CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 2/2014
Créase el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal.
En Buenos Aires, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1°) Que, para la confección de las listas y la designación de los peritos y los martilleros que intervendrán en causas judiciales, las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones utilizan sistemas diferentes, de acuerdo a la reglamentación que cada una de ellas ha establecido.
2°) Que el seguimiento de la actuación de un perito o un martillero se lleva a cabo en cada jurisdicción o fuero en los que interviene, sin que exista una conexión entre ellos, en lo atinente a sanciones impuestas o licencias solicitadas por los profesionales. A ello cabe agregar que dichos auxiliares de justicia deben inscribirse en cada uno de los fueros o jurisdicciones en las que pretende intervenir, lo que genera un innecesario dispendio administrativo.
3°) Que, por otra parte, se han recibido numerosas presentaciones de martilleros y peritos en las que se destaca la existencia de desigualdades en las designaciones que se realizan en las cámaras de apelaciones para intervenir en causas judiciales.
4°) Que, con miras a centralizar la información correspondiente a los referidos auxiliares de justicia y de garantizar la igualdad de oportunidades entre los profesionales debidamente inscriptos, corresponde modificar el sistema actual de inscripción y sorteo de peritos y martilleros.
5°) Que la Dirección de Sistemas ha elaborado un programa informático, mediante el cual se realizará la inscripción, la administración de los legajos y el sorteo aleatorio entre los profesionales que actuarán ante las dependencias judiciales y los tribunales dependientes de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Crear en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
2°) Disponer que, a partir del corriente año, la inscripción y reinscripción de los peritos y martilleros que deben intervenir en causas judiciales deberá realizarse, en todos los casos, mediante la utilización del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de unificar la información ingresada al sistema y los requisitos exigibles para su integración al registro.
3°) Establecer que el legajo de actuación de dichos auxiliares se integre al sistema mencionado en el artículo precedente, a fin de dotar a las dependencias judiciales de una base de datos centralizada que permita contar con información eficaz para la designación y seguimiento de su desempeño en la función.
4°) Disponer que la asignación de los peritos y los martilleros que las dependencias judiciales requieran para su intervención en los expedientes a su cargo, se efectúe mediante el referido sistema, que realizará un sorteo que preserve el principio de equidad en el reparto. A tal fin, dicho sistema deberá observar su situación en el registro, cantidad de causas asignadas, ámbitos de inscripción, profesión y especialidad requerida, y toda otra información que pueda resultar para una administración eficaz del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
5°) A partir de la entrada en vigencia de la presente acordada, los peritos y martilleros incluidos en el registro deberán constituir domicilio electrónico, para la recepción de toda notificación que deba cursarse en el marco de los procedimientos que corresponden a las Cámaras Federales y Nacionales y a las dependencias judiciales, en los trámites que deban practicarse por su inclusión en el registro y en el curso de su actuación en todos los expedientes. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia de la Nación les proveerá a las referidas cámaras el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), que será de uso obligatorio y exclusivo para la gestión electrónica de las actividades relativas a la actuación de dichos auxiliares de justicia, incluyendo las notificaciones electrónicas que deban practicarse en los distintos trámites.
Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados a los inscriptos para acceder a dicho sistema, sólo podrán ser utilizados a estos fines. El titular del código de usuario será el único responsable del uso que realice de la identificación otorgada.
6°) Encomendar a la Dirección General Pericial el control y la supervisión del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente, para lo cual contará con la asistencia de la Dirección de Sistemas.
7°) Establecer que la inscripción, la reinscripción y el sorteo de peritos y martilleros se regirá, a partir del corriente año, por el reglamento y las condiciones estipuladas en los Anexos I, II y III de la presente.
8°) Encomendar a la Dirección General Pericial la elaboración de un curso de capacitación en práctica procesal, que será de aprobación obligatoria para futuras inscripciones.
9°) Disponer que las designaciones que se realicen a partir del 2 de mayo de 2014 se llevarán a cabo entre los profesionales que ya han sido inscriptos en cada fuero y especialidad, mediante la utilización del programa que la Dirección de Sistemas instalará en cada una de las mencionadas cámaras.
10) Hacer saber a las cámaras nacionales y federales que deberán adecuar su reglamentación interna a lo dispuesto en la presente, derogándose toda disposición en sentido contrario.
