Acuerdo salarial Empleados de Comercio octubre 2016. Se toma en cuenta o no la el 12% no remunerativo sobre la antigüedad.
Una de las consultas que he recibido sobre el acuerdo salarial de empleados de comercio “segundo semestre”, se refiere a la aplicación o no del 12% no remunerativo sobre el adicional antigüedad. Al respecto, hay que decir que si, que se aplica, ya sea el 12% sobre la antigüedad, o la antigüedad sobre el 12%, para el caso es lo mismo.
De hecho así lo lo hice en el ejemplo de liquidación octubre, con la aplicación del acuerdo salarial que pueden ver en este artículo.
“Dónde dice que se aplica la antigüedad”
Es la pregunta que me ha llegado varias veces en estos días. Lo verdad hay que reconocer que, al menos de manera explícita, no lo dice en ninguna parte del acuerdo. Pero tampoco la excluye como si se hizo en acuerdos anteriores. Y por otro lado, si se excluyera, a la antigüedad, el 12% sería mentiroso, ya que ese incremento solo sería de esa magnitud para aquellos empleados que no tienen antigüedad, y siendo de menos incidencia para empleados con mas antigüedad. A mayor antigüedad, menor aumento.
Es la pregunta que me ha llegado varias veces en estos días. Lo verdad hay que reconocer que, al menos de manera explícita, no lo dice en ninguna parte del acuerdo. Pero tampoco la excluye como si se hizo en acuerdos anteriores. Y por otro lado, si se excluyera, a la antigüedad, el 12% sería mentiroso, ya que ese incremento solo sería de esa magnitud para aquellos empleados que no tienen antigüedad, y siendo de menos incidencia para empleados con mas antigüedad. A mayor antigüedad, menor aumento.
Vamos al acuerdo
Veamos, el acuerdo establece en el Cuarto punto que el “El incremento del 12%…se aplicará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.” Y continúa mas adelante, ” dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas a Noviembre 2015.” Las mencionadas escalas incluyen la antigüedad, por lo tanto se aplica el 12% sobre la antigüedad. (ver escalas)
Además, el Quinto punto dice que “el 12%…tendrá carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT N°130/75.” La antigüedad es uno de los adicionales de convenio, junto con los de cajeros, vidrieristas, chóferes, zona y Asistencia y puntualidad. Por eso también se plica sobre estos últimos.
También, el último párrafo del Quinto punto establece que “Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que estén abanando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones.” Si exceptúa la antigüedad para dicho cálculo, es que estaba incluida.
Liquidación y exposición en el recibo de sueldos
Ahora, respecto de como realizar el cálculo, se puede hacer de dos formas (Básico noviembre 2015+ antigüedad) x 12% ó Básico noviembre 2015 x 12% y sobre eso calcula la antigüedad. El resultado es el mismo, pero opto por la segunda, queda mejor expuesto, para saber como se compone el no remunerativo. Lo mismo para resto de los adicionales, presentismo, zona, etc.
Escalas
Por último, en estos días, la FAECyS publicará las escalas salariales, con aclaraciones sobre este tema.
Homologación
Respecto a los que preguntan por la homologación, también saldría esta semana o la próxima.
Anónimo dice
Estas equivocado… no se aplica antiguedad sobre el 12% fijate en el modelo de recibo de sueldo de faecycs….
Y lee bien el acuerdo, no habla de antiguedad en ningun lado… no informes mal ala gente..
Buenos días. Quisiera saber si se debe abonar el no remunerativo de las vacaciones. Es decir, dividir el importe del no remunerativo por 25 y multiplicarlo por la cantidad de días.
Muchas gracias!
Buenas tardes Ignacio. En el caso de una liquidación final, debo aplicar el aumento del 12% sobre Vacaciones 2016 no gozadas? Gracias.
Hola Ignacio!, necesito saber en el caso de una liquidacion final por despido que se calculo sobre el acuerdo no remunerativo? que indemnizaciones corresponde pagar sobre este valor?
el incremento se toma cómo base de cálculo para la ART?
Buenos días Ignacio…en caso que pierda presentismo lo pierde también en el no remunerativo verdad…y si tiene faltas que se descuentan en lo remunerativo…también se descontarían del no remunerativo????
hola queria saber algo: en mi recibo de sueldo de octubre 2016, Auxiliar "B", 5 años de antiguedad.
el basico es de $12.237,28 antiguedad: $663.61, asistencia 8,33%: $1074,64
acuerdo colectivo 2016: $2212.08
premio asistncia acuerdo 2016: $184,27
pago a cuenta-acurdo 2016: $1327,25
antiguedad-acuerdo octubre 2016: $66,36
premio-acurdo 2016: $116,09
y en las escalas publicadas el basico es de $13.272. esto esta bien??
otra consulta: un compañero con la misma categoria (aux."B") tiene como basico $12700. y realizamos las mismas tareas.. se puede hacer esto?? muchas gracias ignacio y perdon por lo extenso de mi planteo..
Buen dia mi pregunta es . el aumento de el fallo de caja se toma tambien sobre las escala del mes de noviembre ?
no puedo creer que nadie se pregunte lo de las horas extras, en mi caso siempre hago horas extras y me gustaria saber si el 12% se aplica al valor de cada hora extra a partir de ahora :/
Hola no entiendo todavia. El aumento es sobre el último basico cobrado o sobre el básico de marzo? Y si se dice que el aumento ANUAL es del 39% es porque es retroactivo este 12%? Y por ultimo el bono se acordó? Gracias
Hola no entendi bien el aumento sera sobre el basico de octubre o sobre el básico q teníamos en marzo antes de los aumentos? Otra pregunta si dicen cerro un aumento ANUAL del 39% quiere decir q puede ser retroactivo? Y por último el bono??
noviembre 2015
y que pasa con las horas extras? aumenta el valor de cada hora extra trabajada? ya que las mismas son remunerativas…
SI