Ahora se podrá ingresar el 2% adicional de los regímenes diferenciales. Decreto 633/18.
Hoy comienzan los vencimientos para la presentación de la declaración jurada de los aportes y contribuciones, y justo hoy AFIP actualizó la Versión del SICOSS y Declaración en Línea para ingresar 2% Adicional de Regímenes Diferenciales Decreto 633/18.
La nueva versión del Aplicativo SICOSS /VERSIÓN: 41.0 RELEASE 3 tanto para la versión SIAP como Declaración en Línea incluyen la adecuación de para contribuciones patronales adicionales de regímenes diferenciales según Dto. 633/2018
SICOSS Versión 41.0 release 3
Conforme lo establecido por el Decreto N° 633/2018, a partir del período devengado septiembre de 2018, se restablecen las contribuciones patronales adicionales correspondientes a los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias a los valores previstos en las respectivas normas vigentes.
Por lo expuesto, se incorpora en el sistema “Declaración en Línea” – Versión 41 Release 3, la funcionalidad de determinar las mismas; en virtud de lo cual, cuando se informe a un empleado con Servicios Diferenciales, se calculará un porcentaje adicional de contribuciones.
La misma funcionalidad se encontrará disponible en el Aplicativo SICOSS.
Se recuerda a los empleadores que deberán controlar el porcentaje adicional que corresponda declarar conforme la actividad que desempeñe el trabajador.
Recordamos que las fechas de los vencimientos dependen de cada terminación de CUIT.
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 09/10/2018 |
4-5-6 | 10/10/2018 |
7-8-9 | 11/10/2018 |
Recordemos que el Decreto 633/18
El mencionado decreto estableció que a partir del mes devengado inmediato posterior a la entrada en vigencia del presente, las contribuciones patronales adicionales correspondientes a los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias serán las previstas en las respectivas normas vigentes.
Asimismo, incorporó con carácter enunciativo un Anexo con el listado de regímenes diferenciales alcanzados por el presente.
En cuanto a la entrada en vigencia del pago diferencial, la norma indica que será a partir del mes devengado inmediato posterior a la entrada en vigencia del mismo que se dió a los 30 días de su publicación el Boletín Oficial (10/7/2018).
Esto quiere decir que las disposiciones contenidas en el Decreto 633/18 entraron en vigencia el 9/8/2018 con lo cual a partir del devengado septiembre/2018 se deberá cumplir con las contribuciones patronales contenidas en los regímenes diferenciales especificados allí en la norma.
Los regímenes diferenciales previstos por el decreto en cuestión son los siguientes (Fuente del cuadro: S.A.I.P.E.: Servicio de Asesoramiento Integral Para la Empresa):
En lo que respecta al aplicativo, propiamente dicho, en el día de ayer el fisco publicó el release 3 de la versión 41 explicando que conforme lo establecido por el Decreto 633/18, a partir del período devengado septiembre de 2018, se restablecen las contribuciones patronales adicionales correspondientes a los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias a los valores previstos en las respectivas normas vigentes.
Por lo expuesto, se incorpora en el sistema “Declaración en Línea” – Versión 41 Release 3, la funcionalidad de determinar las mismas; en virtud de lo cual, cuando se informe a un empleado con Servicios Diferenciales, se calculará un porcentaje adicional de contribuciones.
La misma funcionalidad se encontrará disponible en el Aplicativo SICOSS.
Se recuerda a los empleadores que deberán controlar el porcentaje adicional que corresponda declarar conforme la actividad que desempeñe el trabajador.
