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RG 3537 AFIP Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883. Su implementación. Resolución General Nº 485. Su sustitución.

1 noviembre, 2013 Por Ignacio 23 comentarios

Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

Resolución General 3537

Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883. Su implementación. Resolución General Nº 485. Su sustitución.

Bs. As., 30/10/2013

VISTO el “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” aprobado por la Resolución General Nº 485, y CONSIDERANDO: Que el referido nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. Que los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador, que responde a la Revisión 3 del aludido ordenamiento, por otro basado en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4) y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Que la Clasificación de Actividades Económicas Mercosur – CAEM fue definida utilizando criterios internacionales empleados por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4). Que como consecuencia de ello, resulta necesario prever un “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”, que reemplazará, en forma puntual y gradual, al “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” en vigencia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior resultará de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde la mencionada fecha.

Art. 3° — Este Organismo realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.

Art. 4° — Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado en el artículo anterior, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.

Art. 5° — Cuando de la consulta referida en el artículo precedente surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.

Art. 6° — El empadronamiento se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.    FECHA DE VENCIMIENTO

0    Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.

1    Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.

2    Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.

3    Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.

4    Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.

5    Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.

6    Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.

7    Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.

8    Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.

9    Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Art. 7° — Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”. b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria. c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la presente.

Art. 8° — A partir de la fecha de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”, resultará necesario efectuar previamente el empadronamiento citado en el Artículo 5°, a fin de operar con las siguientes transacciones: a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros). c) Empadronamiento de trabajadores autónomos. d) Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9° — Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolución general se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente —por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades establecidas en el Anexo I de la presente—, el responsable deberá poner en conocimiento de este Organismo tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal fin se observarán las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias. El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 10. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 485 a partir de la fecha de vigencia prevista en el Artículo 2°.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°) CLASIFICACION Y CODIFICACION DE ACTIVIDADES OBJETIVO El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan. Con el propósito que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente, según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica. DEFINICIONES Unidad de clasificación: es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el ente recaudador por obligaciones tributarias y/o previsionales. Actividad económica: es el proceso de producción, distribución y venta de bienes y/o prestación de servicios desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas. Cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades, diferenciables entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso económico o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar o comercializar productos y/o servicios distintos. La jerarquización de las actividades se determina según el concepto “ingresos”. Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes (factura o documento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones así como de los impuestos nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregado e internos). Corresponde adicionar los reintegros vinculados con las operaciones efectuadas, siempre que los mismos sean habituales. En las operaciones de intermediación se consideran ingresos los importes facturados en concepto de comisión o retribución por servicios prestados, siguiendo el criterio general expuesto. Cuando la unidad de clasificación no cuente con la variable ingresos para la jerarquización de sus actividades, por tratarse de entidades sin fines de lucro, organismos pertenecientes al sector público, etc., para la determinación de las actividades, principal y secundarias, se utilizará como criterio de excepción el concepto remuneraciones. Jerarquización de actividades: Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos. Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio. Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir, que se asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia. En la aplicación del criterio de excepción según el concepto remuneraciones, se considerará actividad principal la que insuma mayores gastos en personal. Las actividades secundarias serán la/s que le sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según este mismo criterio. CLASIFICACION Y AGRUPACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS La presente clasificación y agrupación de actividades responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU Revisión 4). La clasificación contempla la distribución de las actividades en VEINTIUN (21) categorías de tabulación (o secciones), permitiendo que cada una de éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas y así sucesivamente, a fin de lograr el nivel de especificidad y detalle que satisfaga una caracterización pormenorizada de las actividades que desarrollan las unidades que se someten a la clasificación. Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes, y pretendiendo abarcar la totalidad de actividades que componen el sistema económico, se incluye en determinados niveles de desagregación, el concepto “Actividades o servicios no clasificados en otra parte” (n.c.p.) como apertura complementaria de las restantes enunciadas en la clasificación. Codificación de las actividades económicas. Estructura del código El código que se asocia unívocamente a las descripciones de los contenidos en cada uno de los niveles de detalle es una clave numérica. (No contiene la letra identificatoria de la sección o categoría de tabulación). En cuanto a la arquitectura del código, si bien la CIIU cuenta con CUATRO (4) niveles de desagregación y la Clasificación Nacional con CINCO (5) niveles, con el fin de facilitar la autocategorización de los responsables se han considerado sólo TRES (3) niveles de desagregación en la Clasificación de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 1°) Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo código es alfabético. Son VEINTIUN (21) secciones desde la letra A hasta la letra U. 2°) Grupo: son los TRES (3) dígitos numéricos. El Codificador tiene DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) grupos. 3°) Actividad —SEIS (6) dígitos—: clave numérica correspondiente a la Clasificación de Actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La clasificación tiene NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951) actividades. De tal manera, la cifra de SEIS (6) dígitos que figura a la izquierda de cada descripción de la presente clasificación de actividades constituye su representación simbólica. NOTA: En los casos en que el sexto dígito es distinto de CERO (0) indica que la actividad es una apertura específica de esta Administración Federal. El sexto dígito elegido en algunas actividades puede resultar arbitrario en un análisis numérico de la Clasificación, pero los motivos de su asignación se originan en razones que favorecen la administración interna del nomenclador. CRITERIO DE IDENTIFICACION, BUSQUEDA Y UBICACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y DE SU CODIGO ASOCIADO La ubicación de la actividad que desarrolla un responsable en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) debe realizarse incrementando progresivamente el nivel de detalle en la descripción de la misma. Las VEINTIUN (21) secciones de la clasificación se desagregan en: grupos y actividades. Para facilitar la búsqueda y ubicación de la actividad se incluyen DOS (2) índices que permiten: I) Localizar la sección, II) una vez localizada la sección, identificar el grupo y dentro de éste las actividades que lo conforman. En algunos de los niveles de desagregación se incluye una categoría para ubicar aquellas actividades, productos y/o servicios que no fueron detallados específicamente en las precedentes. Se trata de la apertura “… n.c.p.” (no clasificados en otra parte) y corresponde su utilización solamente en las circunstancias expuestas. Cuando una unidad desarrolla actividades productivas combinadas, elabora manufacturas diversas o presta servicios varios, deberá determinar su ubicación teniendo en consideración el concepto “principal” y “secundaria/s”. La clasificación de actividades presenta los contenidos explicativos de cada categoría y a su izquierda, el código correspondiente. Dicho código es el elemento identificador que posibilita el manejo sistemático de la información que el responsable declara. Ejemplos: a) Fabricación de camperas, bolsos y cinturones de cuero Se trata de una actividad industrial, corresponde a la Sección C Industria manufacturera. Los productos fabricados corresponden a DOS (2) grupos distintos. La confección de camperas y cinturones de cuero pertenecen al grupo 141 “Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel” mientras que la fabricación de bolsos de cuero corresponde al grupo 151 “Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería”. Resulta