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Aclaraciones sobre la RG 3451 – Plan especial de regularización de deudas AFIP

19 abril, 2013 Por Ignacio 11 comentarios

Con el fin de responder las numerosas inquietudes planteadas por
los profesionales vinculadas al reciente “Plan especial de
regularización de deudas” instaurado por la Resolución General AFIP 3451 , la FACPCE brinda aclaraciones e
interpretaciones sobre cuestiones relevantes del citado plan.

El 12 de abril se llevó a cabo, en la sede de la Administración
Federal de Ingresos Públicos una reunión con el Dr. José Bianchi,
Subdirector General de Recaudación de la FACPCE.

Participaron de la misma los Dres. Ramón Vicente Nicastro,
Presidente; Daniel Carlos Feldman, Secretario y Humberto Bertazza,
Coordinador Técnico de la CEAT. 
Como resultado de la reunión, se ha elaborado un informe que aclara algunas cuestiones sobre el Plan especial de regularización de deudas AFIP RG 3451:

1. Conceptos incluidos y excluidos
El artículo 3º dispone determinadas exclusiones objetivas, tales
como anticipos de impuestos o retenciones no practicadas. Por su parte,
el inciso c) del artículo 2º de la citada Resolución General establece
que podrán regularizarse las deudas en discusión administrativa o
judicial como así también en juicio de ejecución fiscal.

Frente ello, se plantea el interrogante si es posible incluir en
el plan de facilidades, alguna de las exclusiones objetivas que al mismo
tiempo se encuentren en discusión administrativa o en juicio de
ejecución fiscal.

Para el caso planteado, se interpreta que debe primar la
exclusión objetiva, consecuentemente no se podrán incluir las mismas,
aún cuando se encuentren en discusión administrativa o judicial.

2. Reformulación de planes de facilidades de pagos

No se podrán reformular los planes de pagos cuyas obligaciones incluidas
en el mismo, tengan vencimiento en marzo 2013 (Ejemplo: obligación de
IVA y/o de los recursos de la seguridad social, por el período fiscal
02/2013, cuyo vencimiento resulta posterior al 28 de febrero de 2013).

3. Recupero IVA exportaciones
Las intimaciones por recupero de IVA exportaciones impugnadas, pueden ser incluidas en el plan especial de facilidades de pagos.

4. Diferimientos impositivos por inversiones en regímenes de promoción

Resulta posible la regularización en el presente plan de pagos, las
cuotas de diferimientos por regímenes de promoción, siempre que dichas
cuotas no se encontraren vencidas al 28/02/2013.

5. Planes de pagos vigentes al 25/3/13
Los planes de pago vigentes al 25/3/13 (fecha de publicación en el BO de
la RG 3451), se pueden incluir en el plan en la medida que se
reformulen de acuerdo con las previsiones del artículo 19 de la RG AFIP
Nº 3451.

En el caso de reformulación de planes vigentes, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 19 antes comentado, las cuotas vencidas del
plan a reformular deben estar ingresadas a la fecha del acogimiento,
como así también la cuota del mes de tal acogimiento.

Por ejemplo, en caso de adherirse al plan de facilidades de pagos en el
mes de mayo, sería requisito que el plan esté vigente, y que además se
encuentren abonadas las cuotas correspondientes a los meses de abril y
mayo del plan a reformular.

6. Agentes de retención
Si el contribuyente hubiera incluido en su declaración jurada un ingreso
sobre el cual el agente de retención no actuó como tal, se interpreta
que queda regularizada la situación fiscal de este último, excepto
respecto de los intereses y de la multa por omisión.

7. Importación de servicios
Los intereses del hecho imponible “importación de servicios” representa
un concepto susceptible de incorporarse al plan especial de pagos.

8. Multas materiales
Las multas por omisión o defraudación fiscal no aplicadas a la fecha de
acogimiento, no se podrán incluir en el presente plan de facilidades.

9. Restructuración deuda consolidada
Si una vez presentado el plan de pagos se omite una deuda (por ejemplo,
un ajuste de inspección del cual se toma conocimiento con
posterioridad), se podrá proceder a reestructurar la deuda consolidada,
presentando una nota antes del 31/07/2013, en la agencia
correspondiente solicitando su anulación y describiendo los motivos que
lo justifican, para luego realizar una nueva presentación.

10. Presentación por única vez
La presentación del plan se producirá por única vez, consolidando todas
las deudas (plan único). Si se rechazara el plan por falta de
cumplimiento de algunos de los requisitos, se podrá efectuar una nueva
presentación antes del 31/07/2013 por el total de la deuda (artículos
8º, 14º último párrafo y 20º último párrafo).

