Resolución 1835/12 Secretaría de Trabajo
Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 829 del 13 de junio de 2012 y registrado bajo el N° 640/12 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
BUENOS AIRES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2012
VISTO el Expediente N° 1.510.162/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 829 del 13 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.510.162/12 obra el Acuerdo pactado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la U N I ON DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), todas ellas por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N° 829/12 y registrado bajo el N° 640/12, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.
Que a fojas 63/64, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretarla requerido a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo N° 640/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 2/46 del Expediente N° 1.528.648/12, agregado como fojas 70 al principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Articulo 1°.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 829 del 13 de junio de 2012 y registrado bajo el N° 640/12 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Articulo 2°.- Registrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Articulo 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Articulo 4°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procedase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.
[email protected] dice
Hola, quisiera saber como se calcula el preaviso para un empleado de comercio. Yo trabaje 5 años y 2 meses, me comprende 2 preaviso o 1? La abogada de la empresa me dice que eso es1 año