Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio.
En el mismo se acordó incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011.
“Se tomará como base de cálculo a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos”, indica el acuerdo.
El gremio de comercio reclamaba que la suba se calculara sobre los básicos más los adicionales que las empresas pagan unilateralmente, como se hizo el año pasado con un tope de $900. Pero, finalmente, las empresas lograron que sólo se tome como base los básicos de convenio, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo celebrado en junio del 2010.
A continuación se publican las escalas para 2011 según lo establece el acuerdo. En la primera columna se encuentran los básicos de Noviembre de 2011 con los acuerdos incorporados al básico como se estableció en el acuerdo junio 2010. En la segunda columna los básicos con el 15% de aumento para el mes de mayo, en la tercera columna los básicos para el mes de septiembre y por último los básicos de diciembre.
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Categorías CCT 130/75 | Base Noviembre 2011 | Mayo 2011 – 15% | Septiembre 2011 – 8% | Diciembre 2011 – 7% |
---|---|---|---|---|
Maestranza A | $ 3.001,67 | $ 450,25 | $ 240,13 | $ 210,12 |
Maestranza B | $ 3.013,04 | $ 451,96 | $ 241,04 | $ 210,91 |
Maestranza C | $ 3.052,84 | $ 457,93 | $ 244,23 | $ 213,70 |
Administrativo A | $ 3.044,32 | $ 456,65 | $ 243,55 | $ 213,10 |
Administrativo B | $ 3.061,38 | $ 459,21 | $ 244,91 | $ 214,30 |
Administrativo C | $ 3.078,43 | $ 461,76 | $ 246,27 | $ 215,49 |
Administrativo D | $ 3.129,60 | $ 469,44 | $ 250,37 | $ 219,07 |
Administrativo E | $ 3.172,26 | $ 475,84 | $ 253,78 | $ 222,06 |
Administrativo F | $ 3.234,81 | $ 485,22 | $ 258,78 | $ 226,44 |
Cajeros A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 244,68 | $ 214,10 |
Cajeros B | $ 3.078,43 | $ 461,76 | $ 246,27 | $ 215,49 |
Cajeros C | $ 3.104,03 | $ 465,60 | $ 248,32 | $ 217,28 |
Personal Auxiliar A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 244,68 | $ 214,10 |
Personal Auxiliar B | $ 3.086,95 | $ 463,04 | $ 246,96 | $ 216,09 |
Personal Auxiliar C | $ 3.180,79 | $ 477,12 | $ 254,46 | $ 222,66 |
Auxiliar Especializado A | $ 3.092,66 | $ 463,90 | $ 247,41 | $ 216,49 |
Auxiliar Especializado B | $ 3.143,83 | $ 471,57 | $ 251,51 | $ 220,07 |
Vendedor A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 244,68 | $ 214,10 |
Vendedor B | $ 3.143,83 | $ 471,57 | $ 251,51 | $ 220,07 |
Vendedor C | $ 3.172,26 | $ 475,84 | $ 253,78 | $ 222,06 |
Vendedor D | $ 3.234,81 | $ 485,22 | $ 258,78 | $ 226,44 |
Categorías CCT 130/75 | Base Noviembre 2011 | Mayo 2011 | Septiembre 2011 | Diciembre 2011 |
---|---|---|---|---|
Maestranza A | $ 3.001,67 | $ 450,25 | $ 690,38 | $ 900,50 |
Maestranza B | $ 3.013,04 | $ 451,96 | $ 693,00 | $ 903,91 |
Maestranza C | $ 3.052,84 | $ 457,93 | $ 702,15 | $ 915,85 |
Administrativo A | $ 3.044,32 | $ 456,65 | $ 700,19 | $ 913,30 |
Administrativo B | $ 3.061,38 | $ 459,21 | $ 704,12 | $ 918,41 |
Administrativo C | $ 3.078,43 | $ 461,76 | $ 708,04 | $ 923,53 |
Administrativo D | $ 3.129,60 | $ 469,44 | $ 719,81 | $ 938,88 |
Administrativo E | $ 3.172,26 | $ 475,84 | $ 729,62 | $ 951,68 |
Administrativo F | $ 3.234,81 | $ 485,22 | $ 744,01 | $ 970,44 |
Cajeros A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 703,46 | $ 917,56 |
