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Acuerdo Comercio: el 12% no remunerativo y la antigüedad

26 octubre, 2016 Por Ignacio 91 comentarios

Acuerdo salarial Empleados de Comercio octubre 2016. Se toma en cuenta o no la el 12% no remunerativo sobre la antigüedad.

Una de las consultas que he recibido sobre el acuerdo salarial de empleados de comercio “segundo semestre”, se refiere a la aplicación o no del 12% no remunerativo sobre el adicional antigüedad. Al respecto, hay que decir que si, que se aplica, ya sea el 12% sobre la antigüedad, o la antigüedad sobre el 12%, para el caso es lo mismo.
De hecho así lo lo hice en el ejemplo de liquidación octubre, con la aplicación del acuerdo salarial que pueden ver en este artículo.
“Dónde dice que se aplica la antigüedad”
Es la pregunta que me ha llegado varias veces en estos días. Lo verdad hay que reconocer que, al menos de manera explícita, no lo dice en ninguna parte del acuerdo. Pero tampoco la excluye  como si se hizo en acuerdos anteriores. Y por otro lado, si se excluyera, a la antigüedad, el 12% sería mentiroso, ya que ese incremento solo sería de esa magnitud para aquellos empleados que no tienen antigüedad, y siendo de menos incidencia para empleados con mas antigüedad. A mayor antigüedad, menor aumento.
Vamos al acuerdo

Veamos, el acuerdo establece en el Cuarto punto que el “El incremento del 12%…se aplicará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.” Y continúa mas adelante, ” dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas a Noviembre 2015.” Las mencionadas escalas incluyen la antigüedad, por lo tanto se aplica el 12% sobre la antigüedad. (ver escalas)
Además, el Quinto punto dice que “el 12%…tendrá carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT N°130/75.” La antigüedad es uno de los adicionales de convenio, junto con los de cajeros, vidrieristas, chóferes, zona y Asistencia y puntualidad. Por eso también se plica sobre estos últimos.
También, el último párrafo del Quinto punto establece que “Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que estén abanando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones.” Si exceptúa la antigüedad para dicho cálculo, es que estaba incluida.

Liquidación y exposición en el recibo de sueldos
Ahora, respecto de como realizar el cálculo, se puede hacer de dos formas (Básico noviembre 2015+ antigüedad) x 12% ó Básico noviembre 2015 x 12% y sobre eso calcula la antigüedad. El resultado es el mismo, pero opto por la segunda, queda mejor expuesto, para saber como se compone el no remunerativo. Lo mismo para resto de los adicionales, presentismo, zona, etc.



Escalas

Por último, en estos días, la FAECyS publicará las escalas salariales, con aclaraciones sobre este tema.

Homologación
Respecto a los que preguntan por la homologación, también saldría esta semana o la próxima.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 12% no remunerativo, 2016, Acuerdo Salarial 2016, Adicional por antigüedad, AEC, FAECYS, OCTUBRE, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Esteban dice

    27 octubre, 2016 a las 12:58 am

    Buenas noches mi pregunta es si los empleados de comercio que están fuera de convenio también gozan del nuevo aumento o ellos se rigen por otros aumentos

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2016 a las 1:53 am

      Si están fuera de convenio, no están en el CCT comercio, por lo tanto no se rigen por el CCT de comercio.

      Responder
  3. lolita dice

    26 octubre, 2016 a las 11:38 pm

    como siempre los acuerdo de comercio una merrrrrrr!!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 8:11 pm

    Todos los puntos explicados en este post son totalmente reconocibles. Osea tienen el sustento suficiente. Todos menos el de que en la escala de Noviembre incluye antiguedad y que por eso hay que calcularla.
    Si esas escalas incluyen antiguedad, es solo un esfuerzo de los cerebros de Faecys para que la gente al verla creaa tiene un gran básico.
    Pero gente, hay que diferenciar lo que es un básico de lo que es un adicional. El básico es el básico y punto. De lo contrario a esas escalas agreguenle también presentismo, caja o cualquier otro adicional.

    Y ok, supongamos se calcula la antigüedad…en abril…al pasar a ser remunerativo, se pasa también la antigüedad?? porque el acuerdo solo habla de no pasar el presentismo, pero no dice nada de la antigüedad. Y claro esta, de pasarla quedaría un básico diferente al de las escalas salariales que seguramente se esten publicando en aquel momento.

    Responder
    • antenac dice

      28 octubre, 2016 a las 1:47 pm

      La única vez que se me ocurrió uncluir la antigüedad, se me armó un lío de novela cuando publicaron las nuevas escalas, ya que los empleados, con los descuentos, pasarona cobrar menos de lo que cobraban.

      Sugeriría a Ignacio que haga una planilla de cálculo y contemple esta posibilidad (escalas nuevas s/antigüedad 03/17), y luego vea si encuentra la manera de darle forma a la liquidación para que no cobren menos y que no derive en que el empleador tenga que pagar más de lo que la escala y sus adicionales legales diga, lo cual sería poco ético para los liquidadores de sueldos.

      El planteo de Ignacio sobre la antigüedad es más que coherente, pero no suele ser la coherencia la que abunda en las esferas que definen las cosas.

      Saludos.

