Expediente Nº 7630/11
Notificación por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2012 reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1°) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
2°) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante acordada 3/2012 se estableció la primera fase de implementación, que alcanzaba a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), promovidos directamente ante esta Corte y que reconocen como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación, que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3°) Que la eficacia del sistema ha quedado demostrada con los resultados obtenidos a raíz de la puesta en funcionamiento de la primera fase.
4°) Que con el propósito de continuar con la implementación progresiva que se viene llevando a cabo, es apropiado pasar a una segunda etapa que comprenda a las causas radicadas ante todos los tribunales del Poder Judicial de la Nación. De ahí, que corresponde ampliar el ámbito de aplicación de la notificación electrónica a las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan asiento en las provincias.
5°) Que en consonancia con lo dispuesto en el considerando anterior, se extenderá también la instancia de validación de letrados a todas las cámaras y tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las provincias.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltos por tribunales del Poder judicial de la Nación con asiento en las provincias, que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013.
2°) Aprobar el plan de capacitación y difusión propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Helena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi.
ANEXO I
Proyecto de Implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN.
En virtud de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se propone este proyecto de implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).
Se sugieren las siguientes actividades con sus períodos de sustanciación:
1. Capacitación
Usuarios validadores: Para esta etapa y en concordancia con el alcance definido para las quejas interpuestas por denegaciones de recursos extraordinarios federales (art. 285 CPCyCN) resueltas por Cámaras y tribunales federales con asiento en las provincias, se entiende conveniente involucrar al personal de esas Mesas de Entradas.
Se implementará un plan de capacitación de capacitadores. La Corte capacitará en las funcionalidades de validación de usuarios al personal de las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en las Provincias, quienes se encargarán de capacitar al personal de las Mesas de Entradas de los tribunales de esa jurisdicción. Además se organizará una capacitación técnica para el personal de sistemas de las Cámaras para que puedan brindar apoyo ante las posibles dificultades que surjan con motivo de la implementación.
Usuarios externos: Con relación a los usuarios que deban habilitarse a fin de cumplir con su representación letrada en la causa, se encuentra disponible un video instructivo en la página www.csjn.gov.ar, que explica el procedimiento de registración de información en la web, asignación de código de usuario (constitución del domicilio electrónico —cfr. Arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11) y utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados – FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del sistema, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso al sitio de operación del sistema en sitios de información jurídica como así también institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios validadores: Obtendrán su código de usuario personal a través de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Usuarios externos: A los fines de registrar la información requerida, acreditar la documentación y obtener el código de usuario que obrará como domicilio constituido electrónico, deberán completar los requisitos previos y luego presentarse en las Mesas de Entradas de las Cámaras y Tribunales Federales con asiento en las provincias o en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en la dependencia que a este fin habilite el Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello conforme lo establecido en los arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La obtención del código de usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación al sistema y la obtención de domicilio electrónico.
4. Puesta en marcha
Las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en las provincias comenzarán a validar usuarios a partir del 1° de diciembre de 2012. La capacitación de los usuarios validadores será con anterioridad al 1° de diciembre de 2012. La notificación electrónica en los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario resueltos por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las provincias será de aplicación obligatoria a partir del primer día hábil de 2013.
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