Cajeros B | $ 3.078,43 | $ 461,76 | $ 708,04 | $ 923,53 |
Cajeros C | $ 3.104,03 | $ 465,60 | $ 713,93 | $ 931,21 |
Personal Auxiliar A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 703,46 | $ 917,56 |
Personal Auxiliar B | $ 3.086,95 | $ 463,04 | $ 710,00 | $ 926,09 |
Personal Auxiliar C | $ 3.180,79 | $ 477,12 | $ 731,58 | $ 954,24 |
Auxiliar Especializado A | $ 3.092,66 | $ 463,90 | $ 711,31 | $ 927,80 |
Auxiliar Especializado B | $ 3.143,83 | $ 471,57 | $ 723,08 | $ 943,15 |
Vendedor A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 703,46 | $ 917,56 |
Vendedor B | $ 3.143,83 | $ 471,57 | $ 723,08 | $ 943,15 |
Vendedor C | $ 3.172,26 | $ 475,84 | $ 729,62 | $ 951,68 |
Vendedor D | $ 3.234,81 | $ 485,22 | $ 744,01 | $ 970,44 |
El sindicato aceptó esta modalidad de cálculo a cambio de incorporar en dicho acuerdo una cláusula en la que se “recomienda” a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.
(*) Las escalas no son oficiales ya que estas no han sido publicada por ninga de las partes, a la espera de esa publicación, presento estas escalas según la metodología indicada en el acuerdo Junio 2011.
Anónimo dice
si hacen las cuentas para una persona que gana unos 4000 por mes, este aumento no llega ni al 10%, es una barbaridad esto que hicieron, es simple sumen todo lo que les pagarian de aumento en los proximos 12 meses, y dividanlo por 12, eso les va a dar el promedio del aumento mes a mes y a eso saquenle el porcentaje con respecto a lo que cobran, se van a llevar una sorpresa
javier
estuve viendo el aumento y tengo una duda. Los acuerdos anteriores y el de junio del año pasado pasan todos al basico a parti de este mes quedando el basico que era para noviembre ahora o solo pasa los anteriores y el de junio se sigue manteniendo como no remunerativo?
Podrias hacer un ejemplo??
hola Ignacio, como siempre gracias por tu info, sabes en que tiempo este acuerdo debe estar homologado? en el estudio donde trabajo no quieren pagarlo hasta que no este debidamente homologado.
gracias
hola gente como dice Ignacio, el acuerdo es simple. El problema de redacción surge cuando gente que no sabe de lo que habla, quiere quedar como si lo supiera.
Hola ignacio! Vos me podrias averiguar porque no esta homologado el acuerdo del año pasado cct 547/08?? Espero que me puedas ayudar. Un saludos grande. Gastón
HOLA IGNACIO MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, SI SE TOMA NOVIEMBRE DE 2011 COMO BASE EN REALIDAD ES COMO SI NOS ESTUVIERAN DESCONTANDO EL ULTIMO AUMENTO QUE TUVIMOS EN DICIEMBRE DE 2010, O NO? ES ES COMO SI EN VES DEL 30% DE AUMENTO NOS DIERAN EL 25% , O ESTOY CONFUNDIDO
Hola ignacio. mi nombre es Bruno. En mayo cobre 2745,41$ soy ADMINISTRTATIVO B. Quiero saber que sueldo NETO. voy a cobrar en JULIO (con el aguinaldo) xq no entiendo muy bien todo el embrollo este.
Un abrazo y muchas gracias x la info, sos le unico q publica todo.
HOLA, PARA TENER EN CUENTA: en el Articulo Vigésimo Primero ,se aclara ,primero que el acuerdo está ¨en condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad hasta su Homologación definitiva¨ y luego continua que para el caso de estar pendiente su Homologacion y se produzcan vencimientos de plazos pactados ,los empleadores deberan abonar las sumas pactadas con la mención ¨pago acuenta del acuerdo colectivo Mayo 2011¨ que luego de la homologacion seran reemplazados por otra leyenda.