entonces necesario aplicar el criterio de jerarquización de las actividades dado por el concepto Ingresos y determinar la principal y las secundarias. Si los mayores ingresos provenientes de la fabricación se computan en la facturación por camperas, la actividad principal será “Confección de prendas de vestir de cuero” Código 141202. Si la actividad de fabricación de bolsos es la que genera en segundo lugar mayores ingresos, entonces la principal actividad secundaria será “Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.” Código 151200. Por último si la actividad de fabricación de cinturones es la que genera menores ingresos ésta se considerará como la segunda actividad secundaria, correspondiendo asignar el Código 141201 “Fabricación de accesorios de vestir de cuero”. Es decir: Actividad principal…….Sección C…….Industria Manufacturera…….Grupo 141…….Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. Actividad 141202…….Confección de prendas de vestir de cuero Actividades secundarias: 1a) Grupo…….151…….Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería Actividad 151200…….Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 2a) Grupo…….141…….Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. Actividad 141201…….Fabricación de accesorios de vestir de cuero b) Venta al por menor y reparación de heladeras Se trata de dos actividades: una comercial y otra de prestación de servicios. La primera pertenece a la Sección G “Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas” y la segunda a la Sección S “Servicios de asociaciones y servicios personales”. Siguiendo el criterio de jerarquización de actividades procede determinar cuál es la que proporciona mayores ingresos. En el supuesto que ésta fuese la venta de heladeras, como la comercialización se realiza al menudeo, corresponde al grupo 475 “Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados”, y dentro de este grupo la actividad es “Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video” Código 475300. La actividad secundaria corresponde a servicios de reparación y pertenece al grupo 952 “Reparación de efectos personales y enseres domésticos”. La actividad es “Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico” Código 952100. Actividad principal…….Sección G…….Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas…….Grupo 475…….Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados. Actividad 475300…….Venta por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video Actividad secundaria…….Sección S…….Servicios de asociaciones y servicios personales…….Grupo 952…….Reparación de efectos personales y enseres domésticos Actividad 952100…….Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso Doméstico ESTRUCTURA GENERAL Categorías de Tabulación (secciones). Descripción de contenidos SECCIONES: A – AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA B – EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS C – INDUSTRIA MANUFACTURERA D – SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO E – SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO F – CONSTRUCCION G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS H – SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO I – SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA J – INFORMACION Y COMUNICACIONES K – INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS L – SERVICIOS INMOBILIARIOS M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS N – ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO O – ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA P – ENSEÑANZA Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES R – SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES T – SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO U – SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES A – Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca Esta sección incluye la explotación de recursos naturales vegetales y animales, comprendiendo las actividades de cultivo, producción de semillas, cría de animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, animales o productos animales de granja o de su estado natural. También incluye las actividades de servicios prestados por terceros a las explotaciones agrícolas ganaderas y forestales. No comprende esta categoría los servicios de veterinaria que figuran en la Sección M, ni el alquiler de maquinaria y equipo agrícola que se clasifica en la categoría de tabulación N. En el grupo pesca se consideran las actividades de pesca marítima y continental realizadas con fines comerciales. También comprende la recolección de productos marinos, la explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas y las actividades de servicios para la pesca. B – Explotación de minas y canteras Conforman esta sección las actividades de explotación de minas de carbón de piedra, la extracción de petróleo, gas natural y de minerales de hierro, uranio y torio, minerales metálicos y no metálicos y todas las actividades complementarias para preparar y enriquecer minerales en bruto. Se incluyen, además, la extracción de piedras para la construcción, arena, arcilla, piedra caliza y otros minerales y la explotación de salinas. Están comprendidas las actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, y servicios para la minería excepto las actividades de prospección. C – Industria manufacturera En esta sección se consideran los procesos de transformación física o química de materias primas y sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos. La alteración, renovación, reconstrucción y armado de productos también se consideran por lo general actividades manufactureras. El montaje de componentes de productos manufacturados de producción propia o comprados se considera una actividad manufacturera. Los trabajos de montaje o de instalación de equipos industriales como calderas, hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas, etcétera, al igual que el montaje “in situ” de construcciones prefabricadas completas por cuenta de terceros, es decir aquella efectuada por unidades diferentes a las que las produce, deben considerarse como construcción, Sección F. También se encuentra comprendida en esta sección la reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. Sin embargo la reparación de equipos informáticos, efectos personales y enseres domésticos se incluyen en la Sección S y la reparación de vehículos automotores se clasifica en la categoría de tabulación G. En esta versión se incorporó una nueva actividad – 109000 “Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas” que incluye los servicios de empresas independientes a las de producción pero que realizan procesos que forman parte de la elaboración de productos alimenticios y bebidas. Los procesos de conservación están implícitos en las actividades productoras. Así por ejemplo la elaboración de leche (actividad 105010) incluye los servicios de enfriamiento de leche y los de pasteurización. D – Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado Esta sección abarca la generación, transporte, comercio y distribución de energía eléctrica, y la producción y distribución de gas natural mediante redes. Se incluye asimismo el suministro de vapor y de aire acondicionado. No incluye el transporte por gasoductos que corresponde categorizar en la Sección H, ni la extracción de gas natural clasificada en la Sección B. E – Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos, recuperación de materiales y saneamiento público Quedan comprendidas en esta sección las actividades de captación, depuración y distribución de agua, excepto el funcionamiento de los sistemas de riego que se incluye en Servicios agrícolas y pecuarios de la Sección A. Esta sección incluye los servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas, la recolección de basura, desperdicios y desechos, así como su transporte y eliminación, el barrido y la limpieza de calles, caminos, etc. También comprende el reciclamiento de desperdicios y deshechos metálicos y no metálicos, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en nuevas materias primas. F – Construcción Esta categoría de tabulación abarca a una amplia gama de actividades que van desde la preparación de los terrenos para el levantamiento de las obras hasta las relacionadas con su terminación y acondicionamiento. También son consideradas como actividades de construcción la instalación de ascensores, escaleras mecánicas, calderas, carpintería metálica, grandes equipos de acondicionamiento climático, etcétera, realizada por cuenta de terceros, es decir, aquella efectuada por empresas diferentes a las que las produce. Lo mismo ocurre con el montaje “in situ” de construcciones prefabricadas que no sean producción propia. Esta sección comprende el alquiler de maquinaria y equipo de construcción dotado de operarios. No son consideradas en esta categoría las actividades en las que se producen estructuras para la construcción como por ejemplo: cemento, ladrillos, estructuras metálicas, etcétera, que se incluyen en la Industria Manufacturera (Sección C). En el caso particular del hormigón, se clasifica en construcción cuando el mismo es fabricado dentro de la obra, por el contrario la fabricación realizada durante su transporte está comprendida en el grupo 239. G – Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas Esta sección comprende la venta al por mayor y al por menor (sin transformación) de todo tipo de productos y la prestación de servicios accesorios a la venta de dichos productos. La sección comprende las actividades de comisionistas y consignatarios que comercian en nombre y por cuenta de terceros. Los intermediarios mayoristas fueron separados en el grupo 461, no así los intermediarios minoristas quienes están comprendidos en la venta minorista. En esta sección se incluye la venta de vehículos automotores y motocicletas nuevos o usados, así como su mantenimiento y reparación, venta de partes y accesorios y el lavado de vehículos. La actividad comercial mayorista comprende la venta de mercaderías que posteriormente se enajenan en el mismo estado en que son adquiridas, lo que incluye las operaciones habituales que entraña el comercio: la selección, clasificación y montaje de productos, el embotellado, el embalaje, la división de mercaderías a granel, el almacenamiento, etc. El comercio al por menor consiste en la reventa al público de productos para consumo o uso personal y doméstico. Se incluyen en esta sección la venta al por menor de combustible para automotores y de productos de lubricación y refrigeración, artículos usados y la venta al por menor no realizada en establecimientos, como por ejemplo, la realizada por “Internet”, correo, televisión, puestos móviles, vendedores ambulantes, etc. H – Servicios de transporte y almacenamiento Esta categoría comprende las operaciones de transporte de cargas y de pasajeros, regular o no, por vías férreas, carreteras, agua o aire, tuberías, y actividades asociadas tales como terminales e instalaciones de estacionamiento, manipulación de carga, almacenaje y depósito y servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías. Se incluyen los servicios de alquiler de vehículos de transporte con su respectivo personal de conducción. Esta sección abarca las actividades postales de correo y servicios de mensajería. Las reparaciones menores realizadas por personal de las empresas prestadoras de los presentes servicios de transporte se consideran incluidas en los mismos. También están comprendidas las actividades de control cuando éstas no sean prestadas por los estados nacionales, provinciales o municipales en forma centralizada. I – Servicios de alojamiento y servicios de comida En esta sección se incluyen los servicios de alojamiento para estancias cortas y sus actividades asociadas. También comprende la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, pizzerías, cantinas, “fast-food”, bares, heladerías, etc. Incluye, además la provisión de comida preparada para empresas y la preparación y venta de comidas para llevar. No se incluye el suministro de alojamiento a largo plazo que se clasifica en la Sección L (Actividades Inmobiliarias). Tampoco se incluye la preparación de comidas y bebidas que no están preparadas para el consumo inmediato o que se venden a través de canales de distribución independientes, es decir, mediante actividades de venta al por mayor o al por menor. La preparación de esas comidas se clasifica en la Sección C (Industrias Manufactureras). J – Información y comunicaciones Esta sección abarca la producción y distribución de información y de productos culturales y el suministro de los medios para transmitir o distribuir esos productos, así como datos o comunicaciones, actividades de tecnologías de la información y actividades de procesamiento de datos y otras actividades de servicios de información. Los principales componentes de esta sección son las actividades de edición de libros, periódicos, publicaciones y grabaciones, la producción, postproducción y distribución de filmes y videocintas, la grabación de sonido y edición de música y las actividades de programación y difusión de radio y televisión. También comprende las actividades de telecomunicaciones por cable, inalámbricas, por satélite o vía “Internet”. Esta categoría comprende las actividades de oferta de conocimientos técnicos especializados: escritura, modificación, comprobación y servicio de asistencia de los programas informáticos; planificación y diseño de los sistemas informáticos que integran los equipos informáticos; los programas informáticos y las tecnologías de comunicación; gestión y explotación “in-situ” de los sistemas informáticos de los clientes y/o de los servicios de tratamiento de datos, y otras actividades profesionales y técnicas relacionadas con la informática. También incluye las actividades de portales de búsqueda en la “web”, las actividades de procesamiento de datos y hospedaje, y otras actividades dirigidas principalmente al suministro de información como las agencias de noticias. K – Intermediación financiera y servicios de seguros En esta sección se incluyen las actividades de intermediación monetaria y financiera realizadas por la banca central, establecimientos bancarios y financieros, y por particulares. Incluye, además, servicios de “factoring”, de agentes de mercado abierto, de entidades de tarjetas de compra y/o crédito, etc. Asimismo, comprende las actividades de servicios de seguros de salud —que incluye medicina prepaga—, planes de seguros de vida, generales, servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo, reaseguros y también los servicios auxiliares a las actividades mencionadas. Por intermediación financiera se entiende a aquellas actividades que tienen por objetivo obtener fondos contrayendo pasivos por cuenta propia a los efectos de conceder créditos y/o adquirir activos financieros. Sin embargo existen otras instituciones que no realizan actividades de intermediación, pero dado el carácter —por ejemplo habitualidad— y la importancia de sus actividades se incluyen como actividades financieras a ser clasificadas en esta categoría de tabulación. Forman parte de estas, los servicios financieros (grupo 649) y los servicios auxiliares a la actividad financiera (grupo 661), cuya principal diferencia consiste en que en los primeros las unidades realizan actividades financieras por cuenta propia; mientras que en las segundas se incluyen las actividades de administración y organización de los mercados bursátiles, y de intermediación por cuenta de terceros.
L – Servicios inmobiliarios Esta sección comprende las actividades de arrendadores, agentes y/o corredores en una o más de las siguientes operaciones: venta o compra de bienes raíces, los servicios de alquiler y arrendamiento, urbanización y subdivisión de lotes, tasación, etc. Las operaciones de esta sección pueden realizarse con inmuebles propios o arrendados o a cambio de una retribución o por contrata. Además comprende los servicios prestados por inmobiliarias y los servicios de administración de consorcios de edificios.
