sólo los de marzo hechos con la versión vieja, sino también todo enero y febrero.
En el primer intento en SuDeclaración me muestra el empleado en amarillo con la observación "Verifique monto remuneratorio" y cuando le doy "Calcular" me aparece el mensaje: "Contacte al administrador del sistema e informe el código de error: O14726941"
Creo que esperaré a que los cráneos comandados por Echegaray pulan esto y reintentaré mañana. Saludos a todos los sufrientes.
JUAMPA
yo ya hice un monton de 931 ayer marte..la pregunta es: tendre que rectificarlos a todos para hacerlos con el nuevo sistema???? hay ECHEGARAY,,,primero con lo de NO REMUNERATIVO (Sin explicar como se hace),, 2do paros en las dependencias de AFIP y ahora con estoooooo…que pedazo de forrooooo
JUAMPI
Hola Ignacio, quisiera saber si aplica también para empleados de comercio o UTHGRA, para las presentaciones del 931 de marzo. Muchas gracias – Mariel
Hola Ignacio, sabés si ésta versión es sólo para trabajo agrario? Mughas gracias, saludos, Olga.
Ignacio:
En concepto de qué se debe realizar el aporte del 1,5% que establece el Art. 16 ter de la Ley 25191?
Es por el Seguro por Servicios de Sepelio del artículo 16 bis? O corresponde a otro concepto?
Mi pregunta es para saber cómo debe constar en el recibo de sueldos esa retención.