Y SIGUE: Respecto del incremento correspondiente a MAYO 2011 , el mismo podrá ser abonado y liquidado hasta el 30/6/2011 inclusive.
Yo estoy dentro de este caso en el que no me pagaron nada del 15% correspondiente a Mayo 2011, así que la semana que viene empieza el otro tire y afloje desgastante con la patronal.
Me olvidaba , Saludos Ignacio y eternamente agradecido por tu dedicación , buena voluntad y buena onda que le pones a este blog .
Hola Leonardo, no, los aumentos son los que están en la tabla, al contrario, según cuando lo otorgaron se puede llegar a compensar.
Hola Raúl, no conozco la empresa, pero tiene que tener una facturación anual superior a los $ 111.900.000 para que paguen el nuevo plus para cajeros.
Hola Gabriela, si, en junio queda el acuerdo junio 2010 y el nuevo aumento. Más tarde subo un ejemplo.
Hola Ariel, te dejo el link a las categorías y sus descripciones: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html
Hola Jorge Lorenzo, no, sobre los básico de convenio a noviembre de 2011, como está en el artículo.
Hola Laura, los básicos a noviembre de 2011.
Hola Graciela, "El incremento que se otorga por el presente acuerdo mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y se LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, sueldo anual complementario y horas extras."
Hola Gabriel, si se toma lo que dice el acta acuerdo si.
Hola Marcelo, hay opiniones encontradas sobre el tema, hay quienes sostienen que si, hay quienes sostienen que no. Lo dejo al criterio de quien lo liquide.
Hola Marian, si, habría que recalcular las horas extras en ese caso
Hola Maxi, las categorías y su descripción: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html
Hola Claudio , no, eso no se modificó, quedó pendiente.
Hola Gabriel, no, se toman los básicos al mes de noviembre de 2011. "El incremento que se otorga por el presente acuerdo mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad)"
Hola Marcelo , sobre los básicos de noviembre, no se tienen en cuenta los adicionales que paguen las empresas, excepto que la empresa quiera pagarlo.
Hola Arbol, que cosa aun no es real?
Hola Jonathan Gonzalez, no, no soy un genio, es parte de mi trabajo, hay cosas muchas mas complicadas y complejas para entender estos menesteres. El acuerdo es solo rebuscado, innecesariamente rebuscado.
Hola Matías, si los reclamos del sindicato eran ciertos, la verdad que este acuerdo es dificil de presentar, excepto el adicional para cajeros que solo lo cobrará una mínima parte ya que es para grandes empresas, el resto del acuerdo no es más que un 30% de aumento, parece que el "dialogo" no es muy efectivo, al menos no muy beneficioso para los empleados de comercio.
Hola Leo, es lo que explico en el artículo, sobre los básico de noviembre de 2011.
Hola Marcelo, si, es así.
Hola Yanina, no se cuento factura la empresa, pero para cobrar el fallo de caja tienen que facturar anualmente más de $ 111.900.000 (ciento once millones de pesos).
Hola Alejandro, el fallo de caja tienen que facturar anualmente más de $ 111.900.000 (ciento once millones de pesos)
HOLA IGNACIO, TRABAJO EN UNA TRANSPORTADORA DE CAUDALES, SECTOR RECUENTO,COMO ADM."A", HOY ME PRESENTO COMO ANÓNIMO SINO SOY BOLETA, LA CANTIDAD DE DINERO QUE PASA POR MI BOX, ES LO QUE RECUENTA TAL VEZ UNA CAJERA DE SUP. PERO MULTIPLICADO POR 1000000, Y NO SE SI ME QUEDO CORTO, ADEMAS CARGO CAJEROS AUTOMÁTICOS Y ETC.ETC Y MI FALLA DE CAJA ES $50 X MES, AHORA SI TE EQUIVOCAS AL RECONTAR UNA RECAUDACIÓN X MENOS, O TE COMES UN FALSO, TE LA HACEN PONER!!. Y SI TE EQUIVOCAS AL CARGAR UN CAJERO ME SUSPENDEN, ES UNA BURLA? NO LO QUE DIGO ES CIERTO. QUE PUEDO HACER? VOS ME DIRAS!! ES MAS TE DIGO Q SI VOY AL SINDICATO DE COMERCIO, SECTOR LEGALES, AL TOQUE LA EMPRESA SE ENTERA. SERA QUE HAY BUCHONES….EXISTE UNA REGLAMENTACIÓN PARA ESTOS CASOS QUE OBLIGARÍA A LA EMPRESA PAGAR UNA FALLA DE CAJA ACORDE A MI TRABAJO? NO SE QUE HACER ? SI ME CONTESTAS TE CUENTO MAS…..
