Incremento de la deducción especial para la segunda cuota del aguinaldo 2014. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.
Como sabemos, el Gobierno nacional eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2014. La medida fue oficializada el martes cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 2354/14.
El mencionado decreto, incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Por lo tanto, el incremento de la deducción especial será al equivalente a obtener el importe neto de la segunda cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Cuotas sindicales ordinarias.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de $ 35.000.
Ejemplo:
– Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 20.000
2º S.A.C. bruto: $ 20.000 / 2 = $10.000
Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:
– Jubilación 11%: $1100
– Ley 19032 3%: $300
– Obra social 3%: $300
– Sindicato 2% : $200
Total 2º SAC neto: $ 8.100,-
Total del incremento de la deducción especial: $ 8.100,-
Estos 8.1000 pesos se suman a la deducción especial aplicable al ejercicio fiscal 2014.
Por lo expuesto, y como sucedió en años anteriores, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.
Estudio Contable - Cra. Di Gloria Maria Victoria dice
como hago en el aplicativo de ganancias, para que quede en $ 0.00 las ganancias sujeta a impuestos para un Beneficiario Decreto 1242/13 Art. 2º.
hola a mi nunca me paaron el aguinaldo y estoy registrada con un sueldo e 3.900 pesos que tampoco nunca percibi ..que debo hacer?
Buen dia Ignacio, tengo la misma duda que plantearon algunos, como se deberia exteriorizar en el recibo de sueldo el beneficio? Seria correcto, indicar el importe total de la retencion sin el beneficio y luego agregar un item como "Beneficio Decreto 2354/14, con el importe que surja de la diferencia entre la retencion sin beneficio y la retencion con el beneficio, restando en la columna de retenciones, para que se netee con la retencion "original" y asi solo se deduzca del sueldo la retencion luego de aplicar el beneficio? No se si es clara la pregunta… Otra duda es respecto al SICORE, se informa el neto de cada retencion o la retencion normal y la "devolucion" por la diferencia?
Yo trabajo con la planilla que baje desde este sitio, al SAC lo pago en distinta fecha que el Sueldo de Diciembre y debo hacerlo en 2 recibos distintos, entiendo que en la columna descuentos de Diciembre, debo sumarle el neto del SAC ?
HOla Ignacio, se debe hacer el cálculo dos veces, uno para determinar el monto a reintegar y otro aplicando el incremento de la deducción especial? y otra consulta, en el SICORE debemos hacer el reintegro por devolución? gracias! como siempre sos de muchísima ayuda!!!!
Hola, queria saber como lo exteriorizamos en el recibo, o sea ponemos “Beneficio Decreto N° 2354/14”, pero donde??? Gracias
Hola Ignacio. Cobro mis haberes jubilatorios con varios días de adelanto, por el Banco Ciudad. Este mes cobré el 12 de diciembre. Estoy preocupada porque me descontaron Ganancias y no sé cuándo la Anses me devolverá lo que me descontaron
Hola Ignacio, me surgió la duda acerca del importe que debe reflejarse en el Recibo de sueldo con motivo de esta exención.
¿Cómo se debiera calcular el importe del concepto “Beneficio Decreto Nº 2354/2014” ?
Desde ya muchas gracias por la información que brinda a diario.
Saludos!
Hola Ignacio, tengo un caso en el cual los haberes los perciben los primeros dias del mes siguiente. En este caso la deduccion especial se veria incrementada en Enero 2015 que es el mes en que se perciben los haberes ( mas SAC en este caso) de Diciembre?
Cabe aclarar que aquellos empledos que gozabn dle beneficio de estar exceptuados de Ganancias por cobrar menos de $ 15000 mensuales, así hayan recibido incrementos posteriores, seguían conservando el beneficio.. entiendo que esta medida se aplica a los que tenian sueldos mayores a $ 15000 hasta el tope de $ 35000… si no no se entiende como aplicarla para los primeros.. otro mamarracho impositivo del gobierno
Hola Ignacio, entre los meses Jul-Dic/2014 percibi dos bonos remunerativos que no aplican a la base de cálculo del SAC. En los meses que percibi los bonos supere los $35.000 brutos. En este caso interpreto que como mi remuneración supero los 35K va a grabar para ganancias más allá que no afecte al SAC como base del mejor sueldo, no?
Muy clara la explicación. Muchas gracias Ignacio!!
Me alegra saberlo, muchas gracias!
Buenas tardes, tengo empleados que su sueldo normal y habitual no supera los $35.000, pero en el ultimo semestre (julio- diciembre) estan cobrando un retroactivo de un concepto de sueldo con el cual superan los $35.000, que corresponde hacer? muchas gracias
Hola Matias, hay que asignar el retroactivo al período que corresponda
Gracias por tu pronta respuesta, cabe aclarar que los responsables no hicieron la rectificativa del F931, corresponde proseguir igual?, muchas gracias.