Mediante la resolución 609/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció la elaboración e implementación de un Sistema de Gestión Ambiental a los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo, cuya actividad sea susceptible de generar impactos negativos en el ambiente o la salud de las personas.
La resolución precisa que el Sistema de Gestión Ambiental debe tener base documental y debe incluir como mínimo, la identificación y grado de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, un programa de gestión de residuos sólidos, efluentes líquidos y emisiones gaseosas generadas por la actividad y un plan de prevención y respuesta ante emergencias.
Para el cumplimiento de la resolución se podrá tomar como referencia lo establecido en la norma IRAM-ISO 14001: Sistemas de gestión ambiental – Requisitos con orientación para su uso, o normas equivalentes.
Los establecimientos serán notificados por ACUMAR y deberán acreditar en el plazo máximo de 1 año contado a partir de la notificación de la intimación que , la certificación del SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL implementado, la cual deberá ser realizada por un organismo de certificación de sistemas de gestión ambiental acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA). Conjuntamente con el certificado deberá presentarse ante la ACUMAR, en formato digital, el SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL implementado.
El funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental deberá ser auditado, como mínimo, anualmente. El resultado de la auditoría deberá ser presentado ante la Acumar, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a su realización. Y el resultado de la auditoría deberá ser presentado ante la ACUMAR, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a su realización.
La ACUMAR tendrá facultades para auditar, en cualquier momento, el Sistema de Gestión Ambiental. Los establecimientos deberán remitir a la ACUMAR los resultados de los monitoreos periódicos realizados en virtud de lo establecido en el Sistema de Gestión Ambiental implementado, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a su obtención.
Se incorpora al Anexo I de la Resolución Nº 377/2011 Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, el siguiente artículo: “Artículo 19 bis.- El titular del establecimiento que no cumpla en tiempo y forma con la intimación de la Acumar de implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental, o que no cumpla con la obligación de presentación de los resultados de los monitoreos periódicos o de las auditorías anuales, en los plazos establecidos en la normativa vigente de la Acumar, será pasible de la aplicación de una multa cuyo monto será el producto de siete módulos por el coeficiente que corresponda. El pago de la multa aplicada no eximirá del cumplimiento de las obligaciones correspondientes”.
La resolución comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, 11/06/2011.
Fuentes: Prensa Argentina – Res 609/11 ACuMaR
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