En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda y Nestor Genta con el patrocinio letrado del Dr Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Julio Fal y Dario Diaz en su carácter de Presidente y apoderado respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias :
1.- ADEM, único representante del Sector empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.-La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación.
4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 01/05/2011, a partir del 01/07/2011, a partir del 01/09/2011 y 01/03/2012 según el siguiente cuadro:
SEGUNDO: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2011, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.
TERCERO: Adicionales – Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada:
Adicional Cobranza: $ 400 art. 11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)
Sala Maternal: $ 470 art. 21 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)
Asignación Post Vacacional: $ 380
CUARTO: Modificase el artículo 23 del Convenio Colectivo 120/75 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 23º: HORARIO CORRIDO – JORNADA DE TRABAJO:
Se recomienda a cada establecimiento que dentro de sus posibilidades aplique el horario corrido, contando para tal fin con la aprobación de las autoridades competentes en esta materia, de cada jurisdicción del país. La jornada de trabajo en todas las empresas del sector, en ningún caso podrá superar las 44 horas semanales.
Cláusula transitoria de adecuación: Aquellos establecimientos en los que la jornada de trabajo sea superior al límite acordado de 44 horas podrán reducir gradualmente la jornada hasta alcanzar el límite máximo establecido. En ningún caso la reducción podrá ser inferior a una hora por semestre., esto es el 01/11/11, el 01/05/2012; el 01/11/12, finalizando el plazo el 01/05/13.
QUINTO: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios del día de paro y acciones sindicales dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos de jornada o premios en forma proporcional, deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2011.
Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2011.
SEXTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-11 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.
SEPTIMA: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2011 hasta el 31–05–2012.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.
Elena dice
Buen día, este comentario va para quien me quiera contestar, o no; en lo posible gente que tenga personal a cargo (Jefe de personal)o un rango anterior. ¿Por qué no quieren tomar personal femenino de 50 años a más)Ej: Laboratorio medicinal, ya que uno trabajó años en ese rubro, en el hombre algunos todavía los aceptan. Con respeto a los jovenes tienen estudios secundarios y conocimientos de computación, ahora la persona mayor también trata de aprender sumar conocimientos para poder estar a la altura de las circustancias. Nos diferencia la edad nada más, a eso le sumo la responsabilidad,y el comprometerse con las cosas. No estoy en contra de los jovenes pero nosotros somos personas que tambien soñamos y deseamos estar cada día mejor. Que importa la edad que uno tenga, uno tiene que vivir cada día lo mejor posible. Muchas gracias.
hola como estan, soy secretario de un medico y trabajo hace 16 años 33 hs semanales ,sin sabado ni domingo ,cuanto seria lo que tengo que ganar, desde ya muchas gracias
hola quisiera saber si esta bien lo que estoy cobrando por cuidar a una señora mayor desde el domingo desde las 20 hs hasta el siguiente día a las 14 hs y los días subsiguientes de las 8 hs a 14 hs inclusive el sábado, y 2 sábados al mes de 20 hs a las 9 de la mañana con un sueldo de 2.200.
hola!!!! mi consulta es la siguiente, en un momento se hablo de y por unica vez de un pago de 200 y algo, es verdad?
Hola, me gustaria saber cual es el sueldo de asistente geriatrico matriculado.gracias.mi nombre es lencina maria
hola buenos dias soy empleada de farmacia (encargada de farmacia) cuanto es el salario basico para la fecha actual?
atte.
kiero saber cuanto es el aumento para los tecnicos quimicos dentro del convenio gracias
Hola para una Lic. en enfermería con una jornada de 6 hs en consultorio de planta de una empresa de autopartes cuanto sería el sueldo y bajo que ley se ampara.
Gracias
Hola! te comento soy secretaria administrativa o como dice mi jefe multi- uso la realidad es que tengo 4 horas blanqueadas de las 6 que trabajo. El convenio mio es 108/75 soy categoria quinta.
Quiero saber cuanto deberia cobrar por ello. trabajo 30 horas semanales.
Agradecere tu respuesta
Aquí encontré algo que te servirá. Suerte! http://www.sanidad.org.ar/convenios_colectivos/CCT108/Escala108(2012).pdf
Hola Soy secretaria administrativa o segun mis jefes multi-uso, quisiera saber cuanto deberia cobrar teniendo en cuenta que tan solo 4 horas son las que tengo en blanco y las otras 2 horas en negro.
Realmente necesito saber.
Hace 9 meses que estoy en blanco despues de haber trabajado 1 año en negro. Desde ya muchas gracias. Soy categoria quinta. mi convenio es el 108/75.
Muchas Gracias
soy secretaria administrativa en un instituto de rehabilitacion, cuàl seria mi categorìa? trabajo 20 horas semanales. Sandra.
hola Ignacio yo entre a trabajar bajo el convenio el primero de agosto me corresponde cobrar el nuevo acuerdo? Gracias Maria.
Esto seria tambien para un administrativo de consultorio medico o es solo para distribuidares de prod. medicinales?
Si antes la 4ta cat era $ 2.803,88 ahora seria a partir de mayo $ 3067, julio $ 3.224, etc?
Gracias.
Alguna novedad del convenio de la Sanidad 107/75???
hola! tenes idea cual es el aumento para el 2011 para el convenio 107/75 de sanidad? muchas gracias