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El acuerdo salarial mayo 2013 de empelados de comercio (ver acuerdo), estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, dividido en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Si bien el aumento salarial es de carácter “no remunerativo,” dichas sumas deben tenerse en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo. Y así lo establece el artículo 3 del acuerdo.
Pero el artículo 3, en su último párrafo, proporciona la incidencia del aguinaldo solo a los meses de Mayo y Junio:
Esta cláusula, como tantas otras de los acuerdos salariales de comercio, es más que objetable desde la normativa laboral vigente.
De todos modos, veamos como se debe liquidar el Aguinaldo para empleados de comercio según el acuerdo:
Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado. Esto es así, ya que cada uno de estos componentes tienen descuentos diferentes.
Segundo, determinar el aguinaldo remunerativo normalmente, y el no remunerativo, pero para este caso de manera proporcional para los meses de mayo y junio.
El procedimiento para establecer la proporción a esos meses es sencilla, al item “Acuerdo mayo 2013” más el presentismo, lo dividimos por 2 para obtener el Aguinaldo proporcional a los meses de Mayo y Junio, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.
Si simplificamos la fórmula nos quedaría de esta manera:
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SAC sobre acuerdo proporcional Mayo-Junio 2013 |
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[Acuerdo mayo 2013 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo mayo 2013” |
Aguinaldo Junio 2013 Empleados de Comercio – Caso práctico
Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2013. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 5 años de antigüedad.
A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2013 de empleados de comercio:
Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:
Una vez armado el papel de trabajo, como vimos arriba, deberemos determinar el SAC en dos partes:
(Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.)
1- SAC sobre sumas remunerativas:
Mayor remuneración del semestre: $6.001,70
6.001,70 / 2 = 3.000,85 (Aguinaldo remunerativo)
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
Acuerdo mayo 2013 + presentismo: $800,23
800,23 / 2 = 400,11
Ahora, proporcionamos por los meses de mayo y junio como establece el acuerdo
400,11 / 6 x 2 = 133,37 (Aguinaldo sobre acuerdo no remunerativo)
O lo que es lo mismo: 800,23 / 6 = 133,37
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo mayo 2013, proporcional la incidencia del acuerdo, sólo a los meses de Mayo y Junio.
Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio. Procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos del gremio de Empleados de Comercio, a excepción del 2010 (porque los firmantes se “olvidaron”), el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se pagan de manera proporcional.
Pero, independientemente de las habituales arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Veamos como calcularlo.
B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041
1- SAC sobre sumas remunerativas:
6.001,70 / 2 = $3.000,85 (Aguinaldo remunerativo)
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
800,23 / 2 = $400,11 (Aguinaldo no remunerativo)
400, 11 – 133,37 = $266,74
Que es el ahorro del empleador, así que a los 600 pesos que hay que aportar a OSECAC, hay que sumarle estos $266,74 que les quitan a cada empleado y se ahorra el empleador.
Por último, en ambos casos, se deben practicar las retenciones correspondientes sobre sumas remunerativas y no remunerativas.
Anónimo dice
Hola Ignacio buenas noches mi consultará la siguiente: entre a un registro el 18/10/07 y el 18/10/12 cumplí los 5 años cuando me corresponden tomarme los 21 días?? (Ya me tome los primeros 15 )
Ignacio deseo consultar, por despido, en que conceptos debo aplicar el acuerdo no remunerativo mayo 2013?muchas graciass