Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio.
En el mismo se acordó incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011.
“Se tomará como base de cálculo a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos”, indica el acuerdo.
El gremio de comercio reclamaba que la suba se calculara sobre los básicos más los adicionales que las empresas pagan unilateralmente, como se hizo el año pasado con un tope de $900. Pero, finalmente, las empresas lograron que sólo se tome como base los básicos de convenio, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo celebrado en junio del 2010.
A continuación se publican las escalas para 2011 según lo establece el acuerdo. En la primera columna se encuentran los básicos de Noviembre de 2011 con los acuerdos incorporados al básico como se estableció en el acuerdo junio 2010. En la segunda columna los básicos con el 15% de aumento para el mes de mayo, en la tercera columna los básicos para el mes de septiembre y por último los básicos de diciembre.
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Categorías CCT 130/75 | Base Noviembre 2011 | Mayo 2011 – 15% | Septiembre 2011 – 8% | Diciembre 2011 – 7% |
---|---|---|---|---|
Maestranza A | $ 3.001,67 | $ 450,25 | $ 240,13 | $ 210,12 |
Maestranza B | $ 3.013,04 | $ 451,96 | $ 241,04 | $ 210,91 |
Maestranza C | $ 3.052,84 | $ 457,93 | $ 244,23 | $ 213,70 |
Administrativo A | $ 3.044,32 | $ 456,65 | $ 243,55 | $ 213,10 |
Administrativo B | $ 3.061,38 | $ 459,21 | $ 244,91 | $ 214,30 |
Administrativo C | $ 3.078,43 | $ 461,76 | $ 246,27 | $ 215,49 |
Administrativo D | $ 3.129,60 | $ 469,44 | $ 250,37 | $ 219,07 |
Administrativo E | $ 3.172,26 | $ 475,84 | $ 253,78 | $ 222,06 |
Administrativo F | $ 3.234,81 | $ 485,22 | $ 258,78 | $ 226,44 |
Cajeros A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 244,68 | $ 214,10 |
Cajeros B | $ 3.078,43 | $ 461,76 | $ 246,27 | $ 215,49 |
Cajeros C | $ 3.104,03 | $ 465,60 | $ 248,32 | $ 217,28 |
Personal Auxiliar A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 244,68 | $ 214,10 |
Personal Auxiliar B | $ 3.086,95 | $ 463,04 | $ 246,96 | $ 216,09 |
Personal Auxiliar C | $ 3.180,79 | $ 477,12 | $ 254,46 | $ 222,66 |
Auxiliar Especializado A | $ 3.092,66 | $ 463,90 | $ 247,41 | $ 216,49 |
Auxiliar Especializado B | $ 3.143,83 | $ 471,57 | $ 251,51 | $ 220,07 |
Vendedor A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 244,68 | $ 214,10 |
Vendedor B | $ 3.143,83 | $ 471,57 | $ 251,51 | $ 220,07 |
Vendedor C | $ 3.172,26 | $ 475,84 | $ 253,78 | $ 222,06 |
Vendedor D | $ 3.234,81 | $ 485,22 | $ 258,78 | $ 226,44 |
Categorías CCT 130/75 | Base Noviembre 2011 | Mayo 2011 | Septiembre 2011 | Diciembre 2011 |
---|---|---|---|---|
Maestranza A | $ 3.001,67 | $ 450,25 | $ 690,38 | $ 900,50 |
Maestranza B | $ 3.013,04 | $ 451,96 | $ 693,00 | $ 903,91 |
Maestranza C | $ 3.052,84 | $ 457,93 | $ 702,15 | $ 915,85 |
Administrativo A | $ 3.044,32 | $ 456,65 | $ 700,19 | $ 913,30 |
Administrativo B | $ 3.061,38 | $ 459,21 | $ 704,12 | $ 918,41 |
Administrativo C | $ 3.078,43 | $ 461,76 | $ 708,04 | $ 923,53 |
Administrativo D | $ 3.129,60 | $ 469,44 | $ 719,81 | $ 938,88 |
Administrativo E | $ 3.172,26 | $ 475,84 | $ 729,62 | $ 951,68 |
Administrativo F | $ 3.234,81 | $ 485,22 | $ 744,01 | $ 970,44 |
Cajeros A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 703,46 | $ 917,56 |
Cajeros B | $ 3.078,43 | $ 461,76 | $ 708,04 | $ 923,53 |
Cajeros C | $ 3.104,03 | $ 465,60 | $ 713,93 | $ 931,21 |
Personal Auxiliar A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 703,46 | $ 917,56 |
Personal Auxiliar B | $ 3.086,95 | $ 463,04 | $ 710,00 | $ 926,09 |
Personal Auxiliar C | $ 3.180,79 | $ 477,12 | $ 731,58 | $ 954,24 |
Auxiliar Especializado A | $ 3.092,66 | $ 463,90 | $ 711,31 | $ 927,80 |
Auxiliar Especializado B | $ 3.143,83 | $ 471,57 | $ 723,08 | $ 943,15 |
Vendedor A | $ 3.058,52 | $ 458,78 | $ 703,46 | $ 917,56 |
Vendedor B | $ 3.143,83 | $ 471,57 | $ 723,08 | $ 943,15 |
Vendedor C | $ 3.172,26 | $ 475,84 | $ 729,62 | $ 951,68 |
Vendedor D | $ 3.234,81 | $ 485,22 | $ 744,01 | $ 970,44 |
El sindicato aceptó esta modalidad de cálculo a cambio de incorporar en dicho acuerdo una cláusula en la que se “recomienda” a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.
