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B.O. Resolución 711/09: Se Homologa el Acuerdo UTEDYC Mod. CCT 462/06

24 julio, 2009 Por Ignacio Deja un comentario

B.O. 24/07/09 – Resolución 711/09 – SECRETARIA DE TRABAJO – Registro 610/09 – Homologa Acuerdo. UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 711/2009

Registro Nº 610/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.319.158/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 14 del Expediente Nº 1.319.158/09 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO, ratificados a fojas 8, 17, 19, 20, 21 y 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que asimismo las partes convienen sustituir el Artículo 7 del convenio precitado por el Artículo 92 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), modificado por la Ley Nº 26.474.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO, que lucen a fojas 2/5 y 14 del Expediente Nº 1.319.158/09, ratificados a fojas 8, 17, 19, 20, 21 y 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETIRIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/5 y 14 del Expediente Nº 1.319.158/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.319.158/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 711/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 610/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06 – VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2009

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2009, se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes firmantes del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) y, por el sector empleador (Clubes y Asociaciones Civiles), comparecen la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) representada por los señores Dr. Heriberto Angel Raggio (presidente), Dr. Enrique Navarra Más (vicepresidente), Dr. Eugenio Hernando José Griffi (Secretario), Eduardo Benón Ibichian (Tesorero), y el Dr. Eugenio Edreira (Protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad Dr. Alberto Luis Rimoldi; la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA); la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC); el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, representado por el señor Héctor Salvatierra, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el Expediente Nº 1.942.891/01 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del CCT 462/06:

Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/03/2009 y especificados en el Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06 (modificado por el acuerdo celebrado el 13/05/2008), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 7,50% (siete con cincuenta por ciento) a partir del 1º/abril/2009 y b) 7,50% (siete con cincuenta por ciento), no acumulativo, a partir del 1º/julio/2009.

Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 1 de setiembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2009.

Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de agosto de 2009, para analizar la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

Quinto: Las partes acuerdan sustituir el texto del art. 7º del CC. 462/06 por el texto del art. 92 ter de la Ley 20.744 (t.o.) —LCT—, modificado por la Ley 26.474.

Sexto: Zona desfavorable de la Provincia del Neuquén: Las partes se comprometen a analizar el adicional por zona desfavorable para la Provincia del Neuquén, a fin de considerar las reales necesidades de la zona.

Séptimo: Las partes se comprometen a integrar la “Comisión Paritaria de Seguridad e Higiene” contemplada en el punto 5º del Acta-Acuerdo CCT 462/06 celebrado entre los aquí firmantes con fecha 17/ junio/2008, a fin de reglamentar el art. 30 del convenio colectivo antes citado. Dicha Comisión se integrará con tres representantes del sector gremial y tres representantes del sector empleador y estará facultada para emitir dictámenes sobre toda cuestión o conflicto en materia de seguridad e higiene, que sometan a su consideración cualquiera de las partes que ha suscripto el presente convenio.

Octavo: A fin de contar con un texto actualizado del CC 462/06, que incorpore las modificaciones que se han ido acordado o derivan de normas legales vigentes, las partes suscriben en este mismo acto un texto ordenado del mencionado convenio, en tres ejemplares, uno de los cuales será presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación y registro.

Noveno: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible.

Décimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN SIETE EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO Nº 462/06 – UTEDYC – FEDEFAC – UEPC – AREDA – CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA – CLUB REGATAS DE RESISTENCIA ACUERDO SALARIAL MARZO 2009 “ANEXO A” REMUNERACIONES

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