ACUERDO 1.170/07 – Distribuidores y autoservicios mayoristas. Adicionales no remunerativos. Escala salarial a partir del 1/9/07 (Convenio Colectivo de Trabajo 130/75)
Acuerdo 1170/07
Buenos Aires, 3 de setiembre de 2007
B.O.: 5/11/07
B.O.: 5/11/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de setiembre de dos mil siete, siendo las 13 horas, comparecen los señores Armando O. Cavalieri, Jorge Bence, Omar Bellicoso, Ricardo Raimundo, Raúl Giot y los Dres. Alberto Tomassone, Jorge Barbieri y Pedro San Miguel en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios – FAECyS constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen los señores Alberto Guida y el Dr. Claudio Corol, por la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas, constituyendo domicilio en especial en Lineo 1959 de Capital Federal, ambas partes ratificando la representatividad acreditada ante la autoridad de aplicación, acuerdan:
Primero: el sector empresario otorga un incremento sobre básicos (incluido en este último el veintitrés por ciento (23%) conforme paritarias homologada por Res. S.T. 632/07) que se detallan en cada categoría.
– Maestranza (incluye repositores y fiambreras): $ 185.
– Cajero (incluye A, B y C): $ 185.
– Maquinista, mecánico, mantenimiento (auxiliares B): $ 230.
– Administración, facturista y operadores de recepción (administrativos B y C): $ 180.
– Ayudante de chofer (auxiliar A) $ 450.
– Chofer (auxiliar B) $ 570.
Segundo: el incremento propuesto, se abonara con los haberes correspondientes al mes de setiembre del 2007.
Tercero: asimismo las partes convienen en establecer un adicional del cero con cincuenta por ciento (0,50%) por cada año de antigüedad a liquidar mensualmente a partir del 1/1/08. Este adicional será absorbido por el porcentaje de antigüedad que se acuerde en la paritaria general de la actividad en el marco del Conv. Colect. de Trab. 130/75.
Cuarto: se acuerdan establecer como adicional no remunerativo mensual para la categoría cajero de pesos cuarenta y cuatro ($ 44), sin perjuicio del monto establecido en el art. 30 del Conv. Colect. de Trab. 130/75. El presente incremento se abonara a partir del salario correspondiente al mes de setiembre del 2007.
Quinto: los incrementos propuestos deberán ser no remunerativos y deberán estipularse bajo el concepto de “a cuenta de futuros aumentos” y que los mismos puedan ser absorbidos en las futuras convenciones paritarias.
Sexto: el concepto adicional al básico, establecido en el artículo primero, que se abone conforme el presente acuerdo podrá ser absorbido, hasta su concurrencia. La diferencia, en caso de existir se mantendrá como complemento no remunerativo.
Séptimo: se propone formar –en el mismo acto de suscribir acuerdo– una comisión arbitral de interpretación entre las partes para resolver problemas interpretativos que pudieren surgir de la implementación del presente acuerdo.
RESOLUCION S.T. 1.048/07 – Homologa el Acuerdo 1.170/07 del 3/9/07
RESOLUCION S.T. 1.048/07
Buenos Aires, 18 de setiembre de 2007
B.O.: 5/11/07
Buenos Aires, 18 de setiembre de 2007
B.O.: 5/11/07
Registro Nº 1.170/07
VISTO: el Expte. 1.233.969/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, 25.877, el Dto. 900/95; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 23/24 del expediente citado en el Visto tramita el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios por la parte gremial y la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas, por el sector empleador, en el marco del Conv. Colect. de Trab. 130/75, conforme la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que el Conv. Colect. de Trab. 130/75 que reglamenta la actividad mercantil, fue oportunamente suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios por el sector empleador junto a la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio por el sector empleador.
Que en el acuerdo “in examine” las partes pactan que el sector empresario alcanzado por el ámbito de representación de la parte empleadora celebrante, otorgará un incremento sobre los básicos actualmente vigentes, los cuales incluyen el incremento oportunamente homologado por Res. S.T. 632/07, conforme específicamente detallan en el mismos.
Que asimismo, acuerdan el establecimiento de dos adicionales y la creación de una Comisión Arbitral de Interpretación para resolver los problemas interpretativos que pudieran surgir de la implementación del presente acuerdo.
Que los incrementos pactados son no remunerativos y se abonarán a partir del mes de setiembre de 2007.
Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta autoridad laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 – Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios por la parte gremial y la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas por el sector empleador, en el marco del Conv. Colect. de Trab. 130/75, conforme la Ley 14.250 (t.o. en 2004), obrante a fs. 23/24 del Expte. 1.233.969/07.
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fs. 23/24 del Expte. 1.233.969/07, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 6 – De forma.
Dra. Noemí Rial, secretaria de Trabajo.
Expte. 1.233.969/07
Buenos Aires, 25 de setiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 1.048/07 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 1.170/07.
Valeria A. Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
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