(*) Las escalas no son oficiales ya que estas no han sido publicada por ninga de las partes, a la espera de esa publicación, presento estas escalas según la metodología indicada en el acuerdo Junio 2011.
Anónimo dice
ESTE ACUERDO DE CUARTA ES UN BENEFICIO 100% PARA LOS EMPRESARIOS, HASTA EL AGUINALDO NOS CAGARON CON ESO DE PROPORCIONAL. TENDRIA QUE SER LA MITAD DEL 15% COMO FUE SIEMPRE CON LOS AUMENTOS NO REMUNERATIVOS!! QUE VERGUENZA!!
Hola soy empleada de comercio hace 10 años, pero inscripta desde abril 2008 (sólo media jornada, el año pasado ya me paso que el contador me liquido mal no me pago el aumento retroactivo a mayo y me liquido mal el aguinaldo y ahi quedo con el que me liquido mal, no quiero que me vuelva a pasar cuanto debería ser mi recibo de sueldo de junio 2011 ahora con este aumento. Soy vendedora B, te agradecería la respuesta.
Ignacio, una consulta, no se entiende bien la parte de "no acumulativo", que quiere decir que en la 2| cuota desaparecen por ejemplo en adm. B, los $459 y se transforma en $244, o esos 459 se incorporan al basico a partir de la 2° cuota??… o si los explicas con un ejemplo mejor, muchas gracias… Victoria.
Buenas tardes, quería consultar si para calcular el incremento hay que tomar en la base de cálculo la antiguedad de cada empleado (se que no se calcula antiguedad sobre el incremento, pero mi pregunta es si para calcular el incremento se toma la antiguedad) . Gracias. Gabriel
HOla Ignacio, una consulta, con respecto a lo que quieren negociar las los empresario segun este acuerdo, pueden modificar la cantidad de dias de estudio de la que gozamos los trabajadores? espero que no nos metan la mano ahi!!! Gracias!! Saludos
IGNACIO DESDE MENDOZA TE ESCRIBO GENIO¡¡ QUIERO SABER QUE PASA CON EL ADICIONAL DE CAJERA YA QUE YO SOY ADMINISTRATIVA Y CAJERA ME CORRESPONDE ? Y TAMBIEN QUIERO SABER SI NO TENGO OSECAC ME DESCUENTAN IGUAL? GRACIAS SOS LO MAS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Hola Ignacio queria consultarte, trabajo en un supermercado en Cordoba Capital, estoy como vendedora "B" hago Jornada completa de 200hs, trabajo de lunes a viernes 9hs y sabados 5hs,las horas que supero a partir de las 200hs me las pagan en negro.-el ultimo feriado del 25 de mayo me lo abonaron como si yo trabajara mensualmente pero supuestamente soy Jornal ,me lo abonaron a ($74.92)8.5hs con el básico de $2247.69,mientras que el mismo feriado del año anterior con un básico de $1080.01 las mismas horas me lo pagaron a ($92)aducen que me los han estado pagando mal por un error de sistema , quiero saber ya que me abonan mensual si mis horas deberían ser: 48hs semanales (192hs mensuales)ya que sino llego a las200hs me descuentan por hora casi el doble de una hora normal ,espero no haber sido tan complicada con mis explicaciones, es legal lo que hacen tenerte como jornal de 200hs pero los descuentos los hacen mensual ?deberia hacer 192hs mensuales?desde ya muchísimas gracias, espero tu respuesta.besos Excelente el blog.-Marina
Hola Ignacio,yo cobro en mano $ 1840,pero en recibo figura $ 1070 mas $ 375 no renumerativo,cuanto tendria que cobrar con el aumento,gracias.
Hola Ignacio,yo cobro en mano $ 1840,pero en el recibo figura $ 1070 mas $ 375 no remunerativo,cuanto tendria que ser mi aumento,gracias.
en el recibo de sueldo figuro como acomodador de mercaderia .cual es mi categoria?
Ignacio, con el tema del rectroactivo mayo por ej en el caso de las hs extras, habria que pagar también retroactivo sobre estas?
Saludos
Mariana
Hola ignacio yo no tengo osecac igual me tienen que descontar los $100??
Gracias!!
Ignacio, a ver si estoy en lo cierto: caso maestranza A
Junio, liquido con la calculadora on line, luego le agrego los $450,25 + presentismo como acuerdo 06/2011 no remunerativo , y el retroactivo mayo???? Sobre el aumento no se calcula antiguedad.
El sac 450.25 +presentismo /2/6*2 ????
Muchas gracias por tu ayuda !!!!!!!
Hola ignacio yo hace mas de un año que no tengo osecac ya que me cambie a otra obra social,Sabes si igual me tienen que descontar los $100 ??
Desde ya muchas gracias como siempre!!
Hola Ignacio: el SAC del acuerdo junio 2011 sería de esta manera: $ 459,21/2(semestres)/6(meses)*2(mayo y junio)= $76.53?? Es correcto el calculo?? Gabriel