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RG 3449 AFIP IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 244/13. Mínimo No Imponible. Norma complementaria.

11 marzo, 2013 Por Ignacio 8 comentarios

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3449
Decreto Nº 244/2013. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 8/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-10-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto Nº 244 del 28 de febrero de 2013, se modificaron los importes de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, a que se refiere el Artículo 23 de la mencionada ley, con efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que a tal fin, se estima adecuado informar los importes de las mencionadas deducciones, que deberán computarse en cada mes calendario a partir del 1 de marzo de 2013, a los efectos de la determinación del monto de la retención prevista en el régimen establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Coordinación Técnico Institucional y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
b) Cargas de familia (Art. 23, inc. b).
1. Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440).
2. Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720).
3. Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540).
c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80).
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ganancias 4ta Categoría, Mínimo No Imponible, Normativa, Resoluciones, RG 3449

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Comentarios

  1. -
  2. martin r dice

    6 junio, 2013 a las 4:43 am

    Creo que siguiendo el art. 14, inc a) de la RG 2437 en la liquidación anual va a dar un importe a reintegrar por lo retenido en exceso en los meses de enero y febrero. Tal importe será de $432 ((1296-1080)*2)).
    Esto es así por cuanto el art. 14 de la RG 2437 se refiere a "…las sumas indicadas en el art. 23, inc. a) y c) de la ley de imp. a las ganancias…", y los nuevos importes del art. 23, inc. a) y c), de la ley de impuesto a las ganancias, según el Dec. 244/13 es de $15552.

    Responder
  3. martin r dice

    6 junio, 2013 a las 4:36 am

    Creo que siguiendo lo que dice el art. 14, inc. a) de la RG 2437: en la liquidación anual se determinará un importe a reintegrar lo retenido en exceso en los meses de enero y febrero. Tal importe será de $432 ((1296-1080)*2). Esto es así por cuanto el art. 14 de la RG 2437 se refiere a "…las sumas indicadas en el art. 23, inc. a)y c) de la ley de imp a las ganancais…", y tal art. 23 es modificado por el Dec 244/13 que deja el mínimo no imponible en $15552.

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 abril, 2013 a las 3:58 pm

    Mi duda es:Si ganancias se tributa por el criterio de lo percibido y los nuevos montos rigen a partir del primero de marzo, entonces me estarían afectando a los recibos de febrero (a los cuales se les hizo la retencion con las deducciones anteriores) que se pagaron en marzo. Recalculando ahora con las nuevas deducciones me quedan saldos a devolver de esos sueldos (febrero que se pagó en marzo) y de los actuales (marzo que se paga en abril). Está bien mi interpretación?? Ese monto a devolver tiene que figurar en el recibo? y en el SICORE? O puedo no hacer nada (no retener ni devolver) y esperar a que cierren las paritarias??
    Gracias Ignacio!!!! Sos una guía constante para mi!!!!
    Natalia

    Responder
  5. Maria dice

    11 marzo, 2013 a las 9:44 pm

    Lo retenido en Enero y Febrero, debe devolverse en Marzo?
    O compensarse con lo que correspoderá retener más adelante??

    Responder
  6. Mercedes DUARTE dice

    11 marzo, 2013 a las 1:44 pm

    El decreto que modifico las deducciones anuales del art 23 si supuso un aumento del 20% con respecto al 2012, entonces, si seguimos este esquema de retencion que plantea la RG 3449, al hacer la liquidacion anual, deberia darnos un importe a devolver… no?

    Responder
  7. Mercedes DUARTE dice

    11 marzo, 2013 a las 1:43 pm

    El decreto que modifico los importes, si supuso un aumento del 20% en la deduccion anual, o sea, que si seguimos este esquema de retencion, en la liquidacion anual tendria que dar un importe a devolver… no?

    Responder
  8. Ignacio dice

    11 marzo, 2013 a las 12:47 pm

    SI, el 20% no será aplicable para el 2013, como bien decís es de un 16.67% efectivo.

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 marzo, 2013 a las 11:42 am

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. Y CON ESTA NORMA SE TERMINO POR DESVIRTUAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. UN IMPUESTO DE LIQUIDACION ANUAL, PASO A HACER CUALQUIER COSA. ENCIMA QUE ESTA TOTALMENTE DESACTUALIZADO HACEN ESTO.

    DEDUCCIONES PARA LOS MESES DE 01 Y 02 DE 2013 $2.160,00 DE GNI Y DESDE 03 A 12 DE 2013 $12.960,00. EN TOTAL SUMA $15.120,00

    EL AUMENTO ES DE 16,67%. COMO LO SACO, EN EL AÑO 2012 LA GNI FUE DE $12.960,00 Y PARA EL AÑO 2013 PASO A SER DE $15.120,00:

    ($15.120,00/$12.960,00)*100=16,67%

    LOS AUMENTO DE SUELDOS EN EL AÑO 2011-2012-2013 FUERON PROMEDIO DE UN 25%
    Y LA GNI AUMENTO EN ESOS AÑOS UN 16,67%. HAGAN LA CUENTA USTEDES SI EL GOBIERNO ES PROGRE.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder

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