Acuerdo salarial Empleados de Comercio octubre 2016. Se toma en cuenta o no la el 12% no remunerativo sobre la antigüedad.
Una de las consultas que he recibido sobre el acuerdo salarial de empleados de comercio “segundo semestre”, se refiere a la aplicación o no del 12% no remunerativo sobre el adicional antigüedad. Al respecto, hay que decir que si, que se aplica, ya sea el 12% sobre la antigüedad, o la antigüedad sobre el 12%, para el caso es lo mismo.
De hecho así lo lo hice en el ejemplo de liquidación octubre, con la aplicación del acuerdo salarial que pueden ver en este artículo.
“Dónde dice que se aplica la antigüedad”
Es la pregunta que me ha llegado varias veces en estos días. Lo verdad hay que reconocer que, al menos de manera explícita, no lo dice en ninguna parte del acuerdo. Pero tampoco la excluye como si se hizo en acuerdos anteriores. Y por otro lado, si se excluyera, a la antigüedad, el 12% sería mentiroso, ya que ese incremento solo sería de esa magnitud para aquellos empleados que no tienen antigüedad, y siendo de menos incidencia para empleados con mas antigüedad. A mayor antigüedad, menor aumento.
Es la pregunta que me ha llegado varias veces en estos días. Lo verdad hay que reconocer que, al menos de manera explícita, no lo dice en ninguna parte del acuerdo. Pero tampoco la excluye como si se hizo en acuerdos anteriores. Y por otro lado, si se excluyera, a la antigüedad, el 12% sería mentiroso, ya que ese incremento solo sería de esa magnitud para aquellos empleados que no tienen antigüedad, y siendo de menos incidencia para empleados con mas antigüedad. A mayor antigüedad, menor aumento.
Vamos al acuerdo
Veamos, el acuerdo establece en el Cuarto punto que el “El incremento del 12%…se aplicará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.” Y continúa mas adelante, ” dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas a Noviembre 2015.” Las mencionadas escalas incluyen la antigüedad, por lo tanto se aplica el 12% sobre la antigüedad. (ver escalas)
Además, el Quinto punto dice que “el 12%…tendrá carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT N°130/75.” La antigüedad es uno de los adicionales de convenio, junto con los de cajeros, vidrieristas, chóferes, zona y Asistencia y puntualidad. Por eso también se plica sobre estos últimos.
También, el último párrafo del Quinto punto establece que “Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que estén abanando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones.” Si exceptúa la antigüedad para dicho cálculo, es que estaba incluida.
Liquidación y exposición en el recibo de sueldos
Ahora, respecto de como realizar el cálculo, se puede hacer de dos formas (Básico noviembre 2015+ antigüedad) x 12% ó Básico noviembre 2015 x 12% y sobre eso calcula la antigüedad. El resultado es el mismo, pero opto por la segunda, queda mejor expuesto, para saber como se compone el no remunerativo. Lo mismo para resto de los adicionales, presentismo, zona, etc.
Escalas
Por último, en estos días, la FAECyS publicará las escalas salariales, con aclaraciones sobre este tema.
Homologación
Respecto a los que preguntan por la homologación, también saldría esta semana o la próxima.
Anónimo dice
Buenas tardes, quería consultar en el caso de que una persona se toma vacaciones en Octubre, como se consideraría el aumento? Remunerativo? o se debe incluir un concepto "Plus vacacional No Remunerativo? Muchas gracias
Lo accesorio, sigue a lo principal, sería No Remunerativo
Buenos Dias Ignacio, te quería consultar como es el caso de una persona que está en una licencia por maternidad. Como sería el pago del aumento? Lo paga ANSES o la empresa? Es Remunerativo o NO Remunerativo? En caso que lo pague ANSES, como se informa esta modificacion?
Buenas tardes, mi pregunta es por el caso de Lic por maternidad. Si una persona está en el segundo mes de licencia y lo paga el ANSES, como es el aumento? Lo paga ANSES o la empresa por una diferencia? Remunerativo o NO Remunerativo?
La asignación por maternidad, siempre la paga la ANSES
Hay que incluirla en el monto que declara el empleador en el 931
Hola Ignacio. En caso de estar liquidando vacaciones 2015 en el mes de octubre, corresponde liquidar el no remunerativo del 12% por los días de vacaciones también??
Gracias!
según el acuerdo, no
SI MI SUELDO BASICO ES DE $ 20.000,00 (QUE FIGURA EN RECIBO DE SUELDO) Y ESTOY CATALOGADO COMO AUXILIAR "A", ¿ EL AUMENTO DEL 12% DE ESTE MES DE OCTUBRE, CORRESPONDE SER TOMADO SOBRE LOS $ 20.000, O SOBRE EL BASICO DE AUXILIAR "A" ?
sobre el básico
Como me puedo enterar cuando esta homologado.
Lo publiqué el viernes http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/empleados-de-comercio-se-homologo-el.html
Consulta y con aquellos a los que se les retiene ganancias lo no remunerativo se incluye tambien para el calculo? Tengo dudas
Si
Hola! Me pueden decir de que montó es el sueldo al cual debo sumarle el 12%?
Hola, pueden decirme de que monto es el sueldo que tengo que sumarle el 12%?
Hola, pueden decirme de que monto es el sueldo que tengo que sumarle el 12%?
Hola, consulta la rama de turismo en que quedo? Gracias!
en una semana comienzan a negociar
Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.
Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.
Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.
Hola María,
El Sindicato te deriva a la Cámara de Comercio? a quién representan? a los empleados o a los empleadores?
Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.
Liquidalo conforme a derecho, y listo. La homologación de hecho, va en ese sentido.
Y si, se calcula al antiguedad