Tareas diferenciales por actividad y norma
Norma | Actividad | Contribución Patronal adicional |
---|---|---|
Decreto 4257/1968 | Tareas Insalubres o Peligrosas. Personal que se desempeñe: – con pacientes en leproserías, salas o servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales, – en cámaras frías en tareas frías, – como maquinista, foguista, cambista, capataz cambista, o aspirante de conducción, – como conductor de ómnibus o vehículos de transporte de personas de líneas urbanas, interurbanas o larga distancia, – en tareas mineras a cielo abierto, – en lugares o ambientes declarados insalubres, – en procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición en ambientes de alta temperatura y expuestos a la radiación del calor. – en minas subterráneas, – en tareas de aeronavegación a bordo de aeronaves como piloto, copiloto, mecánico, mecánico navegante, radio operador navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliar, – en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. | 2% |
Decreto 3176/1971 | Industria del vidrio: personal que realice tareas de fabricación y composición en lugares declarados insalubres. | 2% |
Decreto 3555/1972 | Industria de la carne: tareas de matanza y faenamiento de reses, procesamiento de la carne y sus derivados, control veterinario y tratamiento y destrucción de animales enfermos, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, y supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados. | 2% |
Decreto 4645/1972 | Personal femenino de empresas telefónicas: tareasde operadoras y telefonistas, operadoras de reclamaciones y especiales de guía, y supervisoras. | 2% |
Decreto 5912/1972 | Estibadores portuarios, capataces de estibadores portuarios y guincherosportuarios: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación. | 2% |
Resolución (MTESS) 383/2003 | Maquinistas o conductores portuarios deautoelevadores y grúas móviles: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación. | 2% |
Resolución (MTESS) 864/2004 | Encargados y apuntadores marítimos: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación. | 2% |
Resolución (MTESS) 140/2006 | Trabajadores de la Marina Mercante: que realicen tareas en los sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas pórtico, grúas,containeras y/o automotor, mantenimiento mecánico de equipos container, mecánicas de ajuste y tornería, mecánica de grúas, mecánica general, pañol, reefer y gates, incluyendo a inspectores, técnicos inspectores de vacíos, lavadores, empleados de operaciones, analistas de salidas, amarradores,vigiladores y serenos, y trabajadores de reparaciones generales de buques. | 2% |
Resolución (MTESS)1444/2010 | Trabajadores portuarios que realicen actividades de estibadores portuarios, capataces y guincheros por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo. | 2% |
Decreto 8746/1972 | Industria del chacinado: tareas de procesamiento de la carne y derivados de la res, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados. | 2% |
Resolución (MTESS)759/2010 | Procesadores de aves: trabajadores de plantas procesadoras de aves. | 2% |
Decreto 710/1973 | Ramal ferroviario de Ferrocarriles Argentinos entre las localidades de PuertaTastil y Socompa, Salta. | 2% |
Decreto 1805/1973 | Personal de seguridad operativa industrial: funciónpermanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado. | 2% |
Resolución (MTESS) 716/2005 | Personal de seguridad operativa industrial: quecumplan funciones de Operaciones de Parada, Operaciones de Arranque, Prueba de gas a temperatura ambiente, Carga y descarga de combustibles a granel, Reparaciones en torres y equipos con temperatura ambiente, Operaciones manuales del sistema de almacenaje a presión, Operaciones manuales con o de válvulas de seguridad, Recupero de productos de camiones tanques siniestrados, Brigada contra incendio, Ejecución de pruebas hidráulicas de recipientes, cañerías y mangueras, y Preparación del lugar de trabajo, de limpieza y de terminación. | 2% |
Decreto 1851/1973 | Personal Señaleros ferroviarios: encuadrados en las categorías 1°, especial “B”, especial “A”, intermedia y única del escalafón de la especialidad. | 2% |
Decreto 1967/1973 | Personal de la policía de establecimientos navales. | 2% |
Decreto 2371/1973 | Operadores de telegrafía yradiotelegrafía: mujeres que se desempeñan como operadores de telegradía y radio telegrafía afectados al sistema telegráfico Morse o similares. | 2% |
Decreto 182/1974 | Tareas de forja y fragua. | 2% |
Decreto 937/1974 | Tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos: Personal que desempeñe: – Tareas sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo y que demanden la colocación de dichos elementos, a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad, – Trabajos en celdas y barras de alta tensión y cuando las mismas no posean medidas de seguridad, – Trabajos con tensión en torres o postes, – Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, – lugares de trabajo donde se superen los 85 decibeles cuando no se cuente con protección auditiva y 115 cuando existiere protección. | 2% |
Decreto 1825/1987 | Personal ocupado en Usinas generadoras de las destilerías y plantas de almacenaje de YPF SA. | 2% |
Ley 20740 | Transporte de carga: Personal que desempeñe Tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general. | 2% |
