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Resolución Normativa 41/2013 ARBA Ingresos Brutos. Nuevo mecanismo web para la presentación.

31 enero, 2014 Por Ignacio Deja un comentario

Artículo 34 inciso a) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Declaraciones juradas y pago para los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo mecanismo web para la presentación.

La Plata, 27 de Diciembre de 2013
VISTO:
que por el expediente N° 22700-27596/13 se propicia aprobar la implementación de un nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) establece que los contribuyentes y demás responsables deben cumplir con distintos deberes que el precitado Código y sus normas reglamentarias establecen, tendientes a facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;
Que en particular, el inciso a) del artículo 34 mencionado, establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que en cada caso correspondan; 
Que esta Agencia de Recaudación impulsa un proceso de modernización constante en la administración de los distintos tributos respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;
Que, a los efectos de procurar mayor eficacia en la administración, este Organismo utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas destinadas la transmisión y el procesamiento de datos, que tienden a facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables;
Que, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta la utilidad y las evidentes ventajas de las precitadas tecnologías, se estima conveniente en esta instancia aprobar la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº 111/08, T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias-, a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;
Que el mecanismo propiciado, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo de los contribuyentes y, asimismo, facilitar el control y administración que realiza esta Agencia de Recaudación respecto a los pagos debidos;
Que, en tal sentido, resulta oportuno aprobar la implementación de un procedimiento mediante el cual los datos que los sujetos obligados deben transmitir a esta Autoridad de Aplicación, a los efectos de cumplir con los deberes a su cargo, sean remitidos vía web, sin que resulte necesaria la descarga previa del software denominado “Sistema Integrado de Aplicativos” (SIAp);
Que en virtud de las consideraciones vertidas, resulta conveniente instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, a que eleven a consideración de esta Dirección Ejecutiva, una propuesta de trabajo con el objeto de definir, delimitar y maximizar las utilidades propias del procedimiento precitado;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; 
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº 111/08, T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias-, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los anticipos, vencidos o no, como así también para cumplir con su obligación de presentación de la declaración jurada anual, vencida o no, y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto, sus intereses y multas. El procedimiento aprobado en la presente no resultará de aplicación con relación a aquellos contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, quienes continuarán cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, de acuerdo con los mecanismos reglamentados por la Comisión Arbitral.
Artículo 2º: Los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. Para ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los contribuyentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 3º: Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección de Planificación y Coordinación a que, en el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente medida, eleve a consideración de esta Dirección Ejecutiva, una propuesta que incluya un plan de trabajo y detalle de acciones con el objeto de instrumentar todas aquellas medidas reglamentarias, conexas y/o complementarias, que resulte oportuno y conveniente emitir en lo sucesivo, tendientes a optimizar, mejorar y maximizar los beneficios y utilidades que como consecuencia de la adopción del presente procedimiento se generen.
Artículo 4º: El procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa resultará de aplicación a partir del 1º de abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad.
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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