¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores de la ley 26.940?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones podrán presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11.
No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones podrán presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11.
Beneficio Microempleadores
El microempleador que encuadre en el régimen a partir del período devengado agosto de 2014 deberá ingresar, desde ese período, el 50% de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas enunciados en el Artículo 19 de la Ley N° 26.940. Aquellos microempleadores que contratando trabajadores a tiempo parcial, deban ingresar por este personal el 75% de las citadas contribuciones.
El microempleador que encuadre en el régimen a partir del período devengado agosto de 2014 deberá ingresar, desde ese período, el 50% de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas enunciados en el Artículo 19 de la Ley N° 26.940. Aquellos microempleadores que contratando trabajadores a tiempo parcial, deban ingresar por este personal el 75% de las citadas contribuciones.
El sujeto que encuadre en el beneficio previsto por la Ley 26.940 para microempleadores, deberá consignar en la declaración jurada F.931, del primer período en que haga uso del mismo, los “Códigos de Modalidades de Contratación” que constan en la Tabla T03 del Anexo IV de la Resolución General 3.834, según corresponda en cada caso:
Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940 Título II Capitulo I (Microempleadores) | |
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Código
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Modalidades de Contratación
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301
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Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado |
302
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Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado |
303
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Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado |
304
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Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT |
305
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Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT |
306
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Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT |
Anónimo dice
Hola Ignacio, una consulta cuando hago las rectificativa desde 08/2014 le cambio el código de contratación y me queda un saldo a favor ese lo tengo que poner en la decla del mes siguiente para seguir arrastrando un saldo o donde queda ese saldo a favor?
¿Qué ocurre a partir de ahora con los empleadores que gozaban de los beneficios de reducción de contribuciones otorgados por la ley 26.476?
Hola Ignacio. La pregunta que hizo José Luis Rivero (mas arriba) la respondió un lector anónimo, pero mas abajo otro lector anónimo le respondió lo contrario al primero.
Podrías darnos tu interpretación sobre este tema: "los beneficios de reduccion a microempleadores comprende a la nomina dada de alta antes de agosto de 2014 o solo para las nuevas altas desde agosto de 2014" o sea si comprende a los trabajadores preexistentes…
Gracias.
Los beneficios de reduccion para microempleadores comprende tanto a la nomina anterior a agosto de 2014 como asi tambien a las altas de agosto en adelante, siempre q sean hasta 5 empleados y la facturacion anual del periodo calendario anterior no supere la suma de $2.400.000
El beneficio se toma para las contribuciones a partir del Período Agosto 2014. Pero abarca a los empleadores que aumentaron la nómina a partir de Marzo/2014. Así tengo entendido.
Buen día
También quisiera saber si se aplica para empleadores de la construcción? Gracias
Ignacio. Respecto de la reduccion de trabajadores a tiempo parcial, si no lei mal corresponde la reduccion del 50% si se los emplea como minimo por las 2/3 partes de la jornada, o sea jornada reducida. Podrias aclarar que se entiene por tiempo parcial?
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad (48 horas semanales, 8 horas diarias). En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Misma consulta al tema de lo pago con anterioridad? Servirán como pago a cuenta de las próximas cargas sociales?
Para Jose, lo beneficios son para todo los empleados, para los nuevos se puede utilizar el codigo 307, que reduce el 100%, aunque todavía no esta habilitado por afip.
Si, queda como pago a cuenta.
Hola Ignacio, una consulta el beneficio abarca a los trabajadores de la construcción ? gracias.
Como se hace en Declaracion en Linea para poder tener los beneficios de la ley 26940? porque explicaste para el sicoss pero no para los que hacen en forma on-line.- Gracias
De la misma manera, con estos códigos
hola Ignacio y todos los que participamos de la red, mi pregunta es: los beneficios de reduccion a microempleadores comprende a la nomina dada de alta antes de agosto de 2014 o solo para las nuevas altas desde agosto de 2014.
gracias
El beneficio no se aplica a los empleados ya contratados antes de agosto 2014, si mal no entendi
Comprende también al personal contratado con anterioridad a agosto 2014.
misma consulta!
Y de qué manera exactamente se recupera lo pagado en exceso una vez rectificados los periodos?
Debería quedar mo pago a cuenta
Ignacio. Que hay que hacer cuando te llega una carta de Afip informando la obligación de tener una empleada domestica?? Siendo que en verdad yo no tengo empleada, ni me hace falta