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ACUERDO 245/07 – Supermercados. Trabajo en domingo. Compensación adicional del 100% a partir del 1/2/2007

30 enero, 2008 Por Ignacio 8 comentarios

Acuerdo entre la FAECyS y la Asociación Supermercados Unidos: pago adicional del 100% para trabajo en días domingos CCT 130/75.

Las partes, acuerdan reconocer a sus trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, que se desempeñen efectivamente los días domingos, una compensación adicional equivalente al 100% del salario devengado en esa jornada.

Considerando exclusivamente el básico y los adicionales fijos.

Quedan incluidos en el beneficio únicamente, quienes tengan asignadas jornadas de trabajo de 48, 36 y 24 horas semanales.

ACUERDO 245/07

Buenos Aires, 10 de febrero de 2007

B.O.: 16/3/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero de 2007, siendo las diez y ocho horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ante el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto Ciaravino, por la Asociación Supermercados Unidos el Dr. Juan Vasco Martínez y por el sector gremial (FAECyS) el Sr. Armando Cavalieri, ambos acompañados por otros representantes de empleadores y trabajadores, con la presencia del Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Carlos A. Tomada.

Luego de un intenso debate ambas partes acceden a lo siguiente:

Primera: las partes, acuerdan reconocer a sus trabajadores encuadrados en la Conv. Colect. de Trab. 130/75, que se desempeñen efectivamente los días domingos, una compensación adicional equivalente al cien por ciento del salario devengado en esa jornada, considerando exclusivamente el básico y los adicionales fijos. Quedan incluidos únicamente, quienes tengan asignadas jornadas de trabajo de 48, 36 y 24 horas semanales.

Segunda: esta compensación adicional se abonará exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen efectivamente el día domingo, con excepción de aquellos trabajadores que su jornada semanal de trabajo normal y habitual sea de 48 hs., de lunes a sábado, y que las tareas realizadas en día domingo constituyan horas extraordinarias. Unicamente a este último grupo de empleados, les será de aplicación lo establecido en los arts. 201, 203 y 204 de la L.C.T. (t.o.), sin que corresponda el pago de la compensación adicional prevista en el artículo anterior del presente acuerdo.

Tercera: la suma resultante de la aplicación del presente acuerdo absorberá, sustituirá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier otro importe o beneficio, de cualquier naturaleza, remunerativa o no remunerativa, que los trabajadores vinieran devengando hasta la fecha bajo cualquier concepto como pago o compensación adicional por trabajar el día domingo.

Cuarta: los trabajadores cuya jornada semanal efectiva sea de 48 hs. y además cumplan tareas en días domingos, podrán no prestar servicios durante dos domingos al mes, los que no generarán pago adicional alguno entendiéndose los mismos como el correspondiente descanso semanal.

Quinta: la compensación adicional que aquí se establece, será de aplicación a partir del día 1º de febrero de 2007. Por el término de ocho meses, es decir hasta el mes de setiembre de 2007 inclusive, tendrá carácter no remunerativa. A partir de esa fecha, es decir a partir del 1 de octubre de 2007, será considerada como remunerativo a todos los efectos legales.

Sexta: las dificultades que pudieren surgir para la aplicación del presente acuerdo, serán dirimidas por ante esta autoridad de aplicación, entre la organización sindical y la Asociación Supermercados Unidos.

Séptima: la validez y vigencia del presente acuerdo queda sujeta a la previa homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En este estado el funcionario actuante manifiesta en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que dentro de las próximas setenta y dos horas, la Cámara Argentina de Comercio rubricara el presente acuerdo, con el alcance dado por la representación de los comparecientes. Asimismo notificará de estas actuaciones a las empresas abajo mencionadas y a otras de modalidades similares para su adhesión a los términos del acuerdo.

Las empresas y entidades antes referidas son: Makro, Frávega, Garbarino, Hiper Rodó, Falabella, Musimundo, Red Megatone, C&A, CAS, CASRECH, FASA.

Con lo que concluyo el acto, firmando las partes de conformidad.

Homologación Acuerdo 245/07
Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 – Resolución S.T. 133/07

RESOLUCION S.T. 133/07
Buenos Aires, 14 de febrero de 2007
B.O.: 16/3/07
 
Registro Nº 245/07
VISTO: el Expte. 1.206.119/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976), y sus modificatorias, y la 25.877; y
 
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el acuerdo obrante a fs. 3/4 de autos, celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, por el sector sindical, y la Asociación Supermercados Unidos, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. en 2004) de Negociación Colectiva.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen establecer una compensación adicional del ciento por ciento (100%), de carácter no remunerativo, para sus trabajadores encuadrados en el Conv. Colect. de Trab. 130/75, que se desempeñen efectivamente los días domingos, en los términos y condiciones allí descriptas.
Que asimismo acuerdan que dichas sumas pasarán a tener naturaleza remunerativa a partir de octubre de 2007 (1).
Que los actores intervinientes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, por ante esta cartera de Estado.
Que por otra parte cabe mencionar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, cabe señalar que el mismo será de aplicación para las empresas que se encuentren adheridas a la Asociación Supermercados Unidos.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.
(1) Considerando rectificado por Res. S.T. 1.229/07. Su texto decía: “… setiembre de 2007”.
Por ello,
 
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
 
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, y la Asociación Supermercados Unidos, que luce a fs. 3/4 del Expte. 1.206.119/07, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. en 2004), de Negociación Colectiva.
 
