Acuerdo entre la FAECyS y la Asociación Supermercados Unidos: pago adicional del 100% para trabajo en días domingos CCT 130/75.
Las partes, acuerdan reconocer a sus trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, que se desempeñen efectivamente los días domingos, una compensación adicional equivalente al 100% del salario devengado en esa jornada.
Considerando exclusivamente el básico y los adicionales fijos.
Quedan incluidos en el beneficio únicamente, quienes tengan asignadas jornadas de trabajo de 48, 36 y 24 horas semanales.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2007
B.O.: 16/3/07
En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero de 2007, siendo las diez y ocho horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ante el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto Ciaravino, por la Asociación Supermercados Unidos el Dr. Juan Vasco Martínez y por el sector gremial (FAECyS) el Sr. Armando Cavalieri, ambos acompañados por otros representantes de empleadores y trabajadores, con la presencia del Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Carlos A. Tomada.
Luego de un intenso debate ambas partes acceden a lo siguiente:
Primera: las partes, acuerdan reconocer a sus trabajadores encuadrados en la Conv. Colect. de Trab. 130/75, que se desempeñen efectivamente los días domingos, una compensación adicional equivalente al cien por ciento del salario devengado en esa jornada, considerando exclusivamente el básico y los adicionales fijos. Quedan incluidos únicamente, quienes tengan asignadas jornadas de trabajo de 48, 36 y 24 horas semanales.
Segunda: esta compensación adicional se abonará exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen efectivamente el día domingo, con excepción de aquellos trabajadores que su jornada semanal de trabajo normal y habitual sea de 48 hs., de lunes a sábado, y que las tareas realizadas en día domingo constituyan horas extraordinarias. Unicamente a este último grupo de empleados, les será de aplicación lo establecido en los arts. 201, 203 y 204 de la L.C.T. (t.o.), sin que corresponda el pago de la compensación adicional prevista en el artículo anterior del presente acuerdo.
Tercera: la suma resultante de la aplicación del presente acuerdo absorberá, sustituirá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier otro importe o beneficio, de cualquier naturaleza, remunerativa o no remunerativa, que los trabajadores vinieran devengando hasta la fecha bajo cualquier concepto como pago o compensación adicional por trabajar el día domingo.
Cuarta: los trabajadores cuya jornada semanal efectiva sea de 48 hs. y además cumplan tareas en días domingos, podrán no prestar servicios durante dos domingos al mes, los que no generarán pago adicional alguno entendiéndose los mismos como el correspondiente descanso semanal.
Quinta: la compensación adicional que aquí se establece, será de aplicación a partir del día 1º de febrero de 2007. Por el término de ocho meses, es decir hasta el mes de setiembre de 2007 inclusive, tendrá carácter no remunerativa. A partir de esa fecha, es decir a partir del 1 de octubre de 2007, será considerada como remunerativo a todos los efectos legales.
Sexta: las dificultades que pudieren surgir para la aplicación del presente acuerdo, serán dirimidas por ante esta autoridad de aplicación, entre la organización sindical y la Asociación Supermercados Unidos.
Séptima: la validez y vigencia del presente acuerdo queda sujeta a la previa homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En este estado el funcionario actuante manifiesta en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que dentro de las próximas setenta y dos horas, la Cámara Argentina de Comercio rubricara el presente acuerdo, con el alcance dado por la representación de los comparecientes. Asimismo notificará de estas actuaciones a las empresas abajo mencionadas y a otras de modalidades similares para su adhesión a los términos del acuerdo.
Las empresas y entidades antes referidas son: Makro, Frávega, Garbarino, Hiper Rodó, Falabella, Musimundo, Red Megatone, C&A, CAS, CASRECH, FASA.
Con lo que concluyo el acto, firmando las partes de conformidad.
Homologación Acuerdo 245/07
Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 – Resolución S.T. 133/07
Buenos Aires, 14 de febrero de 2007
B.O.: 16/3/07
Buenos Aires, 16 de octubre de 2007
B.O.: 20/12/07
Alfredo dice
Sigue vigente?
Sergio dice
Hola trabajo en disco ingrese antes del 2007 y sigo cobrando domingos al 50% me corresponde al 100%?
Nicolas dice
Estimado, me gustaria saber si este acuerdo está en vigencia actualmente.
Aguardo respuesta
Ignacio dice
si
Patricio dice
Buenas tardes,
Soy enfermero laboral en un hipermercado. Mi contrato es de 48 hrs semanales. Según mi jefe, mi día franco debe ser de lunes a viernes.
No me correspondería dos domingos al mes, si lo deseo ?
Buenas tardes,
Soy enfermero laboral en un hipermercado, mi contrato es de 48 hrs semanales. Según mi superior, mi dia franco debe ser de lunes a viernes.
No me correspondería dos domingos al mes, si así lo deseo ?
Buen día, corresponde un contrato de 36 horas tomarse dos domingos al mes?
Hola Ignacio, acabo de encontrar este acuerdo del 2007 y en su momento nos dijeron que el pago de las horas de los domingos eran al 50%, y desde ese momento al día de hoy nos están pagando al 50%. Trabajo en una empresa de supermercados importante de La Plata.
¿nos tienen que pagar al 100% entonces?
¿estos últimos 6 años nos estuvieron bicicleteando?
¿A donde tenemos que hacer el reclamo?
Por favor, espero tu respuesta y desde ya muchas gracias.
Mauricio de La Plata