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Nuevo importe para la cuota al INCAP desde abril de 2009

6 mayo, 2009 Por Ignacio 4 comentarios

  • La cuota pasa de $6,47 a $9,76 desde abril de 2009.

A partir del mes de julio de 2008 todos aquellos empleadores con trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio (CCT 130/75) se vieron obligados a abonar una contribución al INACAP del 0.5% sobre el sueldo básico de “Maestranza Inicial “A” cuyo importe es hasta el mes de marzo de 2009 era de $1652,38, lo que daba un aportes de $6.47, por empleados ($1.293.65 x 0.5%). El pago debe realizarse todos los días 15 del mes siguiente.

Pero con el nuevo acuerdo firmando en el día de ayer, entre las cámaras de comercio y FAECYS, la base de cálculo se modificó, incluyendo los acuerdo no remunerativos de abril de 2008 y abril de 2009. Por lo cual, a los 1293,65 debemos sumarle 258.73 + 100 pesos por parte del acuerdo de abril de 2008 y 300 pesos por el acuerdo de abril de 2009. Los que nos da un total de $1.952,38. Aplicandole el porcentaje del INACAP, no queda un aporte por empleado de $9,76 (1.952, x 0,5%)

Preguntas Frecuentes:

De la Contribución:

* ¿Por qué tipo de empleado se debe abonar la contribución?
Solo se paga por empleados adheridos al CCT 130/75, no por empleados fuera de dicho convenio.

* ¿La contribución por empleado cambia según su dedicación?
Esta contribución es del mismo monto ya sea se traten de empleados “Full Time” o “Part Time”.

* ¿Cuándo se comienza a abonar esta contribución?
El primer pago, cuyo vencimiento opera el 15 de agosto de 2008, se devenga con los salarios del mes de Julio de 2008, es decir, 15 días posteriores de vencido el mes liquidado.

* ¿Existen intereses o multas por no abonar en término esta contribución?
Es posible el “pago vencido”. Para ello, se debe volcar en el casillero “fecha de pago indicada” la fecha correspondiente al día de pago para que el aplicativo web calcule los “intereses resarcitorios” correspondientes (% anual aplicado por la AFIP), no existiendo multas de ningún tipo.

* ¿Esta contribución se circunscribe a un área geográfica en particular?
El pago de esta contribución tiene alcance Nacional.

Del sitio web y la impresión de boletas:

* ¿Se requiere algún software especial para generar las boletas?
La emisión de las boletas se generarán a través del sitio web, para ello se deberá considerar la disponibilidad del un visualizador de documentos pdf. En el sitio existe un link para realizar la descarga del Adobe Acrobat Reader.

* ¿Se requiere alguna configuración especial para utilizar la aplicación?
La aplicación ha sido desarrollada para que se opere de manera óptima en una resolución de pantalla de 1024×768 pixels.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: INACAP

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    31 enero, 2010 a las 2:48 pm

    Hola Gerogina, si, tiene que pagarlo, se paga el mismo importe por cada trabajador, independientemente de la categoría o la antigüedad.

    Responder
  3. Anónimo dice

    31 enero, 2010 a las 5:31 am

    Ignacio,
    Liquido los sueldos de un monotributista empleador.
    Tiene un empleado en la categoria Maestranza pero con mas de seis años de antiguedad, del trabajador en su puesto.
    Corresponde pagar INACAP?
    mUCHAS GRACIAS
    GEORGINA

    Responder
  4. Ignacio dice

    17 mayo, 2009 a las 10:51 pm

    JOSE: Al INACAP se paga 9.76 pesos por empleado, pero lo hace el empleador.

    Responder
  5. Anónimo dice

    17 mayo, 2009 a las 9:50 pm

    IGNACIO: NO SIENDO AFILIADO AL SINDICATO, NO SE PAGA AL INACAP NINGUN IMPORTE EN CONCEPTO DE APORTE Y/O CONTRIBUCION ???

    JOSE

    Responder

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