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Acuerdo UOCRA: diferencia en la escala salarial de Febrero: ¿Cómo procedemos?

24 febrero, 2025 Por Ignacio 21 comentarios

Índice de Contenidos

  • Detalles del Acuerdo Salarial UOCRA 2025
  • Pago Retroactivo
  • Diferencia en la escala de febrero
  • ¿Cómo proceder con la liquidación?
  • Suma Fija No Remunerativa
  • Suma No Remunerativa Complementaria
  • Compensación y Absorción
  • Aportes y Contribuciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Acuerdo UOCRA-CAMARCO: La Diferencia de $107 en la Escala de Febrero. Inconsistencias en la Escala de Febrero: ¿Error o Aumento Encubierto?

Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) firmaron la semana pasado un nuevo acuerdo salarial vigente hasta el 31 de marzo de 2025, con la posibilidad de futuras revisiones.

El mencionado acuerdo fue homologado mediante la Disposición 402/2025 de DNRYRT dependiente del Ministerio de Capital Humano con fecha 21/02/2025.

Detalles del Acuerdo Salarial UOCRA 2025

El acuerdo aplica a los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo CCT N° 76/75 y CCT N° 577/10 y establece el siguiente esquema de aumentos:

  • 1,8% en enero de 2025, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2024.
  • 1,5% en febrero de 2025, sobre los salarios conformados de enero de 2025.
  • 1% en marzo de 2025, sobre los básicos resultantes al 28 de febrero de 2025.

Estos incrementos serán acumulativos, garantizando una actualización progresiva de los haberes de los trabajadores del sector.

Pago Retroactivo

El acuerdo se dio a conocer cerrada la 1° quincena de febrero, por lo tanto, hay las dos quincenas de enero y las primera de febrero.

En caso de haber otorgado vacaciones en esos períodos, también habrá que reliquidarlas con los nuevos valores vigentes.

Diferencia en la escala de febrero

El acta acuerdo establece un incremento del 1.8% para febrero, tomando como base la nueva escala de enero. Sin embargo, la escala salarial anexa al acuerdo refleja un incremento superior, con una diferencia de $107 en toda la escala.

Hasta el momento, ninguna de las partes involucradas ha emitido una aclaración oficial al respecto, incluyendo el Ministerio que homologó el acuerdo, que no ha hecho referencia a esta discrepancia. Es decir, se ha aprobado un acuerdo en el que los números no coinciden.

De manera extraoficial, CAMARCO ha señalado que la diferencia responde a un acuerdo alcanzado con UOCRA y la Secretaría de Trabajo, explicando que el salario conformado de febrero incluye un importe adicional por hora de $107,25, el cual no se refleja en el porcentaje de aumento estipulado para ese mes. No obstante, enfatizan que esta escala debe utilizarse para la liquidación de las quincenas.

Si este ajuste fue efectivamente parte del acuerdo, surge la pregunta: ¿por qué no se plasmó de manera explícita en el acta? Un acuerdo debe reflejar con precisión todos los términos convenidos.

¿Cómo proceder con la liquidación?

Dado que no existe una aclaración oficial, mi parecer es liquidar utilizando la escala anexa al acuerdo, ya que considero que este ajuste representa un incremento encubierto, probablemente con el objetivo de evitar evidenciar que el acuerdo se cerró por fuera de la pauta establecida por el gobierno.

No obstante, la decisión final recae sobre el empleador, quien deberá evaluar el criterio a aplicar en la liquidación. Desde mi rol, simplemente expongo mi análisis sobre la situación.

Suma Fija No Remunerativa

Además del incremento porcentual, se acordó una suma no remunerativa de $20.000, que será abonada con la segunda quincena de febrero y marzo de 2025.

Suma No Remunerativa Complementaria

El acuerdo también prevé el pago de sumas no remunerativas que se abonarán en la segunda quincena de cada mes:

  • Febrero 2025: $20.000 mensuales.
  • Marzo 2025: $20.000 mensuales.

Compensación y Absorción

Los incrementos voluntarios otorgados por las empresas desde diciembre de 2024 “a cuenta de futuros aumentos” podrán ser absorbidos o compensados por este nuevo acuerdo. Sin embargo, esta compensación no podrá generar una reducción en el ingreso total del trabajador.

Aportes y Contribuciones

  • Aporte extraordinario solidario del 1,50% para trabajadores no afiliados, con plazo hasta noviembre 2024.
  • Contribución empresarial de $3.000, con vencimiento hasta enero 2025.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: UOCRA

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Comentarios

  1. -
  2. Federico dice

    13 marzo, 2025 a las 12:39 pm

    Creo que es un error. El texto de convenio no se condice con los incrementos de las escalas. Como dicen en otro comentario, en Febrero le corresponde un porcentaje de aumento diferente a cada categoría y en marzo vuelven al 1% pero con el error de que se están tomando los valores erróneos de Febrero.
    UECARA aplicó los mismos porcetanjes 1,8%, 1,5% y 1% y las tablas están correctas, por lo cual es claramente un error por parte del Ministerio de Trabajo, homologar un acuerdo en el que el texto dice una cosa y el Anexo dice otra.
    El Ministerio debería sacar un comunicado y corregir el Anexo con los valores correctos.

    Responder
  3. Roberto dice

    28 febrero, 2025 a las 9:07 am

    mas alla de todo, si uno se fija por categoria el % de aumento es distinto en todas las categorias

    Responder
  4. Cesar dice

    27 febrero, 2025 a las 9:54 am

    La diferencia se debe a una “sutil” diferencia en las palabras con las que describieron el acuerdo, el 1,8% de Diciembre es sobre sueldos BASICOS de Diciembre, mientras que el 1,5% de Febrero es sobre sueldos CONFORMADOS de Enero, lo que da a entender que incluye el no remunerativo de dicho mes.

    Responder
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