Conceptos básicos a a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).
Diciembre es el mes en que se paga la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo.
En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.
¿Qué es y cómo se calcula el aguinaldo?
una en junio y otra en diciembre.
Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El
- Julio $6.500
- Agosto $7.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Septiembre $6.900
- Octubre $6.790
- Noviembre $6.850
- Diciembre $6.600
- $7.800 / 2 = $3.900
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Veamos un ejemplo:
Mejor remuneración devengada $5.000
Cálculo:
$5.000 / 2 x 94/184 = $1.277,17
5000 mejor remuneración del semestre
94 días trabajados
184 días del semestre
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Anónimo dice
Como se paga el aguinaldo a los empleados municipales que son jornalizados?
Buen día Ignacio. Yo estoy de licencia x enfermedad laboral desde enero hasta julio. La ART no me abonó el aguinaldo y se niega a hacerlo aduciendo que desde enero está pagando el 0, 8 mensual proporcional a mi sueldo. Cosa que es improbable ya que si saca mis cuenta no me paga ni el 10% del sac. Tampoco está haciendo mis aportes jubilatorios ni obra social. Podrías asesorarse de cómo proseguir. Mil gracias!
Hola estoy hace 2 semanas por parte de accidente por art, qeria saber si el aguinaldo te paga la empresa o la art o es un proporcional de ambas partes? La empresa me deposito pero una remuneracion muy baja que no me corresponde.
Desde ya muchas gracias
Hola estoy por parte de accidente por la art, qeria saber si el aguinaldo te paga la empresa o la art, o si te dan un retractivo cada uno porque hace 2 semanas estoy por accidente y.la empresa me pago el aguinaldo una remuneracion muy baja que no me corresponde
Desde ya muchas gracias