11. Efectos de la caducidad del plan
Si el plan de pago quedara caduco (por ejemplo cuota Nº 84), la
caducidad producirá efectos respecto de los saldos adeudados, pero no
respecto de las cuotas canceladas con anterioridad.

12. Efectos de la última cuota del plan impago
Si la última cuota del plan quedara impaga, el efecto será la
liquidación del interés resarcitorio del 3% sobre la deuda de capital de
dicha cuota, desde su origen.

13. Sumas embargadas e incautadas con anterioridad a la adhesión
En este caso, se interpreta que las sumas embargadas no pueden
recuperarse y disminuirán la deuda a incorporar en el plan especial de
facilidades de pagos.
.

 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, FACPCE, Mis Facilidades, Planes de Pago, RG 3451

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Comentarios

  1. -
  2. Lili Fami dice

    15 julio, 2013 a las 8:47 pm

    como se ingresa una deuda por dj rectificativa por ajuste fiscal cuando ya se ingreso el saldo resultante de la dj original en un plan anterior que ya esta cancelado? gracias por la ayuda

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 mayo, 2013 a las 9:19 pm

    Hola, tengo una duda, aportes a empleados domesticos, no incluye la 3451, no ?
    gracias ¡¡¡ muy bueno el sitio

    Responder
  4. Cecilia de la Canal dice

    15 mayo, 2013 a las 2:01 pm

    Reformule un plan de facilidades que estaba pagando al dia,y lo inclui en plan nuevo RG 3154, me incluyo las cuotas no pagas, pero no me incluyo las cuotas que ya estaban pagas x el plan viejo (dato que vi en Impresiones, Detalles de imputacion de cuotas del plan viejo)y ahora esas cuotas me aparecen como deuda en mi Cta.Corriente, no encontre ayuda en pagina AFIP y no quiero cancelar el plan, xq debe hacerse en Oficina AFIP. A alguien le paso?Es problema de Plan que formule o de la Cta.Corriente?Alguna idea para solucionarlo?Gracias!!!

    Responder
  5. Agustín Zapiola dice

    12 mayo, 2013 a las 5:40 pm

    Un tema esto sirve para regularizar los aportes faltantes para jubilarse.Esta es la moratoria para pagar los años que me faltan?

    Responder
  6. Elza Patero dice

    23 abril, 2013 a las 10:20 pm

    Es una verguenza que exijan el pago de la cuota del mes en curso cuando si el plan ya estaba caduco o no habias presentado nunca un plan podes meter toda la deuda, si a eso le sumas que los vencimientos de marzo se tuvieron que hacer en efectivo, te genera una asfixia financiera para todos los que venían cumpliendo.

    Responder
  7. Elza Patero dice

    23 abril, 2013 a las 10:17 pm

    Es una verguenza que exijan pagar la cuota del mes para poder reformular, cuando si el plan estaba caduco o no lo habias presentado directamente lo podes presentar sin problema. Caja de donde sea!
    Además sumado a que ya no podes financiar los vencimientos corrientes.

    Responder
  8. Leonardo Moncarz dice

    22 abril, 2013 a las 6:53 pm

    Buenas tardes. Planteo la situación y luego el inconveniente a raíz de estas nuevas aclaraciones. Son planes de pago vigentes, de los cuales no se pagaron las cuotas de febrero y marzo. Tengo que tener pago Abril para poder reformular los planes en la nueva moratoria. Ahora, lo que se debe de febrero y marzo, también debería tenerlo pago?

    Según operador de AFIP me dijo que pagando abril podría reformular las cuotas adeudadas de febrero, marzo y mayo inclusive en adelante.

    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    22 abril, 2013 a las 5:13 pm

    Muy bueno tu aporte como siempre, consulta: que pasa se rehabilitas la cuota de Abril y pagas la de Mayo, y reformulas el plan despues del 16 de Mayo??

    Responder
    • Anónimo dice

      8 mayo, 2013 a las 1:36 pm

      Estoy con la misma duda, no pagaron la cuota de abril, se puede rehabilitar y presentar el plan despues del 12/05?

      Responder
  10. Anónimo dice

    21 abril, 2013 a las 12:55 am

    se peude incluir las deudas del monotributo???

    Responder
    • Lucía dice

      22 abril, 2013 a las 5:42 pm

      Sí; tenés que entrar por "deuda previsional" en lugar de por "deuda impositiva". Saludos!

      Responder

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