Todo lo que dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase a todas las cámaras nacionales y federales, y publicase en Boletín Oficial, en la página web del tribunal y en la página www.cij.gov.ar y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni. — Juan C. Maqueda. — Carmen M. Argibay.
ANEXO I
Reglamento de inscripción, administración y sorteo informático de peritos
y martilleros
Artículo 1: Inscripción/Reinscripción. Los profesionales interesados en actuar como peritos o martilleros en las causas que tramitan ante la justicia nacional y federal, que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, deberán inscribirse o reinscribirse en las cámaras de apelaciones que lo deseen a través del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), entre el 1º de septiembre y el 1º de noviembre de cada año.
Cuando dicha potestad haya sido encomendada por la Corte Suprema a un consejo profesional o institución que regule su actividad, deberán inscribirse en la sede de esa entidad.
Artículo 2: Requisitos de inscripción. Las solicitudes de inscripción y reinscripción se realizarán en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación http://www.csjn.gov.ar/ ingresando al Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), que emitirá una constancia electrónica para el profesional.
Toda la información revestirá el carácter de declaración jurada, y deberá contener los siguientes datos:
a) Apellido y nombres,
b) Nacionalidad,
c) Domicilio legal, dentro de la jurisdicción del fuero en el que solicita actuar,
d) Domicilio electrónico, en el cual se les notificarán las causas en las cuales han sido sorteados,
e) Tipo y número de documento,
f) Especialidad/es en la/s que desea inscribirse,
g) Título/s profesional/es habilitante/s en la/s especialidad/es en la/s que se solicite la inscripción,
h) Certificación de no encontrarse suspendido o inhabilitado para el desempeño de la profesión. En lo atinente a las profesiones cuya colegiación no está reglamentada por ley, dicha certificación será reemplazada por una declaración jurada del solicitante.
En los casos que corresponda, también acompañará una certificación que acredite la vigencia de su matrícula y el depósito de un seguro de caución.
i) Código de Usuario del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), de acuerdo a los requisitos establecidos en el Anexo II.
Se extenderá al profesional una constancia de la inscripción, que contendrá: nombre y apellido, documento de identidad, fecha de inscripción, profesiones, especialidades y fueros en los que se ha inscripto.
Artículo 3: Rechazo de la inscripción. No se dará curso a las solicitudes de inscripción que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2. El rechazo de la inscripción será resuelto por las cámaras nacionales o federales o, en su caso, por los colegios o consejos profesionales habilitados. Dicha decisión sólo podrá ser recurrida —en el plazo de cinco días de notificada— mediante planteo fundado, ante la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con intervención previa de la Dirección General Pericial.
Artículo 4: Finalización de la inscripción. Al finalizar el plazo de inscripción establecido, la Cámara de Apelaciones deberá conformar una lista provisoria de los profesionales inscriptos, agrupados por especialidad, a la cual tendrá acceso la Dirección General Pericial de la Corte Suprema.
Las listas provisorias serán publicadas, diferenciadas por especialidad y cámara de apelaciones, en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del 1º de diciembre de cada año.
Artículo 5: Impugnación de los postulantes. Las organizaciones de profesionales y los particulares interesados podrán formular impugnaciones basadas en el incumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la publicación, ante las Cámaras Nacionales o los colegios o consejos profesionales habilitados para recibirlas.
Las impugnaciones se formularán por escrito, acompañando en ese acto toda la documentación o prueba de la que intente valerse.
Deducida la impugnación, se correrá traslado al postulante observado para que —en el plazo de tres días— presente su descargo, bajo apercibimiento de ser excluido de la lista.
Las impugnaciones serán resueltas por la Secretaría General de Administración, con intervención previa de la Dirección General Pericial.
Artículo 6: Listas definitivas. Al finalizar el plazo previsto en el artículo 5 o resueltas las impugnaciones, se confeccionarán las listas definitivas, que tendrán validez hasta la apertura de una nueva inscripción.
Las listas definitivas podrán ser consultadas en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para lo cual se las publicará con anterioridad a la finalización del año calendario.