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
 
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fs. 3/4 del Expte. 1.206.119/07.
 
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
 
Art. 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Conv. Colect. de Trab. 130/75.
 
Art. 5 – Hágase saber que, en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
 
Art. 6 – De forma.
 
Expte. 1.206.119/07
 
Buenos Aires, 15 de febrero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 133/07 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 245/07.
 
Valeria A. Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
 
RESOLUCION S.T. 1.229/07 – Supermercados. Trabajo en domingo. Rectificar Res. S.T. 133/07Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 – Resolución S.T. 1.229/07
 
RESOLUCION S.T. 1.229/07
Buenos Aires, 16 de octubre de 2007
B.O.: 20/12/07
 
Registro Nº 1.351/07
VISTO: el Expte. 1.206.119/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se dictó la. Res. S.T. 133/07 obrante a fs. 19/21 que declaró homologado el acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Asociación Supermercados Unidos, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que por un involuntario error en el tercer Considerando de dicha resolución se consignó que las sumas acordadas en el texto convencional en cuestión pasarían a tener naturaleza remunerativa a partir de setiembre de 2007.
Que en tal sentido debe señalarse que del texto de la cláusula quinta del acuerdo obrante a fs. 3/4 se desprende que las partes han convenido que las sumas en cuestión pasarían a revestir carácter remunerativo a partir de octubre de 2007.
Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a efectos de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio.
Que en consecuencia se dicta la presente resolución rectificatoria, en los términos del art. 101 del Dto. 1.759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549.
Que la rectificación a efectuarse en la Res. S.T. 133/07 no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.
Por ello,
 
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
 
Art. 1 – Rectifíquese el tercer Considerando de la Res. S.T. 133/07, el que queda redactado de la siguiente manera: “Que asimismo acuerdan que dichas sumas pasaran a tener naturaleza remunerativa a partir de octubre de 2007”.
 
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al acuerdo registrado bajo el N° 245/07 y homologado por la Res. S.T. 133/07 que se rectifica por la presente medida.
 
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
 
Art. 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
 
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
 
Art. 6 – De forma.
Dra. Noemí Rial, secretaria de Trabajo.
 
Expte. 1.206.119/07
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 1.229/07 se ha tornado razón de la rectificación del tercer Considerando de la Res. S.T. 133/07, quedando registrado con el N° 1.351/07.
Valeria A. Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Acuerdo 245/07, CCT 130/75, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Alfredo dice

    8 junio, 2022 a las 9:11 am

    Sigue vigente?

    Responder
  3. Sergio dice

    13 mayo, 2019 a las 3:20 pm

    Hola trabajo en disco ingrese antes del 2007 y sigo cobrando domingos al 50% me corresponde al 100%?

    Responder
  4. Nicolas dice

    14 julio, 2018 a las 11:40 am

    Estimado, me gustaria saber si este acuerdo está en vigencia actualmente.
    Aguardo respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      14 julio, 2018 a las 11:25 pm

      si

      Responder
  5. Patricio dice

    5 noviembre, 2017 a las 8:18 pm

    Buenas tardes,
    Soy enfermero laboral en un hipermercado. Mi contrato es de 48 hrs semanales. Según mi jefe, mi día franco debe ser de lunes a viernes.
    No me correspondería dos domingos al mes, si lo deseo ?

    Responder
  6. Patricio dice

    5 noviembre, 2017 a las 8:16 pm

    Buenas tardes,
    Soy enfermero laboral en un hipermercado, mi contrato es de 48 hrs semanales. Según mi superior, mi dia franco debe ser de lunes a viernes.
    No me correspondería dos domingos al mes, si así lo deseo ?

    Responder
  7. Marisa dice

    28 enero, 2017 a las 11:09 am

    Buen día, corresponde un contrato de 36 horas tomarse dos domingos al mes?

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 julio, 2013 a las 8:42 pm

    Hola Ignacio, acabo de encontrar este acuerdo del 2007 y en su momento nos dijeron que el pago de las horas de los domingos eran al 50%, y desde ese momento al día de hoy nos están pagando al 50%. Trabajo en una empresa de supermercados importante de La Plata.
    ¿nos tienen que pagar al 100% entonces?
    ¿estos últimos 6 años nos estuvieron bicicleteando?
    ¿A donde tenemos que hacer el reclamo?
    Por favor, espero tu respuesta y desde ya muchas gracias.
    Mauricio de La Plata

    Responder

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