M – Servicios profesionales, científicos y técnicos Esta sección incluye actividades profesionales, científicas y técnicas. Estas actividades requieren un alto grado de entrenamiento, conocimiento especializado y/o determinadas habilidades disponibles para los usuarios como por ejemplo los servicios técnicos y profesionales de asesoramiento jurídico y de contabilidad, auditoría, asesoramiento impositivo, estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Los servicios de asesoría técnica arquitectónica, de ingeniería, geológicos y de prospección, veterinarios, servicios de publicidad, etc. Se incluyen las actividades de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería y en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
N – Actividades administrativas y servicios de apoyo Esta sección incluye una variedad de actividades de apoyo a negocios empresariales en general. Estas actividades difieren de aquellas descriptas en la Sección M, porque su principal propósito no es la transferencia de conocimientos especializados. Comprende el alquiler y arrendamiento —sin operarios— de autos, de equipo de transporte, maquinaria y equipo agrícola, minero y petrolero, manufacturero, de computación, oficina, cálculo, contabilidad y análogos, para la construcción, etc., y el alquiler de efectos personales y enseres domésticos. Esta categoría comprende las actividades que posibilitan a terceros el uso de activos no financieros mediante el pago de un “canon” o la licencia del propietario del bien. También incluye los servicios de obtención y dotación de personal, de agencias de viajes y operadores turísticos, actividades de investigación y seguridad, servicios para edificios y actividades de jardinería y servicios de apoyo administrativo de oficinas, empresas y otros negocios.
O – Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria Esta sección incluye los servicios generales de la administración pública que comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de la administración central, regional y local, la gestión de los fondos públicos, los servicios para la regulación de la actividad económica, educativa, cultural, sanitaria y restantes servicios sociales; la prestación pública de servicios a la comunidad en general (de asuntos exteriores, defensa, de orden público y seguridad y de protección civil) y los servicios de la seguridad social obligatoria, excepto las obras sociales que se encuentran en la
Sección K.
P – Enseñanza Esta sección comprende la enseñanza pública y privada de cualquier nivel y para cualquier profesión, ya sea oral o escrita, y por diversos medios como radio, televisión o redes informáticas. Abarca tanto la educación impartida por las diferentes instituciones del sistema educativo, en todos sus niveles, la enseñanza de adultos, la educación especial, los programas de alfabetización y la formación profesional en el mundo del trabajo. Se incluyen también la prestación de servicios no docentes de apoyo al sistema educativo como psicopedagogos, organización de programas de intercambio estudiantil, asesoramiento educativo, etc.
Q – Salud humana y servicios sociales Esta sección comprende los servicios de atención a la salud humana prestados en sus diversas modalidades: atención ambulatoria, internación, hospital de día, atención domiciliaria programada, atención domiciliaria de urgencia, servicios odontológicos, de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y de emergencias y traslados. Cada una de estas modalidades puede prestarse en forma exclusiva, o bien puede estar integrada a una institución de salud en la que se brindan una, varias o todas las modalidades citadas. También comprende los servicios sociales de atención de ancianos, minusválidos, menores y mujeres, con o sin alojamiento.
R – Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento Esta sección incluye una amplia gama de actividades culturales, de esparcimiento y recreación para el público en general, incluyendo funciones en vivo, gestión de museos, juegos, deportes y actividades recreativas. Es decir se clasifican las actividades relacionadas con espectáculos, obras teatrales y musicales, bibliotecas, actividades deportivas, salones de juegos, etc.
S – Servicios de asociaciones y servicios personales Esta sección incluye las actividades de organizaciones empresariales, profesionales, de sindicatos, empleadores y las organizaciones religiosas y políticas. Esta categoría de tabulación incluye la reparación y mantenimiento de equipos informáticos y de comunicación, de efectos personales y enseres domésticos. Por último, completan esta sección los servicios de lavandería, las pompas fúnebres y los servicios personales directos tales como belleza, estética corporal, etc.
T – Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico Esta sección incluye las actividades de hogares privados que emplean personal doméstico de todo tipo como cocineros, mayordomos, choferes, lavanderas, niñeras, etc.
U – Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales Esta sección comprende las actividades de organizaciones internacionales, como por ejemplo las desarrolladas por Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos regionales, etc., y los servicios prestados por embajadas y representaciones de otros países en el territorio argentino.

