La AFIP brindo algunas “aclaraciones” a la FACPCE, en relación a los alcances de la extención para el uso obligatorio de Factura Electrónica y la posibilidad de usar comprobante manuales hasta el 31/03/2016.
En referencia a la necesidad de aclarar la posibilidad de continuar utilizando facturas manuales por parte de aquellos contribuyentes que aun habiendo dado de alta un punto de venta para utilizar “Comprobantes en Línea”, tuvieron inconvenientes de implementación que le impidieron iniciar la emisión de Facturas Electrónicas.
La respuesta de la AFIP fue:
“quién optó por emitir Comprobantes en Línea, puede emitir facturas manuales hasta el 31/3/2016, utilizando para ello otro “punto de venta”…
Atento los problemas interpretativos que pudiera haber causado en los contribuyentes, tanto la propuesta FACPCE como la respuesta AFIP, las autoridades de la FACPCE y de la AFIP, considera necesario aclarar lo siguiente:
1. Los contribuyentes que han comenzado a emitir Facturas Electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2. La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la RG 3749, se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.
3. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015, debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).
Anónimo dice
Como siempre pasa en este pais se castiga a los que cumplen, y a los que no se le da un plazo para que sigan incumpliendo. Debería ser la prorroga para todos.
Coincido plenamente¡¡¡¡¡¡