Acuerdo salarial UOCRA de fecha 21/05/2013 Homologado por Resolución S.T. Nº 643/13 de fecha 30/05/2013 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75.
INCREMENTO SALARIAL
1- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera : dieciocho por ciento (18% ) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a partir del 01 de Junio del corriente año; el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos de mes de agosto de 2013, que regirá a partir del 1 de septiembre del corriente año
Los incrementos indicados, se aplicara respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las tabla que se adjunta como Anexo I.
2- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente, que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se efectivizaran de la siguiente manera:
La primera gratificación con la segunda quincena de julio del 2013 y la segunda suma con la liquidación de la segunda quincena de agosto del 2013.
2.1 – Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y Cuota Sindical.
2.2. – Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
- A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
- A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.
3- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 76/75.
4- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación del precedente punto de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los convenios colectivos de trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Así mismo, dado su carácter de extraordinario bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6- Contribución Empresaria Extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales, a partir del 01 de junio de 2013 y por un termino de 10 meses, cada Empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del presente convenio.
Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta N º 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2013
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Zona “A” | Zona “B” | Zona “C” | Zona “C Austral” | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mes | Categoría | Salario Básico | Salario Básico | Adicional zona | Total | Salario Básico | Adicional zona | Total | Salario Básico | Adicional zona | Total |
Jun-13 | Oficial Especializado | 30.47 | 30.47 | 3,35 | 33.82 | 30.47 | 16.31 | 46.78 | 30.47 | 30.47 | 60.94 |
Jun-13 | Oficial | 25.95 | 25.95 | 2,87 | 28.82 | 25.95 | 17.71 | 43.66 | 25.95 | 25,95 | 51.90 |
Jun-13 | Medio Oficial | 23,92 | 23,92 | 2,6 | 26.51 | 23,92 | 18.11 | 42.03 | 23.92 | 23,92 | 47.84 |
Jun-13 | Ayudante | 21,96 | 21,96 | 2,53 | 24.49 | 21,96 | 18.74 | 40.70 | 21.96 | 21,96 | 43.92 |
Jun-13 | Sereno | 3994 | 3994 | 454 | 4449 | 3994 | 2683 | 6678 | 3994 | 3994 | 7989 |
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Zona “A” | Zona “B” | Zona “C” | Zona “C Austral” | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mes | Categoría | Salario Básico | Salario Básico | Adicional zona | Total | Salario Básico | Adicional zona | Total | Salario Básico | Adicional zona | Total |
Sep.- 2013 | Oficial Especializado | 32.30 | 32.30 | 3,55 | 35.85 | 32.30 | 17.29 | 49.58 | 32.30 | 32.30 | 64.59 |
Sep.- 2013 | Oficial | 27.51 | 27.51 | 3,04 | 30.54 | 27.51 | 18.77 | 46.28 | 27.51 | 27,51 | 55.01 |
Sep.- 2013 | Medio Oficial | 25,35 | 25,35 | 2,75 | 28.11 | 25,35 | 19.20 | 44.55 | 25,35 | 25.35 | 50.71 |
Sep.- 2013 | Ayudante | 23,28 | 23,28 | 2,68 | 25.95 | 23,28 | 19.86 | 43.14 | 23.28 | 23.28 | 46.55 |
Sep.- 2013 | Sereno | 4234 | 4234 | 482 | 4716 | 4234 | 2844 | 7078 | 4234 | 4234 | 8468 |
ANEXO II – GRATIFICACIONES NO REMUNERATIVAS
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Categoría | ZONA “A” | ZONA”B” | ZONA “C” | ZONA “C” AUSTRAL |
---|---|---|---|---|
Oficial Especializado | 800 | 890 | 1230 | 1600 |
Oficial | 700 | 780 | 1180 | 1400 |
Medio Oficial | 650 | 720 | 1140 | 1300 |
Ayudante | 600 | 670 | 1110 | 1200 |
Sereno | 550 | 620 | 920 | 1100 |
Anónimo dice
hola ignacio tendrás alguna tabla para liquidar aportes y contribuciones en construcción, y demás pagos para una empresa constructora que va a empezar a trabajar el mes que viene.
gracias
Hola! A cuánto ascendió el descuento del seguro en el mes de Septiembre?
hola me podrian decir la escala salarial c.c577/10 oficial de linea telefonico soy de cordoba capital muchas gracias
Como empleado de la construcción tengo algun beneficio por matrimonio?
Buen dia, una consulta. Si soy empleado jornada parcial, cobro el no remunerativo completo?
"Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto."