SECCIONES Y GRUPOS
SECCION    GRUPO    DESCRIPCION
       
A        AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
       
    011    Cultivos temporales
       
    012    Cultivos perennes
       
    013    Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
       
    014    Cría de animales
       
    016    Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios
       
    017    Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo
       
    021    Silvicultura
       
    022    Extracción de productos forestales
       
    024    Servicios de apoyo a la silvicultura
       
    031    Pesca y servicios de apoyo
       
    032    Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)
       
B        EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
       
    051    Extracción y aglomeración de carbón
       
    052    Extracción y aglomeración de lignito
       
    061    Extracción de petróleo crudo
       
    062    Extracción de gas natural
       
    071    Extracción de minerales de hierro
       
    072    Extracción de minerales metalíferos no ferrosos
       
    081    Extracción de piedra, arena y arcillas
       
    089    Explotación de minas y canteras n.c.p.
       
    091    Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural
       
    099    Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural
       
C        INDUSTRIA MANUFACTURERA
       
    101    Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado
       
    102    Elaboración de pescado y productos de pescado
       
    103    Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
       
    104    Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
       
    105    Elaboración de productos lácteos
       
    106    Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón
       
    107    Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
       
    108    Elaboración de alimentos preparados para animales
       
    109    Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas
       
    110    Elaboración de bebidas
       
    120    Elaboración de productos de tabaco
       
    131    Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
       
    139    Fabricación de productos textiles n.c.p.
       
    141    Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
       
    142    Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
       
    143    Fabricación de prendas de vestir de punto
       
    149    Servicios industriales para la industria confeccionista
       
    151    Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería
       
    152    Fabricación de calzado y de sus partes
       
    161    Aserrado y cepillado de madera
       
    162    Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
       
    170    Fabricación de papel y de productos de papel
       
    181    Impresión y servicios relacionados con la impresión
       
    182    Reproducción de grabaciones
       
    191    Fabricación de productos de hornos de “coque”
       
    192    Fabricación de productos de la refinación del petróleo
       
    201    Fabricación de sustancias químicas básicas
       
    202    Fabricación de productos químicos n.c.p.
       
    203    Fabricación de fibras manufacturadas
       
    204    Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos
       
    210    Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
       
    221    Fabricación de productos de caucho
       
    222    Fabricación de productos de plástico
       
    231    Fabricación de vidrio y productos de vidrio
       
    239    Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
       
    241    Industrias básicas de hierro y acero
       
    242    Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
       
    243    Fundición de metales
       
    251    Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor
       
    252    Fabricación de armas y municiones
       
    259    Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales
       
    261    Fabricación de componentes electrónicos
       
    262    Fabricación de equipos y productos informáticos
       
    263    Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
       
    264    Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
       
    265    Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica
       
    266    Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
       
    267    Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
       
    268    Fabricación de soportes ópticos y magnéticos
       
    271    Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
       
    272    Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
       
    273    Fabricación de hilos y cables aislados
       
    274    Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
       
    275    Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
       
    279    Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
       
    281    Fabricación de maquinaria y equipo de uso general
       
    282    Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial
       
    291    Fabricación de vehículos automotores
       
    292    Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
       
    293    Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
       
    301    Construcción y reparación de buques y embarcaciones
       
    302    Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario
       
    303    Fabricación y reparación de aeronaves
       
    309    Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
       
    310    Fabricación de muebles y colchones
       
    321    Fabricación de joyas, “bijouterie” y artículos conexos
       
    322    Fabricación de instrumentos de música
       
    323    Fabricación de artículos de deporte
       
    324    Fabricación de juegos y juguetes
       
    329    Industrias manufactureras n.c.p.
       
    331    Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo
       
    332    Instalación de maquinaria y equipos industriales
       
D        SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
       
    351    Generación, transporte y distribución de energía eléctrica
       
    352    Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
       
    353    Suministro de vapor y aire acondicionado
       
E        SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS Y RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO
       
    360    Captación, depuración y distribución de agua
       
    370    Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
       
    381    Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
       
    382    Recuperación de materiales y desechos
       
    390    Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
       
F        CONSTRUCCION
       
    410    Construcción de edificios y sus partes
       
    421    Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte
       
    422    Construcción de proyectos de servicios públicos
       
    429    Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.
       
    431    Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras
       
    432    Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil
       
    433    Terminación de edificios
       
    439    Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p.
       
G        COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
       
    451    Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas
       
    452    Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas
       
    453    Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
       
    454    Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
       
    461    Venta al por mayor en comisión o consignación
       
    462    Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos
       
    463    Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco
       
    464    Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal
       
    465    Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos
       
    466    Venta al por mayor especializada
       
    469    Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
       
    471    Venta al por menor en comercios no especializados
       
    472    Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados
       
    473    Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
       
    474    Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados
       
    475    Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados
       
    476    Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados
       
    477    Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados
       
    478    Venta al por menor en puestos móviles y mercados
       
    479    Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados
       
H        SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
       
    491    Servicio de transporte ferroviario
       
    492    Servicio de transporte automotor
       
    493    Servicio de transporte por tuberías
       
    501    Servicio de transporte marítimo
       
    502    Servicio de transporte fluvial y lacustre
       
    511    Servicio de transporte aéreo de pasajeros
       
    512    Servicio de transporte aéreo de cargas
       
    521    Servicios de manipulación de cargas
       
    522    Servicios de almacenamiento y depósito
       
    523    Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
       
    524    Servicios complementarios para el transporte
       
    530    Servicios de correos y mensajerías
       
I        SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
       
    551    Servicios de alojamiento, excepto en “camping”
       
    552    Servicios de alojamiento en “camping”
       
    561    Servicios de expendio de comidas y bebidas
       
    562    Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p.
       