Artículo 7: Actualización de los legajos. Cuando corresponda determinar la actualización o baja de un auxiliar por sanción, fallecimiento, suspensión de su matrícula o licencia, o se haya producido una modificación de los datos personales declarados al momento de la inscripción, las Cámaras de Apelaciones actualizarán la información que resulte pertinente a través del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
En caso de que un profesional sea sancionado por un Tribunal por su actuación en una causa, la Cámara de Apelaciones deberá consignar la suspensión o exclusión del registro, por el tiempo que determine el referido tribunal, a través del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
Toda modificación que se registre servirá de comunicación a la Dirección General Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tendrá efectos aplicables para todas las Cámaras en las que se encuentre inscripto.
Artículo 8: Sorteo. Los tribunales y Cámaras de Apelaciones utilizarán para la desinsaculación de los peritos o martilleros el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), provisto por la Corte Suprema, mediante el cual se realizará un sorteo aleatorio entre los profesionales que conformen la lista vigente para ese fuero en la profesión o especialidad que se requiera.
Artículo 9: Aceptación del cargo. El Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) enviará una comunicación al domicilio electrónico constituido al momento de la inscripción, en la cual se hará saber al profesional su designación. Dentro de los tres días hábiles de dicha notificación, deberá presentarse para aceptar el cargo ante el Tribunal de la causa.
En caso de que no aceptara la designación, o al vencimiento del citado plazo, se procederá a un nuevo sorteo, debiéndose previamente registrar dicha situación en el legajo del auxiliar a través del sistema.
Artículo 10: Características de la designación. Excusación. Las designaciones son irrenunciables, bajo apercibimiento de excluir al profesional de la lista por el período de su vigencia, salvo que —además de las previstas en la normativa procesal— mediare alguna de las siguientes causales de excusación:
a) enfermedad sobreviniente que impida el desempeño de la función,
b) otro impedimento de fuerza mayor,
En ambos casos las causales deberán ser acreditadas fehacientemente ante el tribunal interviniente. En caso de que la causal invocada resulte atendible a criterio de la autoridad, el profesional volverá a incorporarse a la lista para futuros sorteos.
Artículo 11: Recusación. Si el magistrado interviniente resolviera favorablemente un planteo de recusación deducido respecto de un perito por alguna de las partes, el profesional volverá a incorporarse a la lista para futuros sorteos.
Artículo 12: Exclusión de las listas. Son causales de exclusión de las listas, por el tiempo que fije la Cámara de Apelaciones en cada caso, las siguientes:
a) No aceptar la designación efectuada en forma reiterada o injustificada, o que la excusación planteada en los términos del artículo 10 sea desestimada por el tribunal interviniente.
b) Rehusarse a dar dictamen o no presentarlo en término.
c) Renunciar sin motivo atendible.
d) Se determine que ha actuado con negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones.
Artículo 13: Licencias y renuncias. Los profesionales que requieran la concesión de licencia o que renuncien al cargo, deberán realizar una presentación escrita ante la Cámara de Apelaciones correspondiente.
Artículo 14: Sanciones. Los peritos y martilleros podrán ser sancionados por su actuación en la causa judicial por el magistrado o tribunal en el que ella tramite, debiendo comunicar dicha circunstancia a la Cámara de Apelaciones para su inscripción en el legajo del referido profesional.
También podrá ser sancionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando haya incurrido en inexactitudes o falsedades en su solicitud de inscripción.
Las sanciones que le apliquen a los peritos o martilleros los colegios profesionales o las entidades que rigen su actuación, en ejercicio de su potestad disciplinaria, deberán ser comunicadas a la Dirección General Pericial, que las pondrá en conocimiento de las Cámaras de Apelaciones en las que se encuentre inscripto el referido auxiliar de justicia. Se considerarán causales de responsabilidad disciplinaria, entre otras, las siguientes:
a) Las mencionadas en los incisos a) a d) del artículo 12 del presente reglamento, cuando —a criterio del órgano judicial interviniente— la exclusión de la lista resulte insuficiente para sancionar la actuación del perito o martillero.
b) No concurrir a las audiencias o no presentar, al serle solicitado, el informe complementario o ampliatorio que se le requiera, dentro del plazo fijado.
c) Negarse a dar explicaciones cuando el órgano judicial se las hubiere requerido.
Artículo 15: Utilización obligatoria del sistema. A todos los efectos dispuestos en los artículos precedentes es de aplicación obligatoria el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
A efectos de operar el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), elaborado por la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema, se asignará un código de usuario y contraseña a los funcionarios que determine cada Tribunal, en los términos establecidos en los Anexos II y III de la presente acordada.