Hoy cobre el aguinaldo: me pagaron $1132 ¿Me cagaron? Mi recibo mensual es de $2975.
Hola Ignacio, en primer lugar te agradezco porque es la unica pagina que informa y por eso te estoy muy agradecido.
Consulta, trabajo de cajero y cobro en efectivo credito y me encargo de envolver o empacar digamos, es un local de regaleria y bazar donde trabajo, segun estuve leyendo pertenezco a la clase b de cajeros, 1estoy en lo cierto?
tambien lei que el fallo de caja para los cajeros B va a ser de $3840 anuales si la empresa corresponde como minimo a mediana empresa, que por lo que averigue debe facturar anualmente mas de 14 000 000 y segun mis calculos lo pasa holgadamente.
2 Entonces me corresponde cobrar $320 de fallo de caja por mes?
otra consulta los dias domingos se van a pagar doble a partir de este acuerdo, aclaro que trabajo en un shopping.
3 se pagarian como feriados, es decir se divide el basico por 25?
4 o para liquidar el dia feriado se puede tomar el neto para calcularlo, en algun lugar dice como se debe hacer? porque realmente me lei en convenio colectivo de trabajo y contrato de trabajo y no dice nada.
Desde ya muchas gracias Ignacio, ojala puedas responder mis preguntas, ya lo hiciste una vez y fue de mucha ayuda, muchas gracias por todo saludos!!!
Alejandro.
Hola Ignacio, en primer lugar te agradezco porque es la unica pagina que informa y por eso te estoy muy agradecido.
Consulta, trabajo de cajero y cobro en efectivo credito y me encargo de envolver o empacar digamos, es un local de regaleria y bazar donde trabajo, segun estuve leyendo pertenezco a la clase b de cajeros, 1estoy en lo cierto?
tambien lei que el fallo de caja para los cajeros B va a ser de $3840 anuales si la empresa corresponde como minimo a mediana empresa, que por lo que averigue debe facturar anualmente mas de 14 000 000 y segun mis calculos lo pasa holgadamente.
2 Entonces me corresponde cobrar $320 de fallo de caja por mes?
otra consulta los dias domingos se van a pagar doble a partir de este acuerdo, aclaro que trabajo en un shopping.
3 se pagarian como feriados, es decir se divide el basico por 25?
4 para liquidar el dia feriado se puede tomar el neto para calcularlo, en algun lugar dice como se debe hacer? porque realmente me lei el convenio colectivo de trabajo y contrato de trabajo y no dice nada.
Desde ya muchas gracias Ignacio, ojala puedas responder mis preguntas, ya lo hiciste una vez y fue de mucha ayuda, muchas gracias por todo saludos!!!
Alejandro
HOLA SOY VIVIANA TRABAJO DE VENDEDORA EN UN LOCAL DE ROPA!!!! TRABAJO 1/2 ME PODRIAS HACER UN EJEMPLO DE RECIBO DE SUELDO GRACIAS!!!
hola ignacio muy bueno el blog, te hago una consulta: yo trabajo en una empresa dedicada a la venta de accesorios de moda(todomoda, isadora) soy encargada de segunda y cobro por fallo de caja, la empresa posee 200 locales en el pais y factura mas que una pyme, la duda es si me corresponderia cobrar el nuevo adicional ya que el acuerdo solamente nombra a ciertas empresas como super, hiper, etc. desde ya espero tu respuesta. gracias. yanina