J        INFORMACION Y COMUNICACIONES
       
    581    Edición
       
    591    Servicios de cinematografía
       
    592    Servicios de grabación de sonido y edición de música
       
    601    Emisión y retransmisión de radio
       
    602    Servicios de televisión
       
    611    Servicios de telefonía fija
       
    612    Servicios de telefonía móvil
       
    613    Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto transmisión de televisión
       
    614    Servicios de telecomunicación vía “Internet”
       
    619    Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
       
    620    Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas
       
    631    Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, portales “web”
       
    639    Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p.
       
K        INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
       
    641    Intermediación monetaria
       
    642    Servicios de sociedades de cartera
       
    643    Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
       
    649    Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
       
    651    Servicios de seguros
       
    652    Reaseguros
       
    653    Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria
       
    661    Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
       
    662    Servicios auxiliares a los servicios de seguros
       
    663    Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
       
L        SERVICIOS INMOBILIARIOS
       
    681    Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
       
    682    Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
       
M        SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS
       
    691    Servicios jurídicos
       
    692    Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal
       
    702    Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
       
    711    Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.
       
    712    Ensayos y análisis técnicos
       
    721    Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales
       
    722    Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
       
    731    Servicios de publicidad
       
    732    Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
       
    741    Servicios de diseño especializado
       
    742    Servicios de fotografía
       
    749    Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
       
    750    Servicios veterinarios
       
N        ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
       
    771    Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios
       
    772    Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
       
    773    Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
       
    774    Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros
       
    780    Obtención y dotación de personal
       
    791    Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico
       
    801    Servicios de seguridad e investigación
       
    811    Servicio combinado de apoyo a edificios
       
    812    Servicios de limpieza de edificios
       
    813    Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes
       
    821    Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas
       
    822    Servicios de “call center”
       
    823    Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos
       
    829    Servicios empresariales n.c.p.
       
O        ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
       
    841    Servicios de la Administración Pública
       
    842    Prestación pública de servicios a la comunidad en general
       
    843    Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales
       
P        ENSEÑANZA
       
    851    Enseñanza inicial y primaria
       
    852    Enseñanza secundaria
       
    853    Enseñanza superior y formación de posgrado
       
    854    Servicios de enseñanza n.c.p.
       
    855    Servicios de apoyo a la educación
       
Q        SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
       
    861    Servicios de hospitales
       
    862    Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
       
    863    Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
       
    864    Servicios de emergencias y traslados
       
    869    Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
       
    870    Servicios sociales con alojamiento
       
    880    Servicios sociales sin alojamiento
       
R        SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
       
    900    Servicios artísticos y de espectáculos
       
    910    Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.
       
    920    Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
       
    931    Servicios para la práctica deportiva
       
    939    Servicios de esparcimiento n.c.p.
       
S        SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
       
    941    Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
       
    942    Servicios de sindicatos
       
    949    Servicios de asociaciones n.c.p.
       
    951    Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación
       
    952    Reparación de efectos personales y enseres domésticos
       
    960    Servicios personales n.c.p.
       
T        SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO
       
    970    Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
       
U        SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES
       
    990    Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), Formulario Nº 883, RG 3537

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. María dice

    20 marzo, 2017 a las 1:05 am

    Estimado Ignacio,
    Necesito saber si la Actividad 870210 que corresponde a "Servicios de Atención a Ancianos con Alojamiento" está alcanzada por el IVA o está encuadrada dentro de una actividad exenta?

    Cristina Alvarez
    cristinaalvarezuncal@gmail.com

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 febrero, 2014 a las 6:32 pm

    Hola quisiera que me asesores sobre la diferencia entre dos actividades:
    "Servicios empresariales NCO" y "servicios combinados de gestion administrativa de oficinas". Voy a comenzar a realizar servicios de prepararion de papeles de trabajo a empresas pequeñas, control de documentacion, preparar carpetas, etc

    Responder
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