      Responder
    • Anónimo dice

      28 octubre, 2016 a las 3:20 pm

      Entiendo que pasas solamente el 12% del básico y sobre básico aumentado, se calculan los adicionales.
      Si tomás el 12% más adicionales en Abril 2017, vas a estar pagando dos veces la antiguedad (sobre el nuevo básico y sobre el 12% que pagaste oportunamente).

      Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:54 pm

      1. La escala históricamente tuvo la antigüedad incluida en el básico. Se desdobló luego para una mejor compresión y porque pasó a ser un adicional de convenio.

      2. Hola Antenac, no entiendo bien cual es la objeción y que es lo que habría que cambiar. Ni tampoco por qué van a cobrar menos.
      En todo caso se reducirá el neto en abril 2017, porque el incremento pasa a valor nominal.

      Mas que plantear mi criterio sobre el acuerdo, no puedo hacer. Cada uno al liquidar sabrá que es lo más conveniente.

      Responder
  5. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 5:52 pm

    Buenas tardes Ignacio, un empleado que cobra un adicional como "acuenta de futuros aumentos" el 12% se aplica como remunerativo o no remunerativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:47 pm

      el 12% es no remunerativo, pero no entiendo bien la pregunta

      Responder
    • cintia dice

      10 marzo, 2017 a las 7:42 pm

      Hola el acuerdo remunerativo es por única vez o se paga todos los meses como es??? Otra pregunta las vacaciones de pagan con recibo por separado??? Porque en el Mia dice "pericodo vacaciones febrero 2017". Me tiene que dar un recibo por el resto del mes?

      Responder
  6. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 4:57 pm

    En mi trabajo nos habían dado 7% remunerativo a cuenta de este aumento. Ahora, para completar el aumento nos van a dar 5% no remunerativo. En conclusión, d elos 12 quedaría 7 remunerativo y 5 no, nos queda menos plata en mano. Se puede hacer eso?

    Responder
    • Anónimo dice

      26 octubre, 2016 a las 9:29 pm

      Buenos días. Si pueden hacer eso. En el punto noveno del acuerdo dice claramente que el empleador podrá disponer en cualquier momento la incorporación de la suma correspondiente al aumento como remunerativa. Saludos.

      Responder
  7. Julieta B dice

    26 octubre, 2016 a las 4:53 pm

    Clarísimo lo que explicas. Consulta, la retención de obra social sobre esta suma exenta, debe ser solo para los casos que tienen OSECAC al igual que en los acuerdos de sumas fijas no remunerativas anteriores? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2016 a las 1:50 am

      Es el acuerdo dice obra social de comercio, pero se puede interpretar que es para todas. Es un punto discutible

      Responder
    • Jesica dice

      27 octubre, 2016 a las 1:38 pm

      Ignacio entro en desacuerdo con vos… en el apartado cuarto ante ultimo párrafo dice "sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio", al no especificar solo para afiliados como si sucedió con el aporte extraordinario, queda establecido que es para todos!

      Responder
  8. Marcelo Obelar dice

    26 octubre, 2016 a las 4:29 pm

    Para los que tenemos Zona, le aplicamos el 12% también, el acuerdo tampoco aclara eso, pero corresponde.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2016 a las 1:51 am

      Si

      Responder
  9. Marcelo Obelar dice

    26 octubre, 2016 a las 4:27 pm

    Para los que tenemos Zona, tambien aplicamos el 12%?

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 4:27 pm

    Genio. Gracias como siempre.

    Responder
  11. Unknown dice

    26 octubre, 2016 a las 4:24 pm

    Ignacio. En abril va a haber que grosear el concepto no remunerativo? Al decir valor nominal no queda claro, como si se aclaraba en el acuerdo del año 2013. Tengo que armar el presupuesto del año 2016 y estoy frenada con eso.

    Responder
    • macroncarta dice

      26 octubre, 2016 a las 5:48 pm

      Muy buena tu pregunta! Ojala Ignacio lo pueda aclarar.

      Responder
    • alicia dice

      26 octubre, 2016 a las 6:07 pm

      También tengo dudas con ese punto, dice que pasa por el importe nominal es decir básico 03/2016 * 12, pero entonces hay que agregar un concepto aparte para antig.s/ acuerdo, presentimo s/ acuerdo? digo para que después no haya confusión con el importe que se pasa al básico ya que después los empleados se confunden y reclaman.
      Gracias

      Responder
  12. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 3:46 pm

    Sos un genio. Gracias por la ayuda!!!!

    Responder
  13. Facundo Benitez dice

    26 octubre, 2016 a las 2:44 pm

    Buenísimo! Muy completo y sumamente útil y oportuno.

    Muchas gracias.

    Responder
  14. Mariano Veira dice

    26 octubre, 2016 a las 2:21 pm

    Se puede explicar bien, el tema de tener en cuenta o no la antigüedad, porque si no se aclara se puede tomar o no y no la da nada, no hay reclamo es como que quedo al libre criterio no?? Gracias abrazo

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 2:02 pm

    Que acuerdo de mierda.Se nos rien en la cara

    Responder
  16. Laura R dice

    26 octubre, 2016 a las 1:27 pm

    consulto y el concepto manejo de fondo yo tengo este concepoto con 30 pesos dede siempre y nunca me lo modificaron

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 3:38 pm

      30 pesos? no, es el 12% o el 48% según el caso

      Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 3:39 pm

      montos anuales

      Responder
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