En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda y Nestor Genta con el patrocinio letrado del Dr Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Julio Fal y Dario Diaz en su carácter de Presidente y apoderado respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias :
1.- ADEM, único representante del Sector empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.-La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación.
4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 01/05/2011, a partir del 01/07/2011, a partir del 01/09/2011 y 01/03/2012 según el siguiente cuadro:
SEGUNDO: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2011, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.
TERCERO: Adicionales – Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada:
Adicional Cobranza: $ 400 art. 11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)
Sala Maternal: $ 470 art. 21 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)
Asignación Post Vacacional: $ 380
CUARTO: Modificase el artículo 23 del Convenio Colectivo 120/75 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 23º: HORARIO CORRIDO – JORNADA DE TRABAJO:
Se recomienda a cada establecimiento que dentro de sus posibilidades aplique el horario corrido, contando para tal fin con la aprobación de las autoridades competentes en esta materia, de cada jurisdicción del país. La jornada de trabajo en todas las empresas del sector, en ningún caso podrá superar las 44 horas semanales.
Cláusula transitoria de adecuación: Aquellos establecimientos en los que la jornada de trabajo sea superior al límite acordado de 44 horas podrán reducir gradualmente la jornada hasta alcanzar el límite máximo establecido. En ningún caso la reducción podrá ser inferior a una hora por semestre., esto es el 01/11/11, el 01/05/2012; el 01/11/12, finalizando el plazo el 01/05/13.
QUINTO: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios del día de paro y acciones sindicales dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos de jornada o premios en forma proporcional, deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2011.
Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2011.
SEXTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-11 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.
SEPTIMA: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2011 hasta el 31–05–2012.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.
Anónimo dice
Yo tengo 10 dias de parte enfermo. Con certificado presentado pero ya me paso q no me pago cuando presente el mismo trabajo en un geriatrico
Yo quisiera saber si los dias de enfermedad se pagan igual con certificado medico. Presentado en geriátrico