Escalas salariales a partir de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/56, y para trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto 3922/75 de la Provincia de Córdoba.
Mediante la resolución 958/12, publicada con fecha 6 de noviembre en el Boletín Oficial, se fiíja a partir del 1° de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
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CATEGORÍA | IMPORTE |
---|---|
PRIMERA CATEGORIA: | |
(Personal con retiro 8 hs.) | $ 3.184,01.- |
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) | |
(Personal sin retiro) | $ 3.549,13.- |
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) | |
SEGUNDA CATEGORIA: | |
(Personal con retiro 8 hs.) | $ 2.954,95.- |
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) | |
(Personal sin retiro) | |
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) | $ 3.292,86.- |
TERCERA CATEGORIA: | |
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) | $ 2.886,93.- |
CUARTA CATEGORIA: | |
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) | $ 2.589,85.- |
QUINTA CATEGORIA: | |
(personal con retiro que trabaja diariamente). | |
– 8 horas diarias | $ 2.589,85.- |
– Por hora | $ 19,74.- |
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias | $ 1.294,93.- |
“Hora de excedencia” | $ 19,74. |
Asimismo, mediante la Resolución 957/12, El Ministerio de Trabajo Fíjó las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
La Resolución fija la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de $ 19,56 la que tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.
En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de 16 a 17 años inclusive, percibirán a partir del 1° de noviembre de 2012 una remuneración mensual mínima de $ 2.568,30 y una retribución mínima por hora de $ 19,56.
RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (DECRETO-LEY 326/56)
REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORÍAS DEL DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA A PARTIR DE 1° DE NOVIEMBRE DE 2012.
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CATEGORÍA | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
---|---|---|
PRIMERA CATEGORIA: | (Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) | $ 3.157,93. |
SEGUNDA CATEGORIA: | (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) | $ 2.931,14. |
TERCERA CATEGORIA: | (empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) | $ 2.863,60. |
CUARTA CATEGORIA: | (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) | $ 2.863,60. |
QUINTA CATEGORIA: | (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) | $ 2.568,30. |
SEXTA CATEGORIA: | (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) | $ 2.131,75. |
Anónimo dice
hola queria saber cuanto debe cobrar una empleada domestica que trabaja 40 horas semanalesgracias
La hora esta desde 25 a 35 segun la labor que la persona realize y si esta en blanco o no!!
Hola, cuanto le pago a una persona que cuidara a dos ninas de 2 anos, 3 veces a la semana 7 hs. O sea 21 semanales. gracias!!!
quisiera saber cuanto me correponde por cuidar 2 niños 20 horas semanales y otras semanas son 25 horas al mes hago 100 a 110 horas porque e s de lunes a sabados y me dicen que no me corresponde el aumento?????
hola ,con los nuevos aumento como se cobra x 4 horas diarias, 20 semanales, tendrá q aumentar el 25 % como es el aumento ahora en sep ..?
Hola, quisiera saber cuánto puedo cobrar por cuidar una casa, con mascotas y pileta, por mes, quincena o por día.
Desde ya muchas gracias.
Hola quisiera saber si mi salario esta correctamente pagado ,hago todos los quehaceres ,hasta cocina y planchado ,trabajo cama adentro , de lunes a sábado hasta el medio día,pero mi sueldo es de 2200 pesos ,cualquier información esta bien ,gracias 🙂
Hola
¿Cuánto debo pagar a mi empleada que viene 3 veces a la semana, 4 horas por vez?
Gracias
Hoa
Quisiera saber cuánto debo pagar a mi empleada que viene tres veces por semana, 4 horas por vez (total: 12 horas semanales) ¡Gracias!
Buenos dias:
Una consulta para una niñera que hace labores domesticos por 6 hs de lunes a viernes cuanto deberia ser el salario.
Hola Ignacio.
Quisiera saber que categoría le corresponde a una mucama que trabaja 4 hs diarias de lunes a sábado. ¿Sería la 3º o la 5º?
Muchas gracias
HOLA QUISIERA SABER CUANTO ME CORRESPONDE COBRAR POR MES,SI TRABAJO DE LUNES A SABADO DE 8 A 14 HRS.ME OFRECIERON 2500,ESTA BIEN ESE MONTO.GRACIAS