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Acordada 43/2013 Corte Suprema de Justicia de la Nación DOMICILIO ELECTRÓNICO

18 diciembre, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Corte Suprema de Justicia de la Nación
DOMICILIO ELECTRÓNICO
Acordada 43/2013
Expediente 7630/2011

Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre  del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
II) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante las acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.
También se dispuso la obligatoriedad del sistema para todos los recursos extraordinarios que se promovieran a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013 (acordada 3/2012, punto 4°).
III) Que, por último, se extendió la implementación de este mecanismo para los recursos ordinarios y —en caso de ser denegados— los recursos de queja correspondientes, con respecto a las denuncias por retardo o denegación de justicia, para todas las presentaciones varias, y en todas las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y 36/2013).
IV) Que con el propósito de concluir con la implementación progresiva que se ha llevado a cabo y de comprender la totalidad de las notificaciones correspondientes a causas judiciales en trámite ante ese estrado, es apropiado avanzar al restante estadio y, en consecuencia, extender el régimen de notificación electrónica a las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VI) Que, en atención a la seguridad y celeridad demostrada por este programa, los letrados que tramiten causas anteriores a la implementación del sistema de notificaciones electrónicas, podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2014.
2º) Disponer que en aquellas causas presentadas con anterioridad a la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas CSJN, los letrados podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. 
— Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.

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