Acuerdo salarial UOCRA de fecha 21/05/2013 Homologado por Resolución S.T. Nº 643/13 de fecha 30/05/2013 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75.
INCREMENTO SALARIAL
1- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera : dieciocho por ciento (18% ) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a partir del 01 de Junio del corriente año; el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos de mes de agosto de 2013, que regirá a partir del 1 de septiembre del corriente año
Los incrementos indicados, se aplicara respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las tabla que se adjunta como Anexo I.
2- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente, que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se efectivizaran de la siguiente manera:
La primera gratificación con la segunda quincena de julio del 2013 y la segunda suma con la liquidación de la segunda quincena de agosto del 2013.
2.1 – Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y Cuota Sindical.
2.2. – Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
- A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
- A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.
3- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 76/75.
4- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación del precedente punto de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los convenios colectivos de trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Así mismo, dado su carácter de extraordinario bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6- Contribución Empresaria Extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales, a partir del 01 de junio de 2013 y por un termino de 10 meses, cada Empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del presente convenio.
Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta N º 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2013
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padding: 4px;
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border: 1px solid #ccc;
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}
Zona “A” | Zona “B” | Zona “C” | Zona “C Austral” | ||||||||
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Mes | Categoría | Salario Básico | Salario Básico | Adicional zona | Total | Salario Básico | Adicional zona | Total | Salario Básico | Adicional zona | Total |
Jun-13 | Oficial Especializado | 30.47 | 30.47 | 3,35 | 33.82 | 30.47 | 16.31 | 46.78 | 30.47 | 30.47 | 60.94 |
Jun-13 | Oficial | 25.95 | 25.95 | 2,87 | 28.82 | 25.95 | 17.71 | 43.66 | 25.95 | 25,95 | 51.90 |
Jun-13 | Medio Oficial | 23,92 | 23,92 | 2,6 | 26.51 | 23,92 | 18.11 | 42.03 | 23.92 | 23,92 | 47.84 |
Jun-13 | Ayudante | 21,96 | 21,96 | 2,53 | 24.49 | 21,96 | 18.74 | 40.70 | 21.96 | 21,96 | 43.92 |
Jun-13 | Sereno | 3994 | 3994 | 454 | 4449 | 3994 | 2683 | 6678 | 3994 | 3994 | 7989 |
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color: #FFF;
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Zona “A” | Zona “B” | Zona “C” | Zona “C Austral” | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mes | Categoría | Salario Básico | Salario Básico | Adicional zona | Total | Salario Básico | Adicional zona | Total | Salario Básico | Adicional zona | Total |
Sep.- 2013 | Oficial Especializado | 32.30 | 32.30 | 3,55 | 35.85 | 32.30 | 17.29 | 49.58 | 32.30 | 32.30 | 64.59 |
Sep.- 2013 | Oficial | 27.51 | 27.51 | 3,04 | 30.54 | 27.51 | 18.77 | 46.28 | 27.51 | 27,51 | 55.01 |
Sep.- 2013 | Medio Oficial | 25,35 | 25,35 | 2,75 | 28.11 | 25,35 | 19.20 | 44.55 | 25,35 | 25.35 | 50.71 |
Sep.- 2013 | Ayudante | 23,28 | 23,28 | 2,68 | 25.95 | 23,28 | 19.86 | 43.14 | 23.28 | 23.28 | 46.55 |
Sep.- 2013 | Sereno | 4234 | 4234 | 482 | 4716 | 4234 | 2844 | 7078 | 4234 | 4234 | 8468 |
ANEXO II – GRATIFICACIONES NO REMUNERATIVAS
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Categoría | ZONA “A” | ZONA”B” | ZONA “C” | ZONA “C” AUSTRAL |
---|---|---|---|---|
Oficial Especializado | 800 | 890 | 1230 | 1600 |
Oficial | 700 | 780 | 1180 | 1400 |
Medio Oficial | 650 | 720 | 1140 | 1300 |
Ayudante | 600 | 670 | 1110 | 1200 |
Sereno | 550 | 620 | 920 | 1100 |
Anónimo dice
Si uno es sereno en una obra y en el día trabaja de ayudante; tiene que cobrar lo del sereno en forma completa más el sueldo de ayudante o sólo le tienen que dar un plus de una hora por día por el trabajo de sereno en la obra? Por favor me podrían orientar en esta situación
buenas, se pudiera saber si van a pagar el acuerdo noremunerativo de este año,??????? digo me dijeron varias personas que conosco que estan trabajanmdo en la construccion en capital, que ellos les estan dando la segunda cuota, del acuerdo de 3.000 pesos,,, yo trabajo en tigre para la construccion, y no tenemos noticias, es mas entro a internet, y en la pagina de la uocra no te dan NINGUNA IMFORMACION, DE NADA …..muchas gracias
Ignacio, tenés para pasar la escala salaria de uocra rama petroleros y gasiferos
les hago una pregunta alguien sabe de la tabla salarial zona petrolera.. soy de santa cruz y quisiera saber
como saben si el empleador esta pagando el empleado loq corresponde oloque pode el recibo ensi muchas empresas figuran oficial y pagan suelde de ayudante
mi pregunta es, en la construcción como se sabe que el empleado es afiliado al sindicato? o por solo hecho de retener UOCRA el 2.5% significa que esta afiliado?
hola ignacio. cual es el sueldo de un sereno de galpon frigorifico. trabajo de domingo a lunes, menos los sabados. soy de rio negro
hola. yo soy sereno en un frigorifico fruticola. trabajo de domingo a viernes. tengo franco los sabados. cuanto deberia cobrar?