Ley 4387 – Se modifica la Ley N° 3281 Comercios – Devolución o Cambio de Productos – Condiciones
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
Publicación en el B.O.: 03/01/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 3281 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo.- 3°: “En los supuestos enumerados en el Artículo 1º se respetará el valor del producto al momento de la compra. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de treinta (30) días corridos”.
Art. 2°.- Modificase el Artículo 7° de la Ley 3281 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo.-7°. “Los establecimientos mencionados en al Artículo 1° deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda”: “Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281”.
Art. -3°: Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo – Pérez
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