Cada vez que resulte necesaria la intervención de un auxiliar de justicia, el funcionario autorizado deberá ingresar al sistema y solicitar el sorteo de uno o más para que actúen en ese expediente judicial.
Toda novedad que se produzca respecto de la actuación del auxiliar (designaciones, aceptaciones, rechazos, etc.) deberá ser registrada por el Tribunal interviniente en el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), a los efectos de mantener actualizado el legajo de información del auxiliar.
Asimismo, la Cámara de Apelaciones deberá registrar toda modificación de los datos personales, renuncias, sanciones, licencias o exclusiones en el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
La falta de utilización de este sistema o su reemplazo por cualquier otro, constituirá falta grave, en cuyo caso la Dirección General Pericial comunicará dicha circunstancia al Tribunal, para que evalúe si corresponde iniciar actuaciones disciplinarias.
ANEXO II
Procedimiento para la incorporación al Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM)
SOLICITUD DE ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO
La registración de usuario se realizará vía web. La acreditación de identidad, por única vez, se podrá cumplir en todos los juzgados y cámaras federales con sede en provincias, juzgados y cámaras federales y nacionales y en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
1. REGISTRO DE NUEVO USUARIO – PREINSCRIPCION EN LA WEB
El interesado ingresará a la página de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación http://www.csjn.gov.ar/ al sector “SERVICIOS DISPONIBLES PARA LA GESTION JUDICIAL REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS”, en donde procederá a ingresar la información que a continuación se detalla:
Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.)
Dirección de correo electrónico en donde recibirá las comunicaciones
En formato digital:
• Fotografía
• Matrícula profesional (si corresponde)
• Titulo profesional
• Documento Nacional de Identidad
• Constancia de CUIL o CUIT
El interesado recibirá un correo electrónico, en donde se informan los datos de su usuario, su contraseña (que deberá modificar en el primer ingreso), la pregunta secreta ingresada y su respuesta.
2. ACREDITACION DE IDENTIDAD
Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y validar la documentación digitalizada con los originales que se solicitan. Su cumplimiento tendrá por objeto habilitar la inclusión en el sistema y determinará el código de usuario que obrará como domicilio constituido electrónico ante el Tribunal. A tales fines se otorgará un plazo de 30 días cuyo vencimiento habilitará el procedimiento de baja del registro efectuado por el interesado, en cuyo caso deberá reingresar nuevamente la información requerida.
Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán todos los juzgados o tribunales federales con sede en provincias y juzgados y tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir del cargo de Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podrá habilitar, especialmente, a otra persona para contar con dichas atribuciones.
El funcionario interviniente corroborará que sea la persona que ingresó los datos por Internet, y la correspondencia entre los documentos digitales y los originales que tiene a la vista.
Si la información presentada es correcta, el operador procederá a habilitar el usuario, generándose una constancia de acreditación de identidad y validación de la documentación presentada.
La impresión de la constancia referida se realiza en la dependencia judicial; el funcionario actuante firma y sella la constancia en doble ejemplar entregando uno al interesado.
La constancia tendrá la siguiente leyenda “la documentación identificatoria digitalizada es copia fiel de la presentada”.
El sistema además generará una constancia electrónica que se almacena con los datos impresos y envía en ese mismo acto al mail institucional del funcionario con una copia para su control y auditoría.
Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al interesado el acceso al Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el repositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código de usuario y la contraseña otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto.
3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO
El usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su identidad, en relación con los datos que se solicitan, así como a mantener actualizada dicha información. Si el usuario facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si la CSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa, inexacta o incompleta, tendrá derecho a cancelar su código y denegarle el acceso y uso de los servicios del portal.
4. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA
El usuario se compromete a mantener la contraseña en secreto. Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar a la CSJN de manera inmediata cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.
Las cuentas de usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de su titular.
ANEXO III
Condiciones de Uso del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM)
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet http://www.csjn.gov.ar/ propiedad del Poder Judicial de la Nación Argentina (PJN), con domicilio en la calle Talcahuano 550, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. CONDICION DE USUARIO
El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de “usuario”, esto implica el conocimiento de las condiciones de uso. En los casos del Ministerio Público se tendrá por usuario al funcionario o magistrado registrado como tal, sin perjuicio de su responsabilidad en virtud de las normas orgánicas correspondientes.
3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS
Es usuario aquel que utilizando servicios de la página incorpora, modifica o da de baja información en los sistemas del Poder Judicial.
