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Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. La cobran las trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.
Requisitos que debe reunir
- Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
- Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad.
- La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad.
- Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
- Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
- Alumbramiento sin vida.
- Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto.
- Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto.
- Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.
Además, para las trabajadoras de temporada:
- Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta.
- Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
Pasos a seguir
- Solicitar un turno comunicándose con el número telefónico gratuito 130 o en la sección Trámites en línea, desde aquí >>
- Presentar la documentación requerida ante ANSES, hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
Documentación que debe presentar
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.
Asignación Familiar por Maternidad Down:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
Marta dice
Hola necesito una copia del formulario ya completo de mi licencia por maternidad para ver el dia q deberia volver al. Trabajo?
Leonor dice
Hola Ignacio! Estoy cursando embarazo y la licencia por maternidad coincide con la fecha en que suelo tener licencia por vacaciones. Mi duda es si la licencia de vacaciones debe correrse y comenzar cuando finaliza la de maternidad o se superponen? Muchas gracias!
Anónimo dice
Buen díma: Estoy con la licencia oor maternidad, trabajo con el convenio de empleados de comercio. Vendedors categoria B, hace más de 10 años. Mi consulta es la siguiente, me figura para cobrar mucho menos de lo que cobro en neto. Eso es correcto? Recién voy a cobrar el primer mes de licencia.
HOla Ignacio! durante la licencia por maternidad de las empleadas de scio domestico, los empleadores deben continuar pagando los aportes? Muchas gracias!
Hola Ignacio, durante la licencia por maternidad de la empleada de servicio domestico, el empleador tiene que pagar los aportes? Muchas gracias!
buenas tardes: estoy de licencia por maternidad percibí del Anses dos meses de mi sueldo bruto y el último como el empleador se olvidó de actualizar el sueldo por que hubo aumento hicieron una rectificación pero el Anses me pagó la mitad de lo que me pagó los meses anteriores, mi emplador dice que la rectificación la hicieron con la remuneracio bruta sin los NO REMUNERATIVOS, quiero saber si esta bien lo que hizo el empleador, no incluir los NOREMUNERATIVOS. gracias! Romina
supero los 30,000 cobraria nacimiento
Ignacio
Estoy de licencia por maternidad y no me depositaron el sueldo. Reclame en la empresa y ellos se.comunicaron con la.Anses
La anses dice que en la maternidad anterior.me depositaron de más por error t que ahora lo están ajustando con descuentos.
La maternidad anterior fue hace dos años y nunca fui notificada del error.
Según tengo entendido no me pueden descontar y menos el 100x ciento del sueldo. Fue un error de ellos.
Es correcto lo que está haciendo la anses?
Buenos días. Una consulta, soy empleada de comercio y empiezo la licencia por maternidad el 10 de noviembre cuando se debería pagar la segunda parte del aumento del sindicato. Igual que en los meses posteriores. Si Anses toma el promedio de los tres ultimos meses entonces que tengo que hacer para que a eso le sumen el aumento correspondiente?
Aguardo tu respuesta. Gracias.
Buenos dias, mi nombre es Lorena, tengo una empleada domestica, en blanco desde el primer momento, esta embarazada y a punto de entrar en su licencia por maternidad, Anses no reglamento el mecanismo para pagarle la licencia, alguien tiene algun caso similar?
Saludos!
Hola buenas tardes, mi nombre es Paula, cambie de empleo estando embarazada a los 23 días de mi nuevo empleo nació mi hija. Siempre trabaje en relación de dependencia y mis aportes fueron ininterrumpidos desde el año 1996, ANSES no me abona la asignación familiar porque refiere que no tengo 3 meses de antigüedad en el último empleo. Me siento castigada por la ley por trabajar y ser mujer y osar de cambiar de empleo embarazada. No se consideran que los aportes son ininterrumpidos a pesar de cambiar de empleo?
Gracias
Buenas, mi situacion es de desempleado, yo estoy cobrando el fondo de desempleo y estoy por ser papa nuevamente. Mi fondo de desempleo termina en enero de 2014 y en febrero cumplo 45 años, ¿puedo cobrar una asignacion por la bebe nueva? ¿ Que tramite debo hacer? Gracias espero su respuesta.
Entonces el sueldo durante el período de licencia no se lo debe abonar la empresa, sino que se lo abona Anses?? Y esto como se comunica en el Form. 931??? Muchas gracias.
Hola ignacio en mi empleo declaran como sueldo solo el básico y no incluyen el adicional y los variables q cobramos mensualmente, una compañera que esta de licencia genero el reclamo y no se lo tomaron, que deberían declarar ellos?
IGNACIO: POR MATERNIDAD DOWN SON 3 MESES TAMBIEN O SON 6 MESES ? SALUDOS ! FERNANDO