Decreto 2135/1974 | Tareas penosas, riesgosas oinsalubres: Personal de amarradores que cumpla tareas como amarradores en barcazas destinadas a la carga y descarga en el sistema de empuje. | 2% |
Decreto 2136/1974 | Personal afectado a la terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña. | 2% |
Resolución (MTESS)897/2015 | Personal afectado a la perforación, terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña, tales como: – Tareas de exploración en campo y en alta mar, – Tareas de movimiento de suelos, – Tareas de saneamiento, gestión de residuos, de remediación y control ambiental, remoción y reparación del suelo, – Tareas de perforación en boca de pozo, – Tareas de operación, producción, mantenimiento y reparación, – Tareas en servicios de operaciones especiales | 2% |
Decreto 2137/1974 | Tareas penosas, riesgosas o insalubres en Ferrocarriles Argentinos: personal que se desempeñe como: – Operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes, – Capataz de cuadrilla de vía, – Peón operados, – Peón cambista y cambista ambulante, – Caldero, – Revisador y limpiador de cloacas y sumideros, – Revisador de vehículos, – Peón calificado, – Peón de las plantas de impregnación de durmientes, – Guardacambios | 2% |
Decreto 992/1975 | Personal de la empresaFerrobarcos que cumpla tareas como capitanes, baqueanos, jefes de máquinas, maquinistas, contramaestres, mayordomos, mozos, timoneles, marineros, cocineros, ayudantes de cocinero, engrasadores, foguistas y cabos. | 2% |
Decreto 1851/1975 | Personal afectado a la realización de operaciones de hilado y dofeo del rayón mediante la utilización de máquinas de hilar de batea abierta sin extracción forzada de las sustancias contaminantes derivadas. | 2% |
Decreto 1852/1975 | Determinadas tareas laborales: personal embarcado que cumpla tareas de dragado y balizamiento | 2% |
Resolución (SSS) 321/1980 | Personal que se desempeñe en tareas de radioscopias en sanatorios y hospitales destinados o con secciones especiales. | 2% |
Ley 24004 | Enfermería: tareas cumplidas en unidades de cuidados intensivos, en unidades neuro psiquiátricas, que conlleven riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas, en áreas afectadas por radiaciones, la atención de pacientes oncológicos, y en servicios de emergencia. | 2% |
SERGIO RAUL dice
En el dia de la fecha, 24/04/2023 estoy rectificando DDJJ para el F931, respecto del Decreto 633/18. Hasta el mes de abril 2021, permite hacerlas colocando «05» en condicion, «49» en Actividad, y el 2% en contribucion adicional, Pero a partir de mayo 2021 no se puede. Existe alguna solucion para esto?? Desde ya muchas gracias.
Hola, buenas tardes. Quería consultar como adicionar el 2% de contribución adicional por trabajo diferenciado en períodos anteriores a 09/2018.
Muchas gracias!!
Que necesitas saber exactamente???
Pregunta, trabajador de la construcción que hace tareas de electricidad, corresponde pagar diferencial?
Pudiste solucionarlo? me pasa en este mes igual.
Hola Ignacio, sabes si corresponde la aplicación del 2% también al convenio 122/75, llame al sindicato y me dicen que no, pero al final de la lista figura personal de enfermería y auxiliares..
Gracias!
Al liquidar convenio de construcción y declarar la actividad como “servicios diferenciales” , el sistema pide cargar la contribución adicional, pero según la ley de construcción es un aporte adicional. Alguno pudo solucionar el incoveniente con esta actualización del SICOSS
Al liquidar convenio de construcción y declarar la actividad como “servicios diferenciales” , el sistema pide cargar la contribución adicional, pero según la ley de construcción es un aporte adicional. Alguno pudo solucionar el incoveniente con esta actualización del SICOSS????
Hola en el caso de ma.contribucion diferencial es el 2% en base a los remunerativos o los no remunerativos tambein..pregunto por el convenio de camioneros
Ignacio:
cuando quiero rectificar el Periodo 09/2018, en virtud de esta contribución adicional, que códigos hay que cargar en el empleado, debido a que si lo dejo con el código 5 de servicios diferenciales, me pide ingresar el porcentaje, pero no me deja cargarlo.
Ya está solucionado!
Gracias Analía!
Buenas tardes, hoy 09/10/2018 – 14.45 hs no esta funcionando Declaracion en Linea para ingresar el 2% adicional por contribuciones diferenciales. Alguien pudo solucionarlo ? Gracias.
Alguien pudo hacerlo en Declaración en línea? (Con la actualización de SICOSS no tuve problemas)
Coloco la condición 05 (servicios diferenciados) y no me calcula el 2% adicional de contribuciones, me permite ingresarlo manual pero en la parte de aporte. En mi caso estoy hablando de un empleado del CCT 40/89 camioneros (Código de actividad 49: No clasificadas)
Aguardo,
Gracias
Pudiste solucionarlo? me pasa en este mes igual.
DDJJ JURADAS ONLINE NO TOMA EL 2%
Hola Ignacio, te molesto con una consulta: al realizar la ddjj en linea sale un mensaje en cada empleado: “revise condicion de cuil y porcentaje adicional de contribuciones”. Al ingresar a cada cuil no permite el % adicional que corresponde segun la actividad. Todos tienen servicios diferenciados mayores de 18 años y como actividad: no clasificada. Revisando la lista de actividades no hay ninguna que se condiga con la que corresponde a los empleados declarados. Sabrias que codigo de condicion o de actividad hay que utilizar. La actividad es porturia y el decreto que regula el adicional es el 5912/72. Muchas gracias