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Recuerden que mediante la resolución 115/21 de Ministerio de Trabajo, se estableció que que a partir del 01/04/2021, la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que integra la alícuota que abona mensualmente el empleador a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), pasa de $0.60 a 40 pesos
El cambio es aplicable en el F931 desde el período devengado marzo de 2021debido a que el Art. 9 ap. 1º del Decreto 334/96, que reglamenta Ley 24.557, establece que la cuota será declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social “en función de la nómina salarial del mes anterior”.
Seguro Colectivo de Vida
También hay que tener en cuenta que en relación al Seguro de vida Obligatorio (SCVO) del Decreto 1567/74, desde el 1° de marzo de 2021, el monto de la prima por trabajador pasa de $ 19,03 a $ 24,35 mensuales por cada trabajador. Y que la suma asegurada correspondiente al Seguro será de $118.800.
La Prima individual aparece actualizada en el F931 desde marzo 2021, no así la Cuota Fija LRT que hay que cambiarla manualmente.
¿Cómo actualizar la Cuota Fija de ART a $40
Para cambiar manualmente la Cuota Fija de LRT hay que ingresar “para actualizar sus datos de Empleador”:
Una vez que ingresaron, hay que actualizar el importe a $40 en el casillero que se ve en la imagen:
Nuevo Salario Mínimo
El incremento del seguro está relacionado con el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil que desde marzo es de $21.600, a tenerlo en cuenta a la hora de realizar retenciones por embargo de salario.
Base imponible máxima y mínima Aportes y Contribuciones
Por último, desde marzo también rigen nuevos montos para las bases imponibles mínima y máxima de remuneraciones sujetas a la retención de aportes de la Seguridad Social y al Sistema de Obras Sociales
- Mínima: $6.928,46
- Máxima: $225.171,69
augusto dice
no actualice art al hacer el 931, como se puede modificar ? hay alguna forma de hacerlo si ya esta echo el 931
Ignacio dice
modificas y volvés a presentar
Mariana dice
Hola, hace falta retificar o se puede pagar la diferencias directamente con cargo a ART?
Milagros dice
Hola Ignacio, tengo la misma duda que los colegas, qué sucede con aquellos empleadores que tienen un fijo superior a 0.60. Por ejemplo, en mi caso, la cuota fija ya es de 40.59, debo sumarle los $40 estos? Por otro lado, debemos rectificar el F931 de Marzo si no lo hemos incluido en la DDJJ o generamos un VEP directo a la ART?
Gracias!
Carolina dice
Y si es una rectificativa de un período anterior? los valores de seguro de vida y del fondo fiduciario deben ser los vigentes en aquél momento?
Luisina dice
Buenas tardes, qué sucede con aquellos empleadores que tienen una alícuota más alta que 0.60? Se debe llegar a la suma de los $40? Gracias
Alberto Lopez dice
Lo cambie despues de presentar, debo rectificar??????
Marcela dice
Yo también quisiera saber lo mismo. Hay que rectificar y pagar la diferencia??
Soledad dice
Hola, tuviste que rectificar? a mi me paso lo mismo y no se como rectificarlo..
Adrián dice
No me permite el F931 cambiar la Cuota Fija LRT , alguien sabe cómo se hace?
Tenés que entrar donde dice ” Ingrese….Para actualizar sus datos de empleador”.
Allí podrás cambiar manualmente la cuota fija LRT. Directamente borrás el importe y colocas el nuevo valor. Saludos!
gracias!!
Muchas gracias María Fernanda, funcionó, lástima que tuve que cargar todo de nuevo, pero no había otra forma de hacerlo.
Saludos.
Alguien pudo podificar el valor ¿? A mi me sigue apareciendo 0,60.
Se modifica de forma manual.
Tenes que ingresar en declaración en línea, donde dice actualizar datos del empleador.
Nicolás:
Por favor relee la Resolución 14/2021 de la SRT. Se liquida en el F.931 de 03/2021.
Resolución 14/2021 de la SRT
ARTÍCULO 1º.– Establécese que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (RESOL-2021-115-APN-MT) se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 39,40.-).
ARTÍCULO 2°.– La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021, por lo que el importe antes mencionado debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento Abril/2021.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
a partir de abril es el cambio del monto fijo de art Ignacio, saludos!
Entra en vigencia a partir del 1° de Abril, aplicable sobre las cuotas que vencen en Abril, es decir, masa salarial Marzo 2021.
Por ende en el F931 hay que modificar el importe en el período Marzo 2021.