Requiere registración de usuario y contraseña.
Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:
El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o inexistente.
El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.
El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso Particulares.
Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA UNICO DE ADMINISTRACION DE PERITOS Y MARTILLEROS DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL (SUAPM)
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estricto cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones de Uso Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares facultará a la CSJN a no habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) las veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, la CSJN no será responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor, situaciones de urgencia extrema o le sean imputables a terceros.
El Tribunal informará al usuario sobre cualquier tipo de interrupción y sus consecuencias en cuanto al cómputo de los plazos.
8. REQUISITOS TECNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equipos informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo del usuario, declinando la CSJN de cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.
9. CARACTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del sistema y sus contenidos y servicios tienen carácter gratuito para los usuarios.
10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PAGINA
El usuario deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL USUARIO
El usuario es responsable por el código de usuario y contraseña asignados, que le son propios e intransferibles. Es responsable de la información u operaciones efectuadas a través del sistema.
El usuario se obliga a no falsear su identidad.
El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA
Queda expresamente prohibido que el usuario autorice a terceros el uso total o parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como una actividad empresarial propia sus contenidos y servicios.
Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquiera recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuarios puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.
13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY, LA MORAL Y EL ORDEN PUBLICO
El usuario no utilizará la página para la realización de actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas o al orden público establecido y con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros.
14. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.
Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados o gestionados a través de los servicios puestos a disposición de los usuarios en el sistema:
a) atenten contra protección de la infancia, la juventud y la mujer.
b) invadan o lesionen la intimidad de terceros,
c) supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la integridad física o psíquica de los usuarios,
d) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del usuario; induzcan, inciten o promuevan cualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias por razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición, actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor; incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes, o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbres comúnmente aceptadas o al orden público establecido,
e) sean portadores de virus o cualquier otro código informático, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el funcionamiento de cualquier software, hardware o equipo de telecomunicaciones,
f) sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, de infringir el derecho de propiedad intelectual, industrial y otros derechos análogos de terceros, o
g) constituyan información privilegiada o elementos protegidos por derechos de propiedad industrial o intelectual, o información sobre la cual tiene un deber de confidencialidad, etc.
15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS
El usuario está obligado a:
• No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticos o equipos de telecomunicaciones de la CSJN, ni los contenidos allí incorporados o almacenados.
• No modificar los equipos y sistemas de la CSJN de ninguna manera, así como a no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con el fin de obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos o servicios del sistema.
• No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema, servidores o redes conectados.
16. CONTENIDOS DEL SISTEMA
La CSJN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros la información, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas enlazadas.
17. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS
Confidencialidad de la información
La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos personales que conformen la información transmitida o almacenada a través de sus equipos. Ello no obstante, la CSJN no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas por la CSJN.
En ningún caso la CSJN será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.
La CSJN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. La CSJN garantiza la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.
Secreto de las Comunicaciones
La CSJN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos y operativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte del usuario. En ningún caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus usuarios.
Responsabilidad
La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento de los contenidos por los usuarios serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario, por tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema, así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El usuario se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera normas legislativas que sean de aplicación. Los usuarios están obligados a mantener a la CSJN o a sus representantes, indemnes y libres de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de los derechos de terceros o de la legislación vigente.
18. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA
El Tribunal podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios que incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso resulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el o los expedientes que correspondan y serán comunicadas a la Dirección de Sistemas del Tribunal para su cumplimiento efectivo. La CSJN no asumirá responsabilidad alguna frente al usuario o terceros por la cancelación del acceso al servicio.
19. RENUNCIA DEL USUARIO A LA UTILIZACION DEL/LOS SERVICIOS
La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediata inhibición para su uso. En los casos de renuncias individuales por parte del Ministerio Público, se deberá acompañar la autorización del Procurador, Defensor General o equivalente.
20. DISPOSICION GENERAL
El usuario no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar, sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, distribuir los contenidos del sistema, medie o no remuneración de cualquier clase.
Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación, decompilación o decodificación del software para cualquier fin, sea del tipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente.
21. LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como legislación rectora del presente sistema la argentina, y se someten para la resolución de los litigios que pudieran derivar de su uso a los Juzgados Nacionales o Federales de la Ciudad de Buenos Aires.
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