El acuerdo es similar al alcanzado por FAECYS para la rama general. Aún no está firmado por los representantes del sindicato, si por parte de la AAAVyT. Disconformidad por parte de los empleados de agencias de viaje.
La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT) ha comunicado que se ha arribado a un acuerdo salarial con la Federación de Comercio (FAECYS) para la rama de Agencias de Viaje bajo el acuerdo CCT 547/08.
Hasta el momento, el acuerdo lleva la firma del sector empresarial de agencias de viaje, pero se espera que para el transcurso de la semana próxima los representantes de la FAECYS rubriquen el acta definitiva.
A manera de adelanto, la AAAVyT informado que el nuevo ACUERDO SALARIAL incrementa será de un 24 % sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 547/08 y que se aplicará, no acumulativamente, según se detalla:
- 15 % a partir de Mayo de 2012.
- 9 % a partir de Noviembre de 2012.
Base de cálculo
El incremento se aplicará sobre el salario básico convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de Abril de 2012, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes, como las sumas no remunerativas , pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de Abril de 2012.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, o jornada reducida, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada laboral cumplida.
No remuneratrivo
El nuevo incremento del 24 % tiene el carácter de no remunerativo, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado denominado “acuerdo colectivo mayo 2012”
Homologación
En caso de estar pendiente la homologación del presente acuerdo, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012”, los que quedarán remplazados por lo indicado en párrafo anterior, una vez homologado el acuerdo.
Incorporación a los básicos
El 15 % mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de Octubre de 2012 inclusive. A partir del mes de Noviembre de 2012 pasará a tener carácter remunerativo y se incorporará (sin computar el adicional por Asistencia) a los básicos de convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra merma en su ingreso real y siga percibiendo el mismo salario de bolsillo.
El 9 % mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de Mayo de 2013 inclusive. A partir del mes de Junio de 2013 pasará a tener carácter remunerativo y se incorporará (sin computar el adicional por Asistencia) a los básicos de convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra merma en su ingreso real y siga percibiendo el mismo salario de bolsillo.
Presentismo
Sobre las sumas que resulten del nuevo acuerdo salarial, se calculará y aplicará también, como suma no remunerativa, el Adicional por Asistencia. (artículo 12 acápite b) del CCT 547/08).
Aporte a OSECAC
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art. undécimo acápite b), concordante con el artículo 32 del Convenio Colectivo Nº 547/2008.
Aporte especial de 100 pesos
Los trabajadores beneficiados por el presente acuerdo realizaran un aporte por única vez de $100.-, a favor de OSECAC.
Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador en concepto de incremento no remunerativo otorgado por el presente acuerdo, en el mes de mayo de 2012, la que será depositada por el empleador a la orden de OSECAC.
Cálculo sobre adicionales
El incremento no remunerativo otorgado, mientras mantenga tal condición, deberá ser tomado en cuenta para establecer la base de cálculo de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 547/2008 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y sig. de la Ley de Contrato de Trabajo) vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras, y feriados.
Aguinaldo
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.
Licencia por ART y enfermedades
También se computaran los montos no remunerativos para el cálculo de los salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir en ese momento (art. 6º Decreto 1694/09).
Licencia por maternidad
Para el caso del periodo de licencia por maternidad (art. 177 y concordantes de la LCT), todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán a remunerativas a todos los efectos, desde ese momento
En caso de extinción del contrato de trabajo, las sumas no remunerativas que se estén abonando a la fecha de extinción, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.
Podrán absorberse o compensarse, hasta su concurrencia, los aumentos que se hubieren otorgado a partir del 1º de Mayo de 2011, y liquidado a cuenta del presente acuerdo salarial.
Los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos, mientras mantengan dicha naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto por RG. 3279/2012, según las formas, plazos y requisitos establecidos en la misma. (En el rubro donde se solicita número de convenio, indicar “Acuerdo salarial Mayo 2012”).
Presentación DJNR
Para cumplir con la presentación de la DJNR RG 3279 de AFIP, los datos para completar el formulario son los siguientes:
1) TIPO DE JURISDICCIÓN : NACIONAL
2) TIPO DE NORMA O RESOLUCIÓN : R 596
3) TIPO DE ORGANISMO QUE EMITIÓ LA NORMA : MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
4) AÑO DE EMISIÓN DE LA NORMA : 29/05/2012 Ó 2012
Anónimo dice
Hola buenas tardes..por favor necesito saber si a una persona con licencia de maternidad se le incluye en el recibo se sueldo las sumas no remunerativas y las que pasaron a ser remunerat.
ALGUIEN SABE SI EL ACUERDO YA ESTA HOMOLOGADO??
se homologo el acuerdo del ultimo aumento de Mayo??
No hasta el momento
hola, si comenzaron a trabajar en julio del 2012, cae el aumento sobre esa persona que comenzo en julio ?
Cual es la duda Carolina?
Hola Ignacio! Buenos Días! Me podrías orientar en el cálculo de Accidente de trabajo a un empleado de comercio en junio. Particularmente tengo inquietudes sobre como tomar lo no remunerativo.
Muchas gracias
Carolina
HOLA! Y DONDE PIDE ARCHIVO DE LA NORMA INFORMADA, QUE ARCHIVO ADJUNTAMOS?
Hola Ignacio!! Buenísima tu información, sobre todo para lo del aplicativo de AFIP. Muchas gracias!!!
Hola Ignacio sabes algo de cuanto sera el aumento para los empleados del plastico. Saludos
Una pregunta, estoy liquidando un empleado gastronomico que tiene obra social en OSECAC, se debe hacerle el aporte de $100 ??
Muchas Gracias
PD: Contesto la pregunta de Anonimo que pregunta si en mayo va a cobrar lo mismo o con aumento. Eso depende de tu empleador, ya que el puede corre el aumento ahora en la liquidacion de mayo o hacerlo cuando se homologue el acuerdo.
Espero haber ayudado!
Hola Ignacio: Te hago una consulta, soy vendedor categoria B (empleado de comercio)el sueldo de abril cobre neto $ 4268. sabes si con el sueldo de mayo cobrare con aumento o lo mismo??.
Muchas Gracias!!!
hola ignacio sabes algo del gremio plastico, ya que nadie sabe nada … gracias!!! fabian
hola ignacio sabes algo del gremio plastico. ya que no puedo encontrar ninguna info… graciaas genio
Hola Soy cajera de sodimac argentina y no cobramos el aumento. Esto me hace pensar que no estará incluido en el aguinaldo al prorrogar el pago del aumento. Está bien que no nos hayan pagado todavía??
Gracias por el resumen del acuerdo y sobre todo por el dato para la ddjj que pide la AFIP, esta barbaro tu resumen.