Las partes convienen establecer un incremento de:
- Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de calculo los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentísmo art. 40 del CCT Nro. 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Cien pesos ($ 100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentísmo del art. 40 CCT Nro. 130/75.
Articulo Segundo
Lo acordado en el artículo primero se abonará en forma no acumulativa de la siguiente manera:
- El incremento establecido en el inc. a):
a) Un 8% a partir del mes de abril de 2008.
b) Un 6% a partir del mes de julio de 2008.
c) Un 6% a partir del mes de septiembre de 2008. - El incremento establecido en el inc. b) del artículo PRIMERO se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
- El incremento concertado establecido en el artículo PRIMERO tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2008”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-06-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.
- El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1ro de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Articulo Tercero
Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el artículo primero – incisos a) y b) y artículo segundo.
Estos importes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
Articulo Cuarto
A partir del mes de Abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentísmo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
Articulo Quinto
Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nro. 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, quedarán sustituidas las tablas de antigüedad que para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
Ignacio dice
Hola, si, obviamente te corresponden
Hola Ignacio, disculpa la molestia, quería saber si los acuerdos que se firmaron en 2008,me correspondería a mi, que entre a trabajar en septiembre del 2009.muchas gracias
Son no remunerativos, se pasan a partir de julio en doce cuotas
Ignacio: quisiera saber si el incremento de abril 2008 de $ 100.- y de abril 2009 de $ 300.- son no remunerativos? y en el caso de que sean remunerativos a partir de qué fecha?
Gracias
Liliana
"Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador." (Ley 26474)
La ley no habla de básicos, yo entiendo que se tiene que pagar lo que el empleado ganaría estando a tiempo completo y aportar sobre eso.
Ignacio,mi nombre es Veronica, sé me presentó este caso y no sé como proceder, ¿que me aconsejas y como interpretas la ley?
Osecac no quiere afiliar una empleada porque dice que debe aportar a la obra social sobre el basico de convenio de jornada completa de su categoria + sobre lo no remunerativo de dicha categoria (tambien sobre jornada completa).La ley habla de aportar sobre jornada completa del basico, y en los acuerdos de comercio dice que sobre los aumentos no remunerativos se realizan aportes para la obra social, con lo cual considero que puedo tomar estos a cuenta de la diferencia que debe aportar para llegar al 3% del basico. Si la empleada trabaja medio dia tres veces por semana, entiendo que debe realizar aportes sobre el basico que tendria por trabajar todo el dia, todo el mes (1293,65 en este caso) y no por los casi 2200 que le exige osecac, ya que suma el no remunerativo,como este no pertenece al basico, para mi no corresponde. Pregunte en la obra social en que regulacion se basan y dicen que solo en las ordenes que reciben……mientras la empleada no tiene cobertura.
Gracias.