Según lo expresado en el acuerdo, si son afiliados no debe realizarse la retención en concepto de Aporte Extraordinario Solidario. Ahora bien alguien sabe si el CC contiene alguna clausula de aporte solidario?? Es decir alguna retención que deba practicarse por convenio en el caso de los trabajadores NO afiliados al sindicato a lo que se le debería agregar en el recibo esta nueva retención.
No sé si entendí bien, por ejemplo, para el oficial especializado la gatificación no remunerativa es $800; debo pagar $400 con la 2ª quincena Julio y los $400 restantes con la 2ª de Agosto? O las 2 cuotas son de $800 c/u?
en que mes me corresponde de esta fecha ?? yo entre en enero para resivir el aporte de la gatificacion y cuanto me corresponde
en que mes me tocaba la gratificacion no remunerativa yo estoy trabajando hace un año y cuanto es ??
Tambien tengo la misma duda, son dos cuotas de 800 o dos de 400
no esta muy claro, por favor alguien sabe ??
gracias
Norma
igual duda, alguien sabe????
Alguien sabe en qué norma/reglamentación/convenio está especificado que la obra social se tiene que abonar por 176 horas? Recibí una intimación por una diferencia del 2005.
La ley 26474 rige a partir del 2009.
Gracias y saludos!
Romina
En ninguna norma, la Reglamentación indica los 4 mopres, es decir el minimo imponible para la seguridad social x 4. Actualmente sería 753,05 x 4= 3012,20 el minimo imponible para la obra social.
Romina, eso surge el mínimo aplicable para es como vos decís por 176 hs. La norma que lo avala es el art. 18 de la Ley 23660.
Espero que te sirva! Saludos
Totalmente de acuerdo con Martin.
que genio Martin!! es asi
Hola Ignacio, gracias por tu post, como siempre muy util. Una consulta. Los trabajadores de la construccion que construyen en el sistema steel framing (casas con estructura de acero y construccion en seco) estan en el convenio de la UOCRA o en otro? Por favor si alguien sabe respondanme cuanto antes. Gracias!
hola un sereno cuantos descanso tiene al mes
Abril y mayo se compensan con las sumas no remunerativas…
"Contribución Empresaria Extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales, a partir del 01 de junio de 2013 y por un termino de 10 meses"
Durante diez meses pagar $45 por empleado!!!!!
Chorros!!! estos y los de comercio roban con estos aportes y contribuciones.
Pero lo peor es que el ministerio de trabajo firma este tipo de acuerdos. Despues quieren que se creen mas puestos de trabajo…
Sigamos con lo anónimo, asi nadie se perjudica. La verdad es hora de que los empresarios contribuyan con las actividades que se realizan en favor de los trabajadores y en beneficio directo de las empresas, como la capacitacion. Además son muchos los que hacen caja con los aportes que retienen porque no los depositan en tiempo y forma. Vaya una por tantas…
En beneficio directo de las empresas?? Capacitacion?? De que estamos hablando?? Son unas lauchas…con la plata que recaudan…de millones de trabajadores(algunos reciben beneficios) pero la gran mayoria no y estan obligados a un aporte "solidario", cuando su gremio representante hace teatro con los empresarios para llegar a un valor menor al de inflacion. Por favor!!! Como todo…se llenan de plata los bolsillos y el empleado no se ve beneficiado! Preguntale a cualquier empleado si prefiere que le den esos $45 al gremio o a ellos! Entraste alguna vez a un sindicato?? Tenes suerte si te cruzas con uno que sabe hablar…de escribir ni te cuento…y si queres que te expliquen la liquidacion de algun concepto…olvidate! Anda a UOM y pedi que te expliquen como se liquida el IMGR…te sacan a patadas!!!
Y…si alguno hace caja con los aportes retenidos sera problema de el…en algun momento el gremio se los va a reclamar…si no los retiene algun dia se los reclaman y se los descuenta a magoya! Y si el gremio nunca los reclama es por lo eficientes que son defendiendo a sus "compañeros"
sobre os sueldos al 31-05-2013 en vigencia a partir 01-06-2013 , entonces la diferencia tammbien se debe pagar es decir marzo, abril y mayo 2013
No cabeza, esta claro.
El nuevo valor horario se liquida en los sueldos de junio, para los jornales de junio a pagar en julio.
No entran ni marzo, ni abril, ni mayo.
Ignacio, en las novedades del 22/05/2013 pusiste que el aumento era a partir del mes de Mayo en vez de Junio.
"Martínez explicó que el incremento será acumulativo y consistirá en una cuota del 18 por